SALA DE LO CIVIL DEL SUPREMO

El Tribunal Supremo da la razón finalmente a la empresa de recobro Axactor Invest frente a una ciudadana morosa

11 / 04 / 2023 06:49

Actualizado el 11 / 04 / 2023 11:23

El Tribunal Supremo ha confirmado que la empresa de recobro de deudas Axactor Invest no ha vulnerado el honor de una consumidora que tenía deudas que ascendían a 17.000 euros al introducirla en el fichero de morosos. Y aunque esta decisión confirma la dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, en un principio dieron la razón a la usuaria.

La sentencia 413/2023 de 27 de marzo ha sido dictada por los magistrados Rafael Saraza, Ignacio Sancho y Pedro José Vela. 

Pues bien, la ciudadana presentó una denuncia en julio de 2020 contra la empresa por introducirla y mantener sus datos en el fichero de morosos ASNEF a pesar de que, según explicó en el escrito, nunca le advirtieron de que si no pagaba se le iba a incluir en tal fichero.

Por lo que solicitó a la entidad Axactor Invest que cancelase la inscripción de tres deudas dadas de alta en diciembre de 2019. Una de 3.490 euros, otra de 12.070 euros y la última de 2.930.

El caso primero se enjuició en el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Jerez de la Frontera, Cádiz. El magistrado consideró que, efectivamente, existían tres deudas comunicadas y que por ello se había enviado el requerimiento de pago con la advertencia de que se le podía incluir el el fichero de insolvencia patrimonial. 

Pero el titular del juzgado consideró que no estaba probado que esas comunicaciones hubieran sido recibidas por la demandante. Por lo que dio la razón a la consumidora.

Los requerimientos se enviaron al domicilio de la consumidora

Esta sentencia fue recurrida en apelación por la empresa ante la Audiencia Provincial de Cádiz. y los magistrados de segunda instancia consideraron que los requerimientos de pago habían sido recibidos por la demandante porque se habían enviado al domicilio que constaba en el poder general para pleitos.

Además, relataron que aunque en los requerimientos no se indicase la planta de la vivienda, ello no impedía la entrega porque “es una práctica muy habitual y normal que, una vez en la dirección, la persona encargada de la entrega pregunte a los vecinos” para saber en qué piso vivía la demandante, “pudiendo localizarla sin dificultad”. 

Por lo que revocaron la decisión de primera instancia y consideraron que la empresa no había cometido ningún tipo de infracción. 

Ante esta situación la usuaria, al haber perdido el pleito en la Audiencia de Cádiz, acudió al Tribunal Supremo alegando que se había infringido el artículo 18.1 de la Constitución Española, es decir, el que hace referencia al honor, intimidad personal y a la propia imagen.

Alegó que la dirección era incompleta

La consumidora argumentó que la dirección a la que supuestamente se enviaban las cartas era incompleta y que era “mucho suponer” que la persona encargada de la entrega investigase su casa. 

Para tomar una decisión, los magistrados del Alto Tribunal han recordado cuatro sentencias dictadas por esa misma Sala en la que han declarado, con reiteración, que «el requerimiento previo de pago es un acto de comunicación de carácter recepticio que exige una constancia razonable de la recepción de la comunicación por el destinatario, por más que existan diversos medios de probar tal recepción».

En este caso, tal y como señaló la Audiencia de Cádiz, las cartas fueron enviadas y, además, fue confirmado por la demandante a la persona que entabló una conversación telefónica con ella cuya grabación fue aportada al litigio. 

Además, la recurrente negó un hecho que resultó probado tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial, que es que las cartas que contenían el requerimiento sí fueron enviadas.

Por lo que los magistrados del Tribunal Supremo han rechazado el recurso y han dado la razón a la empresa de recobro. 

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