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Sobre la situación de los estudiantes que vienen a España

Sobre la situación de los estudiantes que vienen a España
Mariano Calleja Estelas es miembro del despacho Winkels Abogados; es especialista en extranjería; www.winkelsabogados.com. Foto: Confilegal.
21/5/2023 06:30
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Actualizado: 20/5/2023 14:10
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Desde el principio del establecimiento de una normativa en materia de extranjería en España, allá por los años 80, los grandes olvidados han sido los estudiantes de otros países que querían venir a España; empezando porque su situación es la de estancia y no la de residencia -igualándolos a los turistas que pasan un periodo corto en nuestro país-, y continuando porque se les imponían continuas trabas que no existen en otros países de la UE, o la falta de colaboración de las instituciones educativas.

Su situación siempre ha parecido la de extranjeros “de segunda”, un poco mejor que los irregulares, y bastante peor que los residentes.

Es sorprendente el hecho de que estos extranjeros con inquietudes educativas eligieran un país tan hostil con ellos como ha sido España durante décadas, haciéndoles pasar por enormes tramas burocráticas, largos periodos de espera en las renovaciones, y dificultades para poder compatibilizar su estatus con practicas laborales, bien para conseguir algún dinero extra o bien para practicar las capacidades profesionales que van adquiriendo durante su formación.

Esto sin duda no es solo un problema para estos estudiantes extranjeros, sino que tampoco ayuda a las propias universidades y centros docentes que quieren tener una proyección internacional y atraer talento a sus aulas.

Actualmente, y aunque venimos observando que la administración sigue poniendo todos los obstáculos posibles, la normativa ha variado de manera que se intenta conservar el talento de aquellos que se han formado en España: existen ya varias opciones para aquellos que, tras su etapa formativa, quieren trabajar en nuestro país. Veamos.

FORMAS DE PERMANECER EN ESPAÑA UNA VEZ FINALIZADO EL PERIODO FORMATIVO.

Si un estudiante extranjero ha terminado su periodo formativo en España tiene la opción de solicitar una autorización de trabajo y residencia si cuenta con una oferta de empleo, y sin necesidad de obtener un visado, al considerarse que ya está legalmente en territorio español.

Es por esto que la autorización debe pedirse dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios, o de los noventa días siguientes, plazo que es de caducidad.

Pero también se establece la posibilidad de que dicho estudiante pida una autorización de residencia por cuenta propia, y de esta manera crear su propio negocio.

Es importante reseñar que anteriormente se exigía acreditar el requisito de la estancia en España durante un periodo de tres años, que ahora ha desaparecido del Reglamento.

Esta vía posibilita igualmente el acceso a otros tipos de residencia, como la residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados.

La siguiente vía que tienen los estudiantes para su cambio de la situación de estancia a la de residencia es la del arraigo social, en la que deberán acreditar una estancia mínima de tres años en nuestro país.

En este caso, y dado que con la vía anterior se puede acceder a la residencia con autorización de trabajo, esta vía supone una posibilidad para quienes, una vez finalizados sus estudios, quieran seguir residiendo pero no cuentan con un contrato de trabajo.

En este caso, al no contar con un trabajo, no pueden acreditar tener medios económicos por esa vía, por lo que precisarán acreditarlo por otros medios como una cuenta bancaria con un monto suficiente para su residencia el primer año.

Se podría considerar también la posibilidad de acceder mediante el arraigo laboral, vía que permitiría que le sea concedida la autorización de residencia, y además la de trabajo, pero sin necesidad de contar con un contrato de trabajo.

En este caso, se necesitaría acreditar dos años de estancia en España, y la existencia de una relación laboral cuya duración no sea inferior a seis meses.

Respecto a esta relación laboral, deberá acreditarse su existencia en los últimos dos años, con un mínimo de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses, o de 15 horas semanales en el periodo de 12 meses cuando haya sido por cuenta ajena, y de actividad continuada de al menos seis meses para cuando haya sido por cuenta propia.

Esto no significa que el trabajo haya sido irregular, sino que el mismo estudiante que en su momento pidió una autorización de trabajo compatible con su autorización de estancia por estudios, puede utilizar este periodo de trabajo para acreditar el periodo trabajado.

¿ES EL NUEVO ARRAIGO PARA FORMACIÓN UNA VÍA DE REGULARIZACIÓN?

Mi opinión personal es que no, y de hecho, discrepo de la opinión de algunos profesionales que mantienen lo contrario: los requisitos que se exigen para este tipo de arraigo no coinciden normalmente con las características de los estudiantes.

De interpretarse de otra manera, se podría utilizar este arraigo para la formación para los casos de extranjeros en situación irregular que, tras dos años de estancia en España, se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo, o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, o una promovida por los servicios públicos de empleo y orientada al desempeño de ocupaciones de difícil cobertura.

Por lo tanto, entiendo que este supuesto parece mas dirigido a poder capacitar a extranjeros en situación irregular, dirigiéndolos a determinados trabajos u ocupaciones en los que hacen falta trabajadores, que a una salida para los estudiantes que han venido a España para completar su formación académica, o para realizarla íntegramente.

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