El reportaje que publicó El Español sobre el negocio de videntes en televisión fue de interés general y veraz, dice el TS
La demanda impuesta por el vidente fue inicialmente desestimada por un Juzgado de Getafe, pero la Audiencia Provincial de Madrid le dio parcialmente la razón al considerar que el reportaje constituyó una intromisión ilegítima en su derecho al honor

El reportaje que publicó El Español sobre el negocio de videntes en televisión fue de interés general y veraz, dice el TS

16 / 05 / 2023 13:51

Actualizado el 16 / 05 / 2023 13:51

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que condenaba al periódico El Español y a una de sus redactoras por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un tarotista por un reportaje que escribieron sobre los métodos que utilizaba para estafar a miles de personas. 

Ahora los magistrados de la Sala de lo Civil Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile han considerado en la sentencia 713/2023 de 9 de mayo que la información difundida era veraz, contrastada, sobre un tema de interés general y que la opinión “claramente crítica y mordaz” que se hace sobre estos programas está amparada por la libertad de expresión.

La demanda del tarotista se dirigió concretamente contra un reportaje titulado “Así me timaron una noche con el tarot en las teles: un negocio de 3000 millones al año”, seguido del subtítulo “Una periodista de ‘El Español’ analiza junto a un experto de las pseudociencias las técnicas que utiliza el vidente David Tribin para estafar a miles de personas”.

No le atribuyó el delito de estafa

Según han explicado los magistrados en la sentencia, para ellos el artículo no imputa al tarotista la comisión de un delito de estafa, sino que la periodista califica su negocio como un engaño. 

Por lo que se trata de una opinión muy crítica pero que se apoya en la expresión de hechos constatados, como son la reproducción de varias llamadas al programa de tarot en las que éste no acierta, en las que expresa vaguedades o que aprovecha el recuerdo de anteriores llamadas de la misma oyente. 

Y destaca el Supremo que las expresiones «estafa» o «timo» “se pueden utilizar coloquialmente para calificar un servicio defectuoso, engañoso o sin valor, o por el que se cobra una cantidad que se considera injustificada o desproporcionada”.

Por ello, la Sala entiende que “es lícito que la periodista opine que esas actividades de adivinación, las del demandante y las de los protagonistas de otros programas similares, constituyen un engaño o que se cobra una cantidad injustificada o desproporcionada por estas llamadas y las esperas a que se somete a quienes llaman, y que así lo exprese en el artículo”.

La demanda impuesta por el vidente fue inicialmente desestimada por un Juzgado de Getafe, pero la Audiencia Provincial de Madrid le dio parcialmente la razón al considerar que el reportaje constituyó una intromisión ilegítima en su derecho al honor, por lo que condenó a los demandados a pagarle una indemnización de 10.000 euros y a la eliminación de la noticia de Internet.

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