La Sanidad Pública Murciana indemnizará con 300.000 euros a los hijos de una anciana que falleció esperando 7 horas a la ambulancia
A.M.R falleció el 26 de abril de 2020 como consecuencia de una asistencia sanitaria de urgencia tardía. Pues uno de sus diez hijos solicitó de manera reiterada la presencia de una ambulancia porque a su madre le costaba respirar. Foto: EP

La Sanidad Pública Murciana indemnizará con 300.000 euros a los hijos de una anciana que falleció esperando 7 horas a la ambulancia

Las magistradas han considerado que si hubiese sido atendida a tiempo, se hubiese salvado
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22/4/2023 06:48
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Actualizado: 21/4/2023 00:27
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha ordenado a la Sanidad Pública Murciana (SMS) indemnizar con 300.000 euros a los 10 hijos de una paciente de 86 años que falleció esperando 7 horas una ambulancia. Las magistradas han considerado que si hubiese sido atendida a tiempo, se hubiese salvado.

La sentencia 181/2023 de 24 de marzo notificada hace unos días ha sido dictada por las magistradas de la Sala de lo Contencioso-Administrativo María Consuelo Uris Lloret, Pilar Rubio Berná y Gema Quintanilla Navarro.

A.M.R falleció el 26 de abril de 2020 como consecuencia de una asistencia sanitaria de urgencia tardía. Pues uno de sus diez hijos solicitó de manera reiterada la presencia de una ambulancia porque a su madre le costaba respirar. 

Pero la ambulancia no llegó hasta siete horas más tarde, momento en el cual fue trasladada al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca. Pero la paciente empeoró y presentó un deterioro clínico grave, por lo que dos horas más tarde falleció.

Por estos hechos, el 13 de octubre de 2020 la familia presentó ante el Servicio Murciano de Salud una reclamación de responsabilidad patrimonial pero la petición fue desestimada, por lo que acudieron a los tribunales.

Ante esta situación, los hijos acudieron a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ para denunciar la situación y el encargado de llevar el caso ha sido el abogado Ignacio Martínez. 

La familia consideró que a su madre no se le había prestado una atención adecuada dado que tenía dificultad para respirar, estaba adormilada desde la noche anterior y era una persona mayor operada de la válvula del corazón. 

Informe pericial

La sentencia del TSJMU recoge con detalle el informe pericial en el que se indica que “no se produjeron actuaciones en la solicitud de asistencia hospitalaria, de soporte y atención mínima”. 

Pues la demora y el tiempo de permanencia en el domicilio sin traslado al hospital para recibir asistencia fue desproporcionada. Yes que mantuvo a la paciente en una situación de claudicación y con deterioro progresivo, lo que hizo que no se le pudiese salvar en el hospital. 

Asimismo, el perito manifestó que “la gestión de la llamada en su asignación de prioridad fue inadecuada técnicamente”. Consideraron que su asistencia no era urgente cuando realmente, debido a los antecedentes y a los datos clínicos citados, tendría que haber sido “inmediata”.

Por lo que durante esas 7 horas en las que no acudió la ambulancia permaneció sin antitérmicos y oxígeno para corregir su situación. Medidas que son elementales, asumibles y “muy simples» para los servicios de urgencias. Por lo que el perito consideró que se podría haber evitado su muerte.

Las magistradas del TSJMU consideran que se atendió mal a la paciente

El perito llegó a esta conclusión basándose en el escrito emitido por la Gerencia de Urgencia y Emergencias del 061. En él se observaba la cronología de los acontecimientos sucedidos aquel 26 de abril desde la primera llamada al 112 a las 10:03 horas. 

Las magistradas, tras una valoración de las pruebas practicadas y ratificar el informe pericial, han llegado a la conclusión de que, efectivamente, la atención que recibió la paciente fue deficitaria y por ello, falleció. 

Por tanto, han considerado que sí se debe indemnizar a los diez hijos. Dos de ellos recibirán una cantidad de 37.171 euros al padecer una discapacidad y los 8 restantes 26.521 euros. Lo que supone un importe total de 286.510, sumándole los intereses. 

La familia ha señalado que A.M.R fue una luchadora toda su vida, pues sacó adelante a diez hijos y a dos sobrinos en tiempos muy difíciles. Además, fue precursora del atletismo femenino en España. “No merecía la asistencia que recibió”.

Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ lleva 22 años defendiendo los derechos de los pacientes; en este tiempo han acudido a su asociación más de 200.000 personas.

Por otro lado Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, ha aprovecha indicado que: “En los tiempos que vivimos, en los que se valora poco la vida de las personas mayores, es de agradecer que esta sentencia del Tribunal Superior de Murcia pondere que ante una negligencia médica hay que depurar responsabilidades con independencia de la edad del paciente, tenga 20 o, como en este caso, 86, ya que la vida es un valor a preservar siempre por la Sanidad y la Justicia”.

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