Firmas
Las Comunidades Autónomas son las competentes para aplicar –o no– la nueva Ley de Vivienda
30/4/2023 06:48
|
Actualizado: 29/4/2023 20:21
|
«Ya le puede ir diciendo a sus comunidades que se va a cumplir la ley de vivienda en todos los territorios». Estas palabras del presidente del Gobierno en la sesión de control, previa a la aprobación de la nueva Ley de Vivienda, y que se celebraba en el congreso ha sembrado cierta confusión entre los ciudadanos.
El motivo nada tiene que ver con sus puntos principales: la limitación de los precios del alquiler, la declaración de zonas tensionadas como medida de control del mismo o las siempre polémicas medidas contra la ocupación.
La causa está en la voluntad expresada por el jefe del ejecutivo; se quiere implantar esta norma en toda España, pero ¿se puede?
Desde Le Morne Brabant Abogados pensamos que no, ateniéndonos al reparto de competencias entre estado, comunidades autónomas y municipios establecido en materia de vivienda.
En este punto, es necesario recordar que son las comunidades autónomas quienes tienen la última palabra en cuanto a promoción pública de la vivienda, así como así como la planificación, la ordenación y la gestión y el control de vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales y el equilibrio territorial.
La propia Comunidad Autónoma será, además, la que establezca el orden de prioridades y objetivos en cuanto al fomento que realicen las administraciones públicas en materia de vivienda y la adopción de medidas necesarias para lograrlo, tanto en relación con el sistema público como en el privado.
Es decir, que desde Madrid, Valencia o Murcia, por poner algún ejemplo, se puede decidir si lo marcado en la ley recién aprobada es una prioridad para sus territorios y si desean acometer algunos de sus puntos.
Así pues, el poder del estado en el asunto que nos ocupa es meramente simbólico y queda recogido en el famoso artículo 47 de nuestra Constitución, que refleja que «Todo Ciudadano tiene derecho a una vivienda digna».
Es posible, no obstante, que Pedro Sánchez se haya querido apoyar en otro artículo de la Carta Magna, el 141 y que reza así: “El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución”.
De momento, el poder del gobierno central a la hora de imponer la nueva ley a los territorios parece más un deseo que una realidad y habrá que ver si ese artículo 141 puede dar lugar a algún resquicio legal y al consiguiente toma y daca en los tribunales.
No lo parece, a mi entender.
Por último, recordar las competencias en materia de vivienda de los municipios, el tercer organismo implicado: gestión, ordenación, ejecución y disciplina urbanística, así como promoción y gestión de viviendas, parques y jardines, y, por supuesto, pavimentación de vías públicas y urbanas y conservación de caminos turísticos y vías rurales.
Otras Columnas por Alegría Cuevas: