Una sentencia legitima a Asufin como representante de sus socios en reclamaciones en materia de inversión
Cristina Borrallo Fernández, abogada colaboradora de Asufin,

Una sentencia legitima a Asufin como representante de sus socios en reclamaciones en materia de inversión

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15/5/2023 06:29
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Actualizado: 14/5/2023 19:53
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La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha resuelto favorablemente sobre la legitimación activa de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) para reclamar en nombre y representación de sus socios en reclamaciones en materia de inversión, según una sentencia a la que ha tenido acceso Confilegal.

«Que una Audiencia Provincial con tanto peso como la de las Islas Baleares, pionera en materia de consumo, declare la válida legitimación activa de la asociación en reclamaciones de este tipo nos permite aplicar un criterio sólido en esta cuestión», afirma Cristina Borrallo Fernández, abogada colaboradora de Asufin, recalcando que desde la asociación esperan «un impacto muy positivo con esta sentencia».

Borrallo detalla que «existe cierta discusión en la jurisprudencia en relación a la legitimación activa que tienen las asociaciones para actuar en nombre de sus socios en asuntos que no sean considerados como servicios de uso común, ordinario y generalizado» a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de octubre de 2021.

Con estas se refiere a «acciones donde no se ejercita ninguna acción regulada en la normativa de consumidores y usuarios, que son las que configuran el ámbito propio de la legitimación extraordinaria de las asociaciones de consumidores y se cuestionan reclamaciones en materia de inversión». «La Audiencia de Palma considera que no se aplica esta Sentencia del Supremo y permite que la asociación demande en nombre de sus socios», señala.

La sentencia hace referencia a esta situación al estimar parcialmente un recurso de apelación del Banco de Santander contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Palma y fijar en 91.779,66 euros la indemnización a abonar a los demandantes en el caso sobre la comercialización de los llamados Valores Santander, reduciéndolo desde la cuantía inicial de 250.000 euros más intereses.

Al respecto reza para justificar la representación de Asufin: «»Aunque la adquisición de Valores Santander pueda considerarse como de evidente complejidad e incluso especulativa, no puede dejarse a un lado el importe de la inversión, en nada comparable a los casos citados resueltos por el Tribunal Supremo».

Venta «agresiva» de productos financieros

«Las reclamaciones en materia de Valores Santander fueron, desgraciadamente, comunes hace unos años debido a las importantes pérdidas que tuvieron que sufrir los clientes por la venta agresiva de este producto por parte del banco, sin informar debidamente de los riesgos que implicaba la contratación a un tramo de clientes minoristas que no tenían el perfil adecuado para asumir la contratación» indica Borrallo.

No obstante, añade que «hacía años que estas reclamaciones no se entablaban porque la acción jurídica principal había caducado».

«Esta sentencia ha sido novedosa porque estima una acción de incumplimiento contractual y se impone una indemnización por daños y perjuicios a favor de los clientes y que se cuantifica en la pérdida ocasionada», dice la abogada, aunque lamenta que, «a pesar de que la normativa proteccionista del consumidor ha tenido importantes avances, seguimos viendo prácticas abusivas en los procesos de comercialización de productos de inversión y ahorro».

La sentencia parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para concluir que los valores son «un producto de carácter complejo y arriesgado que obliga a la entidad comercializadora a suministrar al inversor no profesional una información especialmente cuidadosa», especialmente dado que las aportaciones tienen la posibilidad de «suponer la pérdida de la inversión».

Borrallo califica el proceso como «un caso muy gratificante para Asufin». Como ejemplo, menciona a «una familia, con residencia en Suiza y dos hijos menores a su cargo con una importante enfermedad, decidieron volver a su ciudad natal y depositar sus ahorros en un producto con plena disposición y liquidez, tal y como les afirmó el banco en el proceso de comercialización».

Así, «el banco ocultó la verdadera naturaleza y riesgos del producto y abocó a los clientes a unas importantes pérdidas», expresa la abogada, explicando que, «con esta resolución, los clientes recuperan esos ahorros, que podrán destinar, al fin, al pretendido objetivo, que era el cuidado de sus hijos». 

«Desde Asufin seguiremos luchando por la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios y por un mercado regulado y saneado, que no permita las prácticas abusivas», apunta Borrallo.

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