La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado una condena que deriva de la deuda contraída por la empresa Transilios, S.L. a su administrador, porque no instó la disolución de la sociedad pese a estar inmersa en ese procedimiento, ya que llevaba dos años sin presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil y el patrimonio neto era inferior a la mitad del capital social.
El tribunal ha desestimado el recurso de apelación que interpuso Antonio Carlos Amarillo Rodríguez, administrador de una empresa de transportes llamada Transilios, contra la sentencia del magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, Pedro Márquez Rubio, que en enero de 2021 estimó la demanda de una empresa de combustibles y lo condenó a abonarle 223.624,54 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y las costas.
La sentencia, dictada el pasado 29 de marzo (164/2023) la firman los magistrados José Herrera Tagua (presidente y ponente), Conrado Gallardo Correa y Fernando Sanz Talayero, de la Sección Quinta.
El caso lo ha llevado el Bufete Ortiz, de Cádiz, bajo la dirección letrada de José Luis Ortiz Miranda.
Amarillo Rodríguez contrató desde Transilios, S.L. ese combustible a una empresa de gasolineras de Villamartín, en la provincia de Cádiz.
«La sentencia pone sobre el tapete una realidad social incontestable que está ocurriendo en el tráfico mercantil: los administradores de algunas sociedades, cuando comprueban que la misma ya no es viable, antes de presentar concurso de acreedores realizan importantes pedidos de suministros a sabiendas de que no la van a pagar -porque la sociedad está en una situación crítica y es insolvente- y de esta forma ahorrarse su pago y enriquecerse ilícitamente», declara a Confilegal el abogado José Luis Ortiz.

Asegura que esto es «un problema generalizado últimamente» por parte de empresarios «golfos» que «hacen lo que se conoce como la patada hacia adelante o la huida hacia adelante», en un contexto de crisis económica profunda como el que nos encontramos.
«En este caso, sabiendo que la empresa no iba a hacer frente a sus obligaciones porque la sociedad estaba ya muy mal y ni presentaba cuentas de los últimos dos años, hizo un pedido de combustible por un importe muy elevado antes de pegar el cerrojazo, y una vez que ya se lo habían suministrado, presentó el concurso de acreedores -antes denominado suspensión de pagos-, por lo que mi cliente se quedó con un impagado de más de 220.000 euros que en la práctica era fallido», explica este letrado.
«La idea del ahora condenado era que nos tuviéramos que presentar al concurso de acreedores. Sin embargo, conseguimos demostrar que la deuda se contrajo con anterioridad a la admisión a trámite del concurso», apostilla.
La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.