El TC admite a trámite los recursos de inconstitucionalidad de la Comunidad de Madrid y la Xunta contra el impuesto a grandes fortunas
Deniega la suspensión de la norma impugnada solicitada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TC admite a trámite los recursos de inconstitucionalidad de la Comunidad de Madrid y la Xunta contra el impuesto a grandes fortunas

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18/4/2023 13:34
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Actualizado: 18/4/2023 13:46
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y por la Xunta de Galicia (PP) contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y se modifican determinadas normas tributarias.

El TC ha acordado denegar la suspensión de la norma impugnada solicitada por la Comunidad de Madrid, en aplicación de su doctrina (autos del TC 90/2010, de 14 de julio; 132/2011, de 18 de octubre; 229/2014, de 23 de septiembre y 267/2014, de 4 de noviembre).

La Comunidad de Madrid alega en su recurso que la citada ley podría vulnerar, entre otros, el artículo 23.2 de la Constitución, el principio de seguridad jurídica, los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad consagrados en el artículo 31.1 de la Carta Magna, así como la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.

Por su parte, la Xunta de Galicia también impugna la constitucionalidad del impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas, pero a diferencia del recurso del Comunidad de Madrid no solicita la suspensión de la norma.

El TC ha desestimado el recurso de súplica presentado por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra la providencia de 21 de marzo, que denegó la petición de suspensión cautelar del citado impuesto.

En el auto, el órgano de garantías explica que la denegación de la medida cautelar responde a la manifiesta falta de cobertura legal, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de una decisión de suspensión de la eficacia o la ejecución de las leyes estatales. Así, razona que “la resolución apropiada para denegar la solicitud realizada por el recurrente era la providencia, pues el sentido de la decisión del Tribunal era únicamente el de constatar, sin más, la imposibilidad jurídica a priori de proceder del modo interesado por la parte actora, sin que hubiera por tanto, posibilidad alguna de entrar a dar respuesta a los argumentos esgrimidos a
favor de su adopción”.

El TC explica que la decisión adoptada era, por tanto, una consecuencia automática del régimen legal aplicable.

Por otra parte, el Pleno del TC ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Los diputados recurrentes consideran, entre otras cuestiones, que la ley podría ser contraria al artículo 1.1 de la Constitución y que infringe derechos fundamentales como la libertad ideológica, la libertad de expresión y de creación literaria y científica, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra.

También alegan que no respeta el orden constitucional de distribución de competencias, la reserva de ley orgánica ni la autonomía municipal

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