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Las Comunidades Autónomas son las competentes para aplicar –o no– la nueva Ley de Vivienda

Las Comunidades Autónomas son las competentes para aplicar –o no– la nueva Ley de Vivienda
Alegría Cuevas es socia directora de la firma Le Morne Brabant Madrid.
30/4/2023 06:48
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Actualizado: 29/4/2023 20:21
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«Ya le puede ir diciendo a sus comunidades que se va a cumplir la ley de vivienda en todos los territorios». Estas palabras del presidente del Gobierno en la sesión de control, previa a la aprobación de la nueva Ley de Vivienda, y que se celebraba en el congreso ha sembrado cierta confusión entre los ciudadanos.

El motivo nada tiene que ver con sus puntos principales: la limitación de los precios del alquiler, la declaración de zonas tensionadas como medida de control del mismo o las siempre polémicas medidas contra la ocupación.

La causa está en la voluntad expresada por el jefe del ejecutivo; se quiere implantar esta norma en toda España, pero ¿se puede?

Desde Le Morne Brabant Abogados pensamos que no, ateniéndonos al reparto de competencias entre estado, comunidades autónomas y municipios establecido en materia de vivienda.

En este punto, es necesario recordar que son las comunidades autónomas quienes tienen la última palabra en cuanto a promoción pública de la vivienda, así como así como la planificación, la ordenación y la gestión y el control de vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales y el equilibrio territorial.

La propia Comunidad Autónoma será, además,  la que establezca el orden de prioridades y objetivos en cuanto al fomento que realicen las administraciones públicas en materia de vivienda y la adopción de medidas necesarias para lograrlo, tanto en relación con el sistema público como en el privado.

Es decir, que desde Madrid, Valencia o Murcia, por poner algún ejemplo, se puede decidir si lo marcado en la ley recién aprobada es una prioridad para sus territorios y si desean acometer algunos de sus puntos.

Así pues, el poder del estado en el asunto que nos ocupa es meramente simbólico y queda recogido en el famoso artículo 47 de nuestra Constitución, que refleja que «Todo Ciudadano tiene derecho a una vivienda digna».

Es posible, no obstante, que Pedro Sánchez se haya querido apoyar en otro artículo de la Carta Magna, el 141 y que reza así: “El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución”.

De momento, el poder del gobierno central a la hora de imponer la nueva ley a los territorios parece más un deseo que una realidad y habrá que ver si ese artículo 141 puede dar lugar a algún resquicio legal y al consiguiente toma y daca en los tribunales.

No lo parece, a mi entender.

Por último, recordar las competencias en materia de vivienda de los municipios, el tercer organismo implicado: gestión, ordenación, ejecución y disciplina urbanística, así como promoción y gestión de viviendas, parques y jardines, y, por supuesto, pavimentación de vías públicas y urbanas y conservación de caminos turísticos y vías rurales.

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