Confirmada la pena de cárcel de un soldado por abandono de destino al no acudir a su nuevo puesto ni responder al teléfono 
La Unidad de la que dependía, desde el punto de vista administrativo, lo llamó en dos ocasiones y no dieron con él. Tampoco por correo electrónico, correo postal o acudiendo a su domicilio. Finalmente intervino la Guardia Civil. La foto que aparece sobre estas líneas es a título ilustrativo. No corresponde al soldado en cuestión.

Confirmada la pena de cárcel de un soldado por abandono de destino al no acudir a su nuevo puesto ni responder al teléfono 

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03/11/2022 06:46
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Actualizado: 03/11/2022 01:54
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la pena dictada por el Tribunal Militar Primero de tres meses y un día de prisión a un soldado (actualmente ya no ejerce) como autor de un delito de abandono de destino, tipificado en el artículo 56 del Código Penal Militar.

Dicho artículo establece que si un militar se ausenta de su Unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presenta, pudiendo hacerlo, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.

La sentencia 88/2022 de 5 de octubre ha sido dictada por Jacobo Barja de Quiroga López, Clara Martínez de Caraega y García, José Alberto Fernández Rodera, Fernando Marín Castán y Ricardo del Castillo.

Según los hechos probados, el militar se encontraba en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino y con dependencia administrativa de su anterior Unidad, el ALA 31 de Zaragoza. 

En febrero de 2021 se dictó una resolución en la que se acordó destinar con carácter forzoso al militar al grupo 43 de las Fuerzas Armadas de la Base Aérea de Torrejón.

No respondía a las llamadas, ni a los correos y en casa no había nadie

Por ello, la Unidad de la que dependía administrativamente le llamó en dos ocasiones para comunicarle la nueva situación al número de teléfono que figuraba en el Sistema de Información Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEFF), pero no respondió. 

Asimismo, también intentaron ponerse en contacto con él por correo electrónico, sin éxito, y por correo postal acudiendo a su domicilio, pero nadie se encontraba en él.

Por otro lado, su nuevo destino, el Grupo 43 de las Fuerzas Armadas también intentó contactar con él para indicarle el día en el que debía de incorporarse, el 27 de febrero, pero tampoco recibió respuesta. 

Tras dar parte de lo ocurrido e iniciar un proceso de instrucción, la Guardia Civil se volvió a personar en su domicilio y le entregó a un familiar la citación que le hacía el Juzgado Togado Militar Territorial Nº12 para que compareciera en su sede con el objetivo de tomarle declaración. 

No tenía conocimiento de que se estuviesen poniendo en contacto con él

En sede judicial declaró que no tenía conocimiento de que se le estuviera intentando comunicar la resolución de destino, que no había atendido al teléfono por motivos psicológicos y que no se había fijado en las llamadas perdidas.

Pero según la sentencia, éste tuvo conocimiento de la situación a través de un compañero, no constando que se pusiera en comunicación con su Unidad de dependencia administrativa.

El mismo día de la comparecencia judicial se presentó en su nueva Unidad. Pero sus superiores le dijeron que regresase al día siguiente porque no estaba uniformado.

En cambio, debido a su indisposición por circunstancias médicas, no es hasta días después cuando declara su baja para el servicio de quince días. Al mismo tiempo, se le cursó su solicitud de resolución de compromiso y baja en las Fuerzas Armadas porque le causaba estrés el trabajo.

Por estos hechos, el Tribunal Militar Territorial Primero condenó al acusado como autor de un delito de abandono de destino, tipificado en el artículo 56 del Código Penal Militar a la pena de tres meses y un día de prisión, que llevará consigo las accesorias de suspensión de cargo público durante el tiempo que dure su condena.

Indebida aplicación del artículo 56.1

La defensa del militar presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo al considerar que la sentencia recurrida ha aplicado indebidamente el artículo 56.1 del Código Penal Militar.

Pues alegó que no quedó acreditado que la Unidad a la que se encontraba adscrito pendiente de asignación de destino, el Ala 31 de Zaragoza, se pusiera en contacto con él para comunicarle la obligación de incorporarse al nuevo destino. 

Por tanto, señaló que “no concurrían los requisitos exigidos por el tipo penal por el que se ha condenado y que deben reconducirse los hechos al ámbito disciplinario”. 

Pero el alto tribunal ha señalado que la condena no se ha impuesto sin prueba de cargo y que, tal y como ha quedado expuesto, “basta con acudir a la sentencia ahora recurrida para comprobar que el tribunal sentenciador ha contado con suficientes pruebas para llegar a la convicción de certeza de los hechos”.

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