TJUE: La cancelación de un vuelo por el fallecimiento imprevisto del copiloto no exime a la compañía de indemnizar a los pasajeros
El copiloto fallecido pertenecía a la compañía portuguesa TAP. En la sentencia el TJUE responde a varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Stuttgart (Alemania). Foto: TAP.

TJUE: La cancelación de un vuelo por el fallecimiento imprevisto del copiloto no exime a la compañía de indemnizar a los pasajeros

Señala que ese fallecimiento, por muy trágico que sea, no constituye una "circunstancia extraordinaria"
|
12/5/2023 06:30
|
Actualizado: 12/5/2023 10:26
|

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la cancelación de un vuelo por el fallecimiento imprevisto del copiloto no exime a la compañía aérea de su obligación de indemnizar a los pasajeros.

Afirma que ese fallecimiento, por muy trágico que sea, no constituye una «circunstancia extraordinaria», sino que, al igual que una enfermedad imprevista que pueda afectar a un miembro indispensable de la tripulación, es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea.

Esta es la respuesta del Tribunal de Luxemburgo a tres cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Stuttgart (Alemania) -el Landgericht Stuttgart-, en febrero de 2022, sobre la interpretación del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) número 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

El Tribunal alemán presentó las cuestiones prejudiciales en el marco de varios litigios entre empresas que prestan asistencia jurídica a los pasajeros aéreos, flightright GmbH (asunto C‑156/22) y Myflyright GmbH (asuntos C‑157/22 y C‑158/22), y TAP Portugal, un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, en relación con la negativa del transportista a compensar a los pasajeros por la cancelación de su vuelo.

Quería que el TJUE aclarara si el fallecimiento repentino de un copiloto poco antes de la salida programada del vuelo puede constituir una circunstancia extraordinaria en el sentido de dicha disposición.

Puede acceder a la sentencia del TJUE, de 11 de mayo, pinchando aquí.

En el mismo sentido se pronunció la abogada general del TJUE Laila Medina.

EL CASO

Los hechos se remontan al 17 de julio de 2019, cuando TAP Portugal debía operar un vuelo a las 6.05 entre Stuttgart (Alemania) y Lisboa (Portugal).

Ese mismo día, a las 4.15 h, el copiloto del vuelo fue encontrado muerto en la cama de su habitación de hotel. Toda la tripulación quedó conmocionada por este suceso y se declaró no apta para volar, por lo que el vuelo fue cancelado.

Una tripulación de reemplazo voló desde Lisboa a las 11.25 con destino a Stuttgart, donde llegó a las 15.20. A continuación, los pasajeros fueron trasladados a Lisboa en un vuelo de sustitución programado para las 16.40.

Algunos pasajeros del vuelo cancelado cedieron sus derechos nacidos de dicha cancelación a sociedades que prestan asistencia jurídica a los pasajeros aéreos. TAP se negó a pagar a esas sociedades la compensación prevista en el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos, alegando que el fallecimiento imprevisto del
copiloto constituía una circunstancia extraordinaria que exime al transportista aéreo de su obligación de indemnización.

LA ACLARACIÓN DEL TJUE

En su sentencia, el TJUE recuerda que las medidas relativas al personal del transportista aéreo encargado de operar un vuelo, entre las que se incluyen las medidas relativas a la planificación de las tripulaciones y de los horarios de trabajo del personal, forman parte del ejercicio normal de las actividades de éste.

Señala que como la gestión de una ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de uno o varios miembros del personal indispensables para realizar un vuelo, incluso poco tiempo antes de su salida, está intrínsecamente ligada a la cuestión de la planificación de la tripulación y de los horarios de trabajo del personal, dicha ausencia es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo encargado de operar el vuelo y, por lo tanto, no está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias».

Y de ello resulta que el transportista aéreo no está exento de su obligación de indemnizar a los pasajeros, explica.

El TJUE precisa que, por muy trágica y extrema que sea, la situación de un fallecimiento imprevisto no se distingue, desde un punto de vista jurídico, de aquella en la que un vuelo no puede efectuarse porque dicho miembro del personal haya caído enfermo, de manera imprevista, poco antes de la salida del vuelo.

Así, indica que es la propia ausencia, y no la causa médica precisa de la misma, lo que constituye un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad de dicho transportista, de modo que éste, al planificar sus tripulaciones y los horarios de trabajo de su personal, debe contar con que se produzca este tipo de imprevistos.

El TJUE añade que el hecho de que el miembro de la tripulación en cuestión hubiera superado sin restricciones los reconocimientos médicos periódicos prescritos por la normativa aplicable no puede desvirtuar esta conclusión, ya que toda persona puede ser víctima en cualquier momento de una enfermedad o de un fallecimiento imprevistos.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales