CCOO, condenada a pagar 375.000 € por vulnerar el derecho de huelga de sus abogados
Son 15 los letrados demandantes y tendrá que indemnizar a cada uno con 25.000 euros. Foto: EP.

CCOO, condenada a pagar 375.000 € por vulnerar el derecho de huelga de sus abogados

Tras un requerimiento del sindicato en el que los conminaba a volver a sus puestos de trabajo en base al respeto del derecho a la tutela judicial efectiva de los afiliados
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25/4/2023 06:48
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Actualizado: 25/4/2023 19:34
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El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha condenado a Comisiones Obreras (CCOO) a pagar 375.000 euros por vulnerar el derecho fundamental de huelga de sus abogados, tras un requerimiento del sindicato conminándolos a volver a sus puestos de trabajo en base al respeto del derecho a la tutela judicial efectiva de los afiliados.

La Sala de lo Social ha estimado en parte la demanda interpuesta por 15 letrados de CCOO (seis hombres y 9 mujeres). En consecuencia, declara la nulidad de la actuación y condena al sindicato a indemnizar con 25.000 euros a cada uno.

La sentencia, dictada el 27 de marzo (1704/2023), la firman los magistrados Luis F. de Castro Mejuto (presidente), Jorge Hay Alba y Pedro F. Rabanal Carbajo (ponente).

Todavía no es firme. El sindicato la ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

El caso lo ha llevado la letrada Catarina Capeáns Amenedo, socia fundadora de Vento Abogados y Asesores, con sede en La Coruña y servicio en toda España, que es la responsable del área de Derecho Laboral.

«Se produce un fallo histórico por el que se condena a un sindicato como CCOO por conductas vulneradoras del derecho de huelga de sus propios trabajadores, huelga que el mismo sindicato promueve en empresas de todo el país», declara a Confilegal la abogada.

Catarina Capeáns Amenedo está especializada en Derecho del Trabajo y su relación con las nuevas tecnologías. Es especialista en materia de igualdad en el ámbito laboral, auditora Laboral, administradora concursal y mediadora mercantil.

«El sindicato había requerido a todos los letrados su reincorporación a su puesto de trabajo como responsables en los asuntos que estaban tramitando, y lo hizo el día siguiente al inicio de la huelga y a sabiendas de que se le habían denegado los servicios mínimos. Un requerimiento que vulnera su derecho y pretende desestablizar la movilización de todo el colectivo», resume.

Destaca que el tribunal recuerda en la sentencia a CCOO que «los daños o molestias producidas durante la huelga son algo que forma parte de la misma», y que no es el sindicato quien tiene que garantizar los derechos fundamentales de sus afiliados, sino que «los garantes de estos derechos son los jueces y tribunales».

Además, esta abogada indica que el sindicato «no tiene legitimación para irrogarse los posibles daños ocasionados a sus afiliados, que, además, ni siquiera se han considerado probados».

LOS HECHOS PROBADOS

Los 15 demandantes trabajan para el sindicato con la categoría profesional de técnico superior, encuadrados en la Federación de Servicios en Galicia, están afiliados a CCOO, y cinco de ellos son delegados de personal de la organización en sus centros de trabajo.

Los trabajadores de CCOO en Galicia convocaron una huelga el pasado 23 enero. El 20 enero, el sindicato instó a los demandantes a solicitar las suspensiones de los señalamientos previstos. 

Los demandantes remitieron entre el 20 y 23 de enero listados de asuntos pendientes o en trámite comunicando que secundarían la huelga convocada.

El sindicato instó la suspensión de procedimientos, si bien los Juzgados de lo Social número 3 y 4 de Lugo le respondieron que no concurría causa de suspensión; que se daba traslado al resto de las partes para alegaciones en el Juzgado social 1 de Vigo, y que se daba un plazo de cinco días para designar nuevo letrado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Coruña.

Entonces, el 24 enero, CCOO remitió a cada uno de los demandantes por burofax requerimientos señalando que los integrantes de los servicios jurídicos «tienen la obligación profesional, en los asuntos en que han sido designados para llevar a cabo su intervención, que tuvieran fijado un señalamiento, vista o comparecencia, durante el ejercicio del derecho de huelga, de solicitar de forma urgente a los órganos judiciales que conocen del procedimiento, la petición expresa de suspensión del trámite procesal», y que dicha comunicación se deberá realizar a cada uno de los clientes o personas afectadas por esos señalamientos.

En caso de no haber decidido expresamente el órgano judicial la suspensión del trámite con carácter previo a la fecha prevista de su celebración o, en su caso, hubiera desestimado dicha petición, señalaba que los integrantes de los servicios jurídicos «tienen la obligación profesional de comparecer personalmente y realizar las actuaciones profesionales inaplazables e indispensables para la defensa del asunto en el que intervienen».

En relación con los asuntos en los que ya hubieran sido designados y hubieran asumido su defensa, y estuvieran afectados por un plazo de vencimiento procesal o administrativo, «tienen obligación profesional de realizar directa y personalmente las actuaciones necesarias, incluyendo el estudio, la redacción de escritos y su presentación, o remisión al interesado para que la lleve a cabo, dentro del plazo de vencimiento», indicaba el sindicato.

