El TC limita la posibilidad de que los civiles sean enjuiciados por tribunales militares
El Tribunal Constitucional ha priorizado el derecho a la protección de la salud frente al derecho de manifestación.

El TC avala que el Gobierno prohibiera una manifestación durante el primer estado de alarma por el coronavirus

24 / 05 / 2023 17:57

Actualizado el 24 / 05 / 2023 17:58

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este miércoles la decisión del Gobierno de prohibir una manifestación en Sevilla en abril de 2020 al priorizar el derecho a la protección de la salud frente al derecho de manifestación. Hay que recordar que, por aquel entonces, España estaba en pleno estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus.

Según ha informado el órgano de garantías, los magistrados del Pleno han desestimado el recurso de amparo que presentó un particular contra una resolución que dictó la Subdelegación del Gobierno en Sevilla en la que prohibía una manifestación convocada por el recurrente hasta el Parlamento de Andalucía el 30 de abril de ese año.

La resolución administrativa justificó la decisión en la necesidad de proteger la salud pública y evitar el peligro de contagio de la COVID-19 entre las personas que participasen, sus contactos y transeúntes.

Ahora, el Constitucional ha explicado que la prohibición gubernativa no obedece a la vigencia del estado de alarma, sino a la aplicación del régimen ordinario de los límites aplicables al derecho de reunión y de manifestación con el fin de tutelar otros bienes y derechos con relevancia constitucional; es decir, en virtud de los artículos de la Constitución que contemplan la protección de la salud pública y el derecho a la vida.

VE MÁS BENEFICIOS QUE PERJUICIOS

Los magistrados han concluido que la decisión de la autoridad gubernativa cumple con los estándares constitucionales en la medida en que está debidamente motivada y resulta proporcionada.

En este sentido, han defendido que de la prohibición se derivan más beneficios para el interés general (evitar la propagación de la enfermedad) que perjuicios sobre el derecho comprometido.

Así las cosas, han recordado que, en aquel momento, no se conocía la forma de contagio de la COVID-19 y se estaba produciendo un aumento importante tanto del número de fallecidos como de enfermos, siendo la distancia social y las mascarillas los únicos instrumentos de defensa ciudadana contra el coronavirus.

Y han recalcado que no fue hasta finales de diciembre de 2020 cuando España dispuso de las primeras vacunas contra el virus de la pandemia.

Según ha informado el TC, tres de los cuatro magistrados del ala conservadora –Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel— han anunciado voto particular al considerar que el Constitucional ya declaró que el estado de alarma por el coronavirus no afectó el derecho a la manifestación.

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