Abelardo Moreno, Neurolegal: «Los tribunales están equiparando la Gran Invalidez de los invidentes a los afectados por ictus»
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«Los tribunales están equiparando la Gran Invalidez de los invidentes a los afectados por ictus». Así lo informa a Confilegal el letrado Abelardo Moreno Jiménez, presidente de la firma Neurolegal, compuesta por abogados y peritos médicos especialistas en la defensa del daño cerebral, lesiones medulares y amputaciones.
Según explica este especialista en daño cerebral adquirido (DCA), conocido como «el abogado del cerebro», ya ha ocurrido, al menos, en dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en las que ha dictaminado en sendos casos de ictus que precisar de ayuda para salir a pasear es Gran Invalidez.
Abelardo Moreno llevó ambos casos, en los que el TSJ le dio la razón y estimó los recursos de suplicación que interpuso contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social número 13 y 46 de Madrid que habían desestimado la demanda de sendos trabajadores.
En sus recursos, este letrado citó la doctrina establecida por el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 23 de marzo de 1988 en la que concedió la Gran Invalidez a una persona ciega que necesitaba de ayuda para desplazamientos, y fue acogida por el TSJM en el caso de estos dos afectados por ictus con secuelas cognitivas que precisan igualmente de ayuda para salir a pasear.
La Gran Invalidez es aquella situación que se reconoce cuando el trabajador está afectado de incapacidad permanente y, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o similares.
Su reconocimiento por parte del alto tribunal madrileño supuso un complemento en su pensión.
La más reciente fue dictada el pasado 24 de febrero (182/2023) por los magistrados de la Sala de lo Social (Sección Tercera) José Ramón Fernández Otero (presidente), Virginia García Alarcón, José Ignacio de Oro-Pulido (ponente) y Ofelia Ruiz Pontones, de la Sección Tercera de la Sala de lo Social, que estimaron su recurso contra el fallo del Juzgado número 46.
En ella, el TSJM condenó al INSS y a la Tesorería General a que abonaran al recurrente el 100% de su base reguladora mensual de 869,12 euros por la incapacidad permanente absoluta, y un complemento de pensión por Gran Invalidez de 817,47 euros mensuales, con efectos del 5 de agosto de 2021, cuando el INSS se le tenía que haber reconocido.
La anterior resolución es del 23 de enero (26/2023), y la firmaron los magistrados Manuel Ruiz Pontones (presidente), Susana María Molina Gutiérrez, y José Manuel Yuste Moreno (ponente), de la Sección Sexta. En esta, el TSJM revocó una sentencia del Juzgado de lo Social 13.
En consecuencia, reconoció al recurrente el derecho a percibir, además de la prestación ya reconocida, el complemento de Gran Invalidez. En concreto, cobrará el 100% de su base reguladora mensual de 1.675,63 euros, prácticamente su salario, y un complemento de pensión por Gran Invalidez de 937,52 euros mensuales, con efectos de 15 de octubre de 2019, cuando el INSS le tenía que haber reconocido la Gran Invalidez.
EN ESPAÑA HAY MÁS DE 435.0000 PERSONAS CON DAÑO CEREBRAL
Como destaca este experto, el daño cerebral se consolida como una discapacidad emergente en España, con unas 435.400 personas afectadas actualmente con daño cerebral, según la última encuesta de discapacidad, autonomía personal y situaciones de dependencia realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
«La principal causa de daño cerebral adquirido se debe a los ictus; seguido de los traumatismos craneoencefálicos y enfermedades como los tumores cerebrales, hipoxias o las infecciones», indica Abelardo Moreno.
Señala que «algunas de sus secuelas son visibles, pero sin embargo, no lo son las más importantes, ya que el daño adquirido ocasiona problemas cognitivos, conductuales, de comunicación que no se aprecian a simple vista y convierte el daño cerebral adquirido en una afección invisible para la sociedad».
«Los operadores jurídicos que tratamos el Daño Cerebral Adquirido (abogados, fiscales y jueces) nos encontramos también con la dificultad para valorar correctamente las repercusiones de esos déficits cognitivos. Nos debemos basar en informes de especialistas (esencialmente neuropsicólogos) que no siempre están a disposición del afectado. Y cuando lo están no siempre recogen la completa realidad de la situación, al realizarse en ambientes clínicos», expone.
Afirma que con otras patologías como, por ejemplo, amputaciones, paraplejias o cegueras, es más fácil valorar las consecuencias que acarrea.
Según explica el presidente de Neurolegal, las principales secuelas cognitivas que se dan en afectados por DCA son las dificultades en la atención, memoria, funciones ejecutivas y perceptivas que conllevan dificultades en planificar, recordar hechos, lugares, y reconocer objetos.
«Y es por ello que muchos de estos afectados precisan de ayuda para actividades esenciales de la vida, con el añadido que el daño cerebral cambia a la persona que ya no es la de antes», manifiesta Abelardo Moreno.
Una de las actividades afectadas que «pasa muy desapercibida es la ayuda para los desplazamientos fuera del hogar ante el riesgo que corre el afectado de perderse, de no reconocer los sitios más allá de los cercanos a su casa, incluyendo algunas alteraciones de conducta que precisan de supervisión», indica este experto.
LO DEFINIDO POR EL SUPREMO COMO GRAN INVALIDEZ
Recuerda que el concepto de Gran Invalidez y, en concreto, el acto esencial para la vida, lo ha venido definiendo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) «como aquel que resulta imprescindible para la satisfacción de una necesidad primaria ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamentales para la humana convivencia y, estimando que, aunque no basta la mera dificultad en la realización del acto, no se requiere que la necesidad de ayuda sea continuada».
