Fusiona Soluciones Energéticas tendrá que pagar 50.000 euros por meter en el fichero de morosos a un usuario con el que no tenía contrato
La AEPD considera que ha infringido el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). 

Fusiona Soluciones Energéticas tendrá que pagar 50.000 euros por meter en el fichero de morosos a un usuario con el que no tenía contrato

La AEPD nunca localizó a la empresa para que formulase alegaciones
|
19/5/2023 06:30
|
Actualizado: 19/5/2023 12:24
|

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 50.000 euros a la empresa Fusiona Soluciones Energéticas por introducir en el fichero de morosos a un usuario por una supuesta deuda asociada a un contrato que no realizó. Consideran que ha infringido el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). 

El ciudadano aportó junto a la reclamación diversos documentos que la AEPD ha calificado de “relevantes”. Envió la sentencia dictada por un juzgado de primera instancia de un pleito que tuvieron con anterioridad en la que desestimaban la demanda formulada por la energética contra él por este asunto.

También aportó una diligencia de ordenación del juicio verbal de 14 de enero de 2022 en cuyo acuerdo se declaró la firmeza de dicha resolución. Por último, entregó un informe de ASNEF que decía que se le había dado de alta en el sistema de información crediticia el 28 de junio de 2019.

La empresa no dio señales de vida

La AEPD envió la reclamación a la empresa para que procediese a su análisis y les informase en el plazo de un mes de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Sin embargo, no respondieron.

Al no haber respondido y al haberse presentado la reclamación el 4 de abril de 2022, la AEPD decidió continuar con la investigación el 4 de julio de 2022, es decir, tres meses después. 

Finalmente el 17 de enero de 2023 la directora de la AEPD decidió iniciar procedimiento sancionador por infringir el artículo 6.1 del RGPD, el cual hace referencia a la licitud del tratamiento de los datos. 

Intentaron volver a contactar con Fusiona Soluciones Energéticas otra vez para comunicarles en qué punto estaba la investigación a través del servicio de correos, pero sin éxito. La notificación postal resultó devuelta por lo que tuvieron que remitirla al Tablón Edictal único del BOE. Se publicó el 1 de febrero de 2023.

Posteriormente el servicio de Dirección Electrónica Habilitada Única, que es la herramienta que facilita el acceso a los ciudadanos y empresas a las notificaciones y comunicaciones emitidas por las Administraciones Públicas, certificó que el 9 de febrero de 2023 la empresa aceptó sin presentar alegaciones.

Y aunque no pudieron contactar con la empresa, la AEPD consideró que sí había infringido el RGPD. Además, a la hora de imponer la cantidad a pagar pusieron en valor como agravante la “evidente vinculación entre la actividad empresarial y el tratamiento de datos personales de clientes o terceros”.

Además, la AEPD ha recordado en la reclamación una sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de octubre de 2007 que explica que el Tribunal Supremo entiende que “cuando la actividad del recurrente es de constante y abundante manejo de datos de carácter personal, ha de insistirse en el rigor y el exquisito cuidado por ajustarse a las prevenciones legales al respecto”. 

Por tanto, han considerado que la sanción que se ajusta a su comportamiento es de 50.000 euros, la cual no es firme porque puede recurrirse ante la Audiencia Nacional.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales