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Los magistrados han entendido que su capacidad para recurrir no debe ir «más allá de su figura» teniendo en cuenta que no explican en qué consiste su legado ni por qué consideran que es digno transmitirse a generaciones posteriores.

El TS rechaza por falta de legitimación activa que la Fundación Nacional Francisco Franco pueda recurrir el nombre de las calles de Madrid

25 / 04 / 2023 14:50

Actualizado el 25 / 04 / 2023 14:51

El Tribunal Supremo ha confirmado la falta de legitimación activa de la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) para recurrir los cambios en el callejero de Madrid, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que no afecten a calles y plazas referidas a la figura de Franco.

La sentencia 447/2023 de 13 de abril ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Pablo Lucas Murillo, Celsa Pico, Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso y José Luis Requero. 

Los magistrados han entendido que su capacidad para recurrir no debe ir «más allá de su figura» teniendo en cuenta que no explican en qué consiste su legado ni por qué consideran que es digno transmitirse a generaciones posteriores.

Confirma la sentencia del TSJM

La Sala ha desestimado el recurso interpuesto por la FNFF contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaró la inadmisibilidad del recurso de esta fundación por falta de legitimación activa respecto de todas las calles que cambiaron de nombre, por un acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de mayo de 2017, a excepción de la “Plaza del Caudillo” y la “Travesía del General Franco”.

Han considerado que no han puesto de manifiesto en qué consiste, concretamente, el beneficio que le ocasiona el mantenimiento del nombre de las calles, tras una eventual anulación y tampoco identifica qué utilidad o provecho concreto se derivaría de tal anulación para la recurrente.

“Ni, en fin, se expresa el concreto perjuicio que ocasiona el cambio de nombre de las calles, salvo el sentimiento de nostalgia que produce el paso del tiempo que se incrementa con la llegada de otros bien distintos, según inferimos del alegato esgrimido. Este tipo de sentimientos no pueden integrar, a juicio de esta Sala y a tenor del artículo 19.1.a) de la LJCA, un interés digno de la protección que dispensa el ordenamiento jurídico cuando se trata del ejercicio de la acción en el orden contencioso-administrativo”, subraya el tribunal.

En este sentido, advierten que “no puede configurar un interés que pueda ser tildado de legítimo”, atendida su vinculación con ese efecto objetivamente exaltador que comportaban las denominaciones en los términos que hemos señalado en el fundamento anterior.

“Es más, a los efectos de ese carácter legítimo del interés, la vinculación del legado de Franco, que invoca la recurrente, a la nomenclatura de unas calles de Madrid se concreta en la actuación de destacados militares o en hechos significativos acaecidos durante la sublevación militar y la guerra civil”, concluyen los magistrados.

La sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado José Luis Requero en el que sostiene que debió de estimarse el recurso de la FNFF y anularse la sentencia recurrida, con la consiguiente devolución de actuaciones al TSJ de Madrid para que resolviese sobre el fondo en la parte que no lo hizo.

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