Añadía que en la medida en que estas actuaciones indispensables «pueden implicar un tiempo de dedicación, deberán ser asumidas como tiempo de trabajo efectivo, a efectos de retribución y cotización», y que por ello, quienes las realicen «deben indicar el tiempo de ocupación que ha correspondido por la realización de tales intervenciones profesionales, a efectos de su retribución proporcional como tiempo de trabajo».

Agregaba a los integrantes de los servicios jurídicos -abogados o graduados sociales-, que cuando no se hubiera acordado previamente por el órgano judicial la suspensión del trámite, y no comparezcan a los actos procesales que afecten a los asuntos en que hubieran sido designados, «incurrirán en responsabilidad profesional exigible en el ámbito colegial».

Igualmente, les advirtió que «incurrirán en responsabilidad laboral en tanto que implica una desatención de sus obligaciones inherentes a su puesto de trabajo vinculados con el ejercicio de las obligaciones profesionales inherentes a esa práctica profesional». 

Y también en responsabilidad civil «por los perjuicios que generen a las personas usuarias de sus servicios de defensa que hubieran desatendido de forma intencional y dolosa».

CCOO concluía su escrito señalando que por todo lo anterior, realizaba este requerimiento «a los efectos de evitar perjuicios irreparables para los titulares de los procedimientos» que estos abogados tienen  asignados.

A raíz de este requerimiento, que recibieron entre el 25 y el 30 de enero, los abogados se reincorporaron a sus puestos de trabajo. Dado que otros compañeros (administrativos no técnicos en Derecho) permanecían de huelga y no prestaban servicios, los demandantes tuvieron que asumir algunas tareas auxiliares indispensables (realización de fotocopias, etc.) para el desempeño de sus tareas.

No obstante, el 9 febrero 2023, esta Sala estimó la medida cautelar solicitada por los demandantes antes de interponer la demanda, dejando el requerimiento sin efecto.

El 2 marzo una de las demandantes remitió a esta Sala un correo electrónico en el que informaba que aquel día se había suspendido la huelga del personal laboral o por cuenta ajena de CCOO de Galicia al haber alcanzado un preacuerdo que permite seguir negociando el resto del convenio, por lo que desde ese día habían retomado la actividad laboral.

LA DEMANDA

En la demanda, la abogada Catarina Capeáns solicitó que se declarara la vulneración de su derecho fundamental a la huelga del artículo 28.2 de la Constitución, en relación con su derecho a la libertad sindical, a la dignidad y a su integridad moral contenidos en los artículos 28.1, 10 y 15.

Reclamaba que se condenara al sindicato al cese de la conducta descrita y a indemnizar con 120.005 euros a cada uno por daños morales. La indemnización fue calculada «tomando en consideración el numero de letrados requeridos y la condición del empleador», y con fundamento en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que reconoce al mismo sindicato esta cantidad por vulneración del derecho a la huelga de sus afiliados. precisa la letrada a este diario.

CCOO, por su parte, aseguraba que no había existido vulneración alguna, y que su conducta era legal y salvaguardadora de la tutela judicial efectiva de terceros. No ofreció subsidiariamente un criterio alternativo para la graduación de la indemnización.

La Fiscalía consideró que el requerimiento hecho por CCOO suponía que no se podría hacer huelga, pues se cubría el 100% de los servicios, que se trataría de servicios mínimos «abusivos, por excesivos», y que no podían ser impuestos por el sindicato, pues sólo pueden hacerlo la autoridad laboral.

Así, el representante del Ministerio Público entendió que se había producido una vulneración del derecho fundamental de huelga, agravado porque parte de los servicios fueron externalizados. No obstante, estimó que las cantidades reclamadas como indemnización eran excesivas, y pedía que se fijara una proporcionada en condena por vulneración del derecho fundamental de huelga y derivadamente de libertad sindical.

LA CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL

Los magistrados coinciden con la Fiscalía en que se ha producido una vulneración del derecho de huelga, porque el texto del requerimiento, en su conjunto, debe ser considerado «una orden empresarial», que no es otra que la de que los demandantes reanudasen su trabajo, renunciando así a su derecho de huelga, y no una mera indicación de servicios mínimos que, además, no puede la fijar unilateralmente

El TSXG explica que no cabe, como plantea el sindicato, aducir que su conducta está justificada por la colisión entre dos derechos fundamentales: el de los trabajadores de huelga y el de los destinatarios de los servicios jurídicos del derecho a la tutela judicial efectiva.

El tribunal argumenta que «en el caso de profesionales jurídicos por cuenta ajena, deslindar el tiempo de actuación en los asuntos que lo requieran de su tiempo de trabajo -de su jornada- en términos laborales, resulta implanteable, porque no cabe distinguir entre el tiempo de atención a los asuntos y el tiempo de trabajo, de modo que ambos tiempos son evidentemente los mismos», por lo que, a su juicio, la orden empresarial evidencia que lo que se ordena es «una reincorporación taxativa e incondicional al trabajo de los huelguistas».

