‘Reclama Revolving’ insiste al Supremo que se pronuncie sobre la falta de transparencia de las tarjetas de Wizink
Esta plataforma ha presentado un escrito de subsanación de la sentencia, por falta de pronunciamiento. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

‘Reclama Revolving’ insiste al Supremo que se pronuncie sobre la falta de transparencia de las tarjetas de Wizink

Reclama Revolving es la plataforma que se ha encargado del asunto que ha acabado con el allanamiento de Wizink ante el Tribunal Supremo y su director, Ricardo Cortines Bárcena, analiza el caso en Confilegal
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14/4/2023 01:00
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Actualizado: 14/4/2023 02:41
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La plataforma Reclama Revolving ha reiterado al Tribunal Supremo (TS) que se pronuncie sobre la falta de transparencia de las tarjetas ‘revolving’ de Wizink Bank S.A. 

«Seguimos con este tema, no lo damos por zanjado. El pasado lunes presentamos un escrito de subsanación de la sentencia, en base al artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por falta de pronunciamiento, para que por fin el Supremo diga si hay falta de transparencia o no. Y estamos a la espera de su resolución», declara a Confilegal Ricardo Cortines Bárcena, director de Reclama Revolving, la plataforma que ha llevado el caso en el que Wizink se ha allanado para evitar un pronunciamiento del Pleno de la Sala de lo Civil respecto a la falta de transparencia de los créditos ‘revolving’.

Ricardo Cortines Bárcena, fundador y director de Reclama Revolving, es consultor y licenciado en Derecho. Entre 2020 y 2022 también ha sido profesor de Filosofía del Derecho, Derecho Político y Organización Empresarial en la Universidad Camilo José Cela, de Madrid. 

Ante el allanamiento de Wizink, el Supremo estimó el recurso de Reclama Revolving y en una reciente sentencia dictada el pasado 29 de marzo (439/2023), declaró la nulidad, por usurario, del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, por lo que «la obligación del demandante se ceñirá a restituir sólo la suma recibida, de la que deberán deducirse las cantidades satisfechas en concepto de intereses remuneratorios, intereses de demora y comisiones».

La sentencia la firman los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena (ponente), Pedro José Vela Torres, María de los Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg, Juan María Díaz Fraile y Antonio García Martínez.

El director de Reclama Revolving destaca que Wizink «hizo un allanamiento selectivo, con matizaciones, para llevarlo hacia la usura».

«El allanamiento en sede casacional es un acto del recurrido por el que expresa su voluntad de que el recurso se estime en los términos en que fue formulado y está condicionado por el objeto del recurso en sí, que no tiene por qué coincidir con el objeto del proceso tal y como se planteó inicialmente», destaca Ricardo Cortines.

Y añade que «en sede casacional ya no hay demandante ni demandado, sino recurrente y recurrido» y que «de hecho, quien interviene como actor en la demanda puede transformarse en parte recurrida en casación –y viceversa -«.

«De igual modo, puede que a lo que el recurrido se allane sea distinto de aquello que constituyó la pretensión inicial».

Desde Reclama Revolving hacen hincapié en que el allanamiento ha de hacerse al recurso, no a la demanda, que ya quedó atrás, por lo que entienden que el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre la transparencia. 

En la demanda presentada en su día en el Juzgado de instancia, se pretendía inicialmente la declaración de nulidad del contrato por usura, invocándose violación del artículo 1 de la ley de 23 de Julio de 1908. Sin embargo, en sede casacional, el planteamiento del proceso se vio alterado por los fallos judiciales previos y, en cuanto a la usura, dejó de invocarse la violación del artículo 1 de la Ley de Usura pasando a alegarse violación del artículo 24 de la Constitución.

Si el Supremo no subsana la sentencia, la intención de Reclama Revolving es pedir amparo al Tribunal Constitucional (TC), porque entiende que habría violación del derecho a la tutela judicial efectiva y porque el asunto tiene relevancia constitucional. 

TRANSPARENCIA MATERIAL

Reclama Revolving fue creada en julio de 2021 por Ricardo Cortines y está integrada por un grupo de abogados, procuradores, economistas y consultores. Se dedica a la defensa de los consumidores frente a entidades financieras, sobre todo temas de créditos ‘revolving’. Sólo cobra al cliente si gana, lo que se llama trabajar a éxito.

Cortines, que es consultor y profesor de Derecho, considera que la transparencia material de un contrato es «un argumento más poderoso, más sólido y más invocable que la usura». «La transparencia material es tan sencillo de entender como que el consumidor que contrata una tarjeta de Wizink, como en este caso, o un crédito ‘revolving’, sea consciente de lo que le va a costar», señala Cortines, y hace hincapié en que «el consumidor no sabe nunca el coste».

«Por dos motivos: Porque el contrato no es transparente en ese sentido porque las entidades no informan de lo que en cuanto al coste han de informar y, sobretodo, porque en los créditos ‘revolving’ en sí mismos, por su naturaleza, su funcionamiento y su sistema de amortización, resulta imposible conocer el coste», indica.

Recuerda que en 2020 se promulgó la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente, «para paliar las graves deficiencias que había en la contratación de los créditos ‘revolving’ en este punto de la transparencia».

«Desde esta orden de 2020, se supone que teóricamente hay transparencia o por lo menos los contratos son más transparentes, informan de más cosas, pero la transparencia de todos los contratos ‘revolving’ anteriores, de cualquier entidad, al margen de su tipo de interés, está en entredicho», manifiesta. 

A su juicio, «los contratos anteriores a dicha orden plantean serias dudas en cuanto al cumplimiento de los parámetros de transparencia establecidos por el propio Tribunal Supremo en distintas sentencias, que nosotros recogemos en el propio recurso de casación sobre este caso de Wizink».

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