Además, destaca que el Supremo tiene igualmente establecido que «basta la imposibilidad del inválido para realizar por sí mismo uno sólo de los «actos más esenciales de la vida» y la correlativa necesidad de ayuda externa, como para que proceda la calificación de Gran Invalidez. El Alto Tribunal declaró que no basta la mera dificultad en la realización del acto, aunque tampoco es preciso que la necesidad de ayuda sea constante.
LA SENTENCIA DE 1988, AL DETALLE
Abelardo Moreno detalla que en relación a casos de ceguera total, la sentencia de 23 de marzo de 1988 de la Sala de lo Social del TS, de la que fue ponente el magistrado Francisco Tuero, dictaminó en relación a las actividades esenciales de la persona, que la imposibilidad de salir sólo a la calle es situación de Gran Invalidez, correctamente apreciada por el juzgador de instancia.
Y ello dada la necesidad de asistencia ajena tan esencial para la seguridad en una actividad vital como es la de transitar por las vías públicas -cuya imposibilidad de realización en solitario se deja reseñada, pues sus dolencias son equivalentes a la de ceguera absoluta que ha sido calificado en dicho grado de incapacidad por la doctrina de esta Sala (sentencias de 11 de febrero, 28 de junio, 15 de septiembre, 7 de noviembre y 22 de diciembre, todas del año 1986.
En los dos casos citados de daño cerebral en trabajadores afectados por ictus, el TSJM recordó en sus resoluciones esta sentencia para casos de ceguera.
En la de enero, como que se acreditó que por las secuelas cognitivas (memoria, desorientación) el afectado necesitaba de la ayuda de su mujer para transitar por las vías públicas, dio la razón a Abelardo Moreno reconociéndole al trabajador la Gran Invalidez.
La sentencia indica en los hechos probados que la lentitud cognitiva puede generar en el afectado situaciones descontroladas de peligro o necesidad que sería imposible abordar por el interesado sin ayuda, con peligro de la integridad física o incluso la vida un atragantamiento, una caída en los desplazamientos o en las transiciones, una dificultad en la micción o en la defecación.
«Esa situación de desprotección ante eventualidades simples es cierta y evidente ya que se ha descrito una supervisión continuada de tercera persona la esposa y una imposibilidad de permanecer sin esa supervisión para salir a la calle, acto que puede encuadrarse entre esos que forman parte de los primordiales aunque no de los esenciales en el sentido de indispensables de la vida diaria que sin duda aportan dignidad al estatus vital de las personas», determina el TSJM.
En la otra sentencia del 24 de febrero de 2023, el TSJ de Madrid volvió a reiterar que salir a la calle o los desplazamientos fuera del hogar constituye una actividad esencial en el sentido de indispensable para la vida diaria y que, sin duda, aporta dignidad al estatus vital de las personas.
EL SUPREMO HA RECTIFICADO SU DOCTRINA EN RELACIÓN A LAS PERSONAS CIEGAS Y YA NO LA APLICA DE FORMA AUTOMÁTICA, SINO CASO POR CASO
Abelardo Moreno informa que en relación a la situación de Gran Invalidez de las personas ciegas, el Tribunal Supremo ha rectificado recientemente su doctrina, en una reciente sentencia, y no la aplica de forma automática.
La resolución, dictada por el Pleno el pasado 16 de marzo (199/2023), la firman los magistrados Rosa María Virolés Piñol (presidenta), Antonio Vicente Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes (ponente), Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance, e Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
«El Alto Tribunal ha establecido en esta sentencia que la presencia de una enfermedad, ya sea la ceguera total u otra situación en las que confluyan dolencias relevantes sobre el sujeto -físicas o psíquicas-, acreedoras de una incapacidad permanente en cualquiera de los otros grados, debe ir acompañada de una acreditación de que la persona no está en condiciones de atender los actos más esenciales de la vida», anuncia Abelardo Moreno.
Según explica, el Supremo entiende que la sola presencia de una determinada dolencia no permite, por sí misma, reconocer que la persona que la presenta no pueda atender los actos más esenciales de la vida ya que, en las incapacidades laborales de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) no está todavía reglamentado el régimen de la incapacidad permanente bajo ese sistema de listado de enfermedades, al que se refiere aquella norma.
«Pero establece esta sentencia que excluir el criterio de objetividad en la valoración del grado de incapacidad, en este caso para la Gran Invalidez, no elimina la doctrina de la Sala sobre el alcance de lo que se entiende por actos más esenciales de la vida que precisen y necesiten la asistencia de otra persona, sino que se retorna al criterio general para todas las situaciones de incapacidad permanente -en cualquiera de sus otros grados- sea cual sea el padecimiento que se presente, sin discriminar unas de otras por su naturaleza», declara este abogado.
Por ello, asegura que esta sentencia «no afecta al criterio de estas últimas sentencias del TSJ de Madrid para los afectados con secuelas cognitivas por ictus que precisen de ayuda para el desplazamiento, salir a la calle, al ser actividad esencial del ser humano a los efectos del reconocimiento de la Gran Invalidez».
Por último, el letrado indica que el TS recuerda en esta sentencia que «seguimos a la espera de una reglamentación en materia de incapacidades permanentes, por lo que objetivar una determinada dolencia para identificarla como grado de incapacidad permanente sin más, requiere de la oportuna regulación que así lo disponga».
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