El TS confirma la pena de cárcel de un distribuidor por estafa y alzamiento de bienes: No pagó quesos por valor de 63.000 euros
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 3 años y 10 meses de prisión por un delito de estafa y alzamiento de bienes a un distribuidor por no pagar varias partidas de queso con un valor de 63.000 euros.

El TS confirma la pena de cárcel de un distribuidor por estafa y alzamiento de bienes: No pagó quesos por valor de 63.000 euros

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21/5/2023 06:30
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Actualizado: 20/5/2023 14:15
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 3 años y 10 meses de prisión por un delito de estafa y alzamiento de bienes a un distribuidor por no pagar varias partidas de queso con un valor de 63.000 euros. Sin embargo ha absuelto a una compañera que también fue declarada culpable de ser su cómplice.

La sentencia 293/2023 de 26 de abril ha sido dictada por los magistrados Carmen Lamela Díaz, Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral García, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García. 

El protagonista de esta historia un hombre llamado Víctor (nombre ficticio) que en el momento en el que sucedieron los hechos era administrador único de una empresa llamada Distribuidora Regional Extremeña S.L. 

Con el objetivo de ganarse la confianza de la empresa Quesos Quevedo, hizo un pequeño pedido de mercancía que resultó abonado al instante. 

Tras haberse ganado su confianza realizó la compraventa de cuatro partidas de queso con intención de obtener un ilícito beneficio económico a costa de lo ajeno ya que no tenía intención de pagar. La suma de los lotes ascendía a 61.763 euros.

Víctor tenía que haber pagado esas facturas entre octubre y noviembre de 2016, pero no lo hizo. Sin embargo, decidió que era buena idea vender dichas partidas de queso a la empresa Juan José Sola Ricca S.A a un precio inferior del vendido por la empresa Quesos Quevedo.

Emitió dos pagarés aunque sabía que no iba a abonar nada

La empresa quesera le reclamó el referido importe y Víctor, a pesar de que reconoció la deuda generada, con intención de no atender al pago, emitió en noviembre dos pagarés con fechas de vencimiento de 21 de enero y 21 de febrero de 2017, pero nunca pagó.

Con el objetivo de recuperar su dinero, la empresa Quesos Quevedo interpuso sendas demandas judiciales que dieron lugar a la incoación de dos juicios cambiarios que terminaron en sentencias condenatorias. Este tipo de juicios son unos procedimientos judiciales especiales que están dirigidos a reclamar el pago de una letra de cambio, cheque o pagaré.

El citado administrador dispuso asimismo que se realizaran diversos reintegros de la cuenta frente a la que se habían librado los pagarés en las fechas comprendidas entre el 21 de octubre de 2016 y el 20 de diciembre de 2016 por un importe total de casi 400.000 euros para perjudicar con ello a la empresa de quesos para evitar la satisfacción de su crédito. De modo que los pagarés emitidos no fueran atendidos a fecha de su vencimiento por falta de liquidez de fondos en la cuenta.

En un primer momento se consideró que había sido ayudado por su compañera África (nombre ficticio) para realizar esta última operación.

Delito de estafa y alzamiento de bienes

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Mérida condenó a Víctor como autor responsable de un delito de estafa agravada a 1 año y 3 meses de prisión y a una multa de 2.100 euros. En concepto de responsabilidad civil tenía que indemnizar a Quesos Quevedo S.L en la suma de 63.507,21 euros.

Este delito se encuentra presente en el artículo 248.1 del Código Penal (CP), el cual dice que “cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno” y en el 250.1.5 del CP, que señala que «las penas de prisión serán de uno a seis años de cárcel cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas». 

Por otro lado, la Audiencia de Mérida también le condenó a 2 años y 7 meses de cárcel por cometer un delito de alzamiento de bienes y a pagar una multa de 5.700 euros.

A su compañera África (nombre ficticio) le condenaron a 1 año y 5 meses de prisión y una multa de 2.400 euros por ser cómplice del alzamiento de bienes.

Este delito se encuentra tipificado en el artículo 257.1, 2 y 4 del CP y explica que serán castigados de 1 a 4 años de cárcel el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

El TSJ de Extremadura no atendió a sus peticiones

Al no estar conforme con la sentencia dictada, ambos recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, pero sus peticiones fueron desestimadas. Por lo que, queriendo agotar todas las vías posibles, acudieron por separado en casación al Tribunal Supremo alegando que se había vulnerado su presunción de inocencia.

Víctor argumentó que no quedó acreditado el engaño previo porque, en la actualidad, y con la globalización de lo mercantil y en un mundo en el que la información es total y absoluta en las relaciones comerciales, “no es creíble que con un simple pedido inicial de 7.000 euros pudiese engañarse a Quesos Quevedo”. 

También manifestó que vendió los quesos más baratos porque estaban a punto de caducar y tenían alguna anomalía. 

En relación con el delito de alzamiento de bienes indicó que no fue acreditado el dolo, no existiendo ni un solo acto de disposición patrimonial para perjudicar al acreedor.

Se limita a reiterar las quejas

Los magistrados del Supremo consideran que Víctor básicamente “se limita a reiterar las quejas que ya efectuó ante el TSJ” y que no plantó “argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad” teniendo en cuenta que la impugnación de la sentencia de la Audiencia Provincial “recibió una respuesta lógica, motivada y razonable que respeta la jurisprudencia”.

Asimismo explicaron que el relato de los hechos probados estaba bien hilado y que no había pruebas de que esos quesos estuviesen en mal estado para venderlos a un precio inferior. Por lo que manifestaron que sí hubo engaño.

Por el contrario, su compañera África sí resultó absuelta porque la Sala consideró que ella era una mera administrativa, sin poder de decisión y que simplemente recibía órdenes de Víctor.  

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