En cuanto a las advertencias de incurrir en responsabilidades profesionales colegiales, laborales y civiles recogida en la orden, los magistrados recuerdan que la responsabilidad profesional en el ámbito colegial «no es competencia ni potestad de la empresa» y que imputar como derivada de ella responsabilidad laboral supone «una amenaza de represalia por el ejercicio del Derecho de Huelga que ha de tenerse por vulneradora de éste».

Añaden que lo mismo sucede con la responsabilidad civil, «competencia obviamente de los Tribunales de Justicia. en la que no cabe que la empresa se arrogue facultad o potestad alguna, convirtiéndose así la advertencia en una intimidación cuando menos poco acorde con el respeto al ejercicio del Derecho de Huelga».

«Para empezar, la empresa demandada no es titular del derecho a la tutela judicial efectiva de los terceros que pudieran verse afectados por la huelga -en términos estrictos, los clientes de la empresa demandada a los que ésta, precisamente por la huelga, no puede dar los bienes o servicios a los que se comprometió- de modo que no puede arrogarse la facultad de ejercitar o salvaguardar derechos de los que no es titular y sobre los que más que dudosamente tiene poder alguno de disposición», razona el tribunal.

Por tanto, concluye que CCOO «no puede erigirse en garante del derecho a la tutela judicial efectiva, pues sus garantes son evidentemente Jueces y Tribunales y el Sistema de Administración de Justicia».

Por otra parte, dictamina que las vulneraciones aducidas del derecho de libertad sindical, dignidad e integridad moral no pueden ser deslindadas del derecho de huelga, sino que devienen ínsitas e inescindibles de la vulneración del derecho de huelga denunciado con carácter principal.

LA INDEMNIZACIÓN

Al TSJ le parece «excesiva» la indemnización propuesta por los demandantes. Y ello porque la vulneración se acota del 25 de enero al 9 de febrero, porque el 2 de marzo los propios trabajadores comunicaron a la Sala la desconvocatoria de la huelga y como han argumentado, salvo en los cuatro Juzgados a los que se hace referencia en los hechos probados, las consecuencias de la huelga estaban ya previa y prudentemente salvaguardadas en cuanto a daños a terceros por propia y voluntaria iniciativa de los huelguistas, de modo que «ni hubo descrédito de los propios huelguistas ni ante los terceros ni ante los órganos de la Administración de Justicia ni una lesión que con respecto a ello pudiera causar en los demandantes unos daños morales de elevada cuantía, más allá de la propia percepción de que su sindicato les impedía el ejercicio del Derecho de Huelga».

El tribunal estima que el parámetro orientativo adecuado es el de la infracción muy grave del artículo 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISS), pero no en el arco medio de la graduación sancionadora, como reclamaban los demandantes, sino en el mínimo, que la fija de 7.501 a 30.000 euros.

Para establecer la cuantía, ha tenido en cuenta que son 15 vulneraciones, que la vulneración «se ha producido reiteradamente, pues cabe computar una vulneración por cada uno de los quince», y que la conducta vulneradora adquiere un particular matiz agravante, porque implica la ejecución de una orden empresarial «ejemplificadora en su proyección al resto de los trabajadores de la empresa y notoriamente atenuante de los efectos de la huelga no sólo para los huelguistas concernidos, sino para todos los trabajadores de la empresa, es decir, para la huelga en su conjunto».

Aunque la vulneración lo es sólo del derecho a la huelga, los magistrados indican que contiene dos aspectos diferentes. Uno es, según explica, el de impedir el ejercicio del derecho de huelga de cada trabajador concernido a quienes de ese modo individual se les conminó por escrito y por burofax al cese en su conducta huelguística y que consiste en la pretensión de fijar unos servicios unilateralmente por el empresario, «acción que por sí sola es ya una vulneración del Derecho de huelga».

A ello añade que la actuación del sindicato es «contumaz», a la vista de lo que ya se resolvió como medida cautelar, considerando que «el derecho de huelga puede quedar afectado o vaciado de contenido y dado que dicho requerimiento contiene medidas indiscriminadas afectantes a múltiples aspectos de la prestación laboral de los huelguistas».

Recuerda que por esta razón, resolvió entonces que por su generalidad e indiscriminación podía poner en peligro o limitar el ejercicio de derecho de huelga que se estaba ejercitando, de modo que «la empresa demandada estaba cuando menos sobre aviso de que su conducta no estaba tan firmemente asentada en la legalidad como siguió empeñada en mantener».

Para que el perjuicio sufrido como consecuencia de las vulneraciones del derecho de huelga cometidas sean indemnizadas o reparadas de manera «no sólo proporcionada, sino también disuasoria», habida cuenta de «la particular naturaleza jurídica de la empresa demandada comitente de las vulneraciones», el TS fija la indemnización en 25.000 euros para cada uno de los demandantes, situada en el tercio superior del grado mínimo de la sanción.

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