El TSXG reconoce el derecho de un marinero jubilado a percibir el complemento de brecha de género en su pensión
Es una sentencia pionera en Galicia.

El TSXG reconoce el derecho de un marinero jubilado a percibir el complemento de brecha de género en su pensión

Considera acreditado que su carrera profesional se vio interrumpida y afectada debido al nacimiento de sus hijos
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26/5/2023 06:30
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Actualizado: 26/5/2023 12:17
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El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha declarado el derecho de un jubilado a percibir en su pensión el complemento para la reducción de la brecha de género, recogido en el nuevo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

La Sala de lo Social considera acreditado que la carrera profesional del demandante, un marinero que trabajó en buques de bandera de conveniencia, se vio interrumpida y afectada debido al nacimiento de sus hijos. 

En su caso, este complemento supone 27 euros al mes por cada uno de sus hijos. Tiene dos.

La Sala de lo Social ha estimado así el recurso de suplicación que interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que en octubre de 2022 desestimó su demanda, y ha condenado al Instituto Social de la Marina a que se lo abone desde la fecha en la que empezó a cobrar su pensión de jubilación.

La sentencia es pionera en Galicia.

Es la 2.439/2023, de 18 de mayo, firmada por los magistrados Luis Fernando de Castro Mejuto (presidente y ponente), José Elías López Paz y Ricardo Ron Latas.

EL CASO

El demandante, de 65 años, tiene reconocida una prestación de jubilación desde el 13 de septiembre de 2021, consistente en el 92,210% de la base reguladora que asciende a 714,39 euros.

Tiene una hija, nacida en marzo de 1980, y un hijo, nacido en agosto de 1986.

En octubre de 2021 pidió el complemento para la reducción de la brecha de género, consistente en el incremento de un 5% de la prestación, siéndole denegado.

Entonces, presentó reclamación previa, pero también fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en enero de 2022, por entender que no acreditaba que su carrera profesional se haya visto interrumpida ni afectada con ocasión del nacimiento de sus hijos.

Después, el Juzgado de lo Social número 7 de Vigo también desestimó su demanda.

En su recurso denunció infracción por inaplicación del artículo 60.1.b.1ª de la LGSS.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

Según dicho artículo, en el supuesto de hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, para recibir el complemento se debe “tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha”.

En la sentencia, el tribunal señala que la cuestión aquí era cómo interpretar la exigencia de tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha, porque, aunque ha trabajado en buques, no ha cotizado.

«Y el precepto dice ‘cotización’ no ‘trabajo’, por lo que, con independencia de la fortuna de la nueva redacción en un precepto ya bastante manido y objeto de distintas polémicas, parece –a lo que creemos- referirse precisamente a periodos cotizados, sin que se pueda pretender atribuirlo –si así hubiese querido hacerlo el Legislador, lo habría redactado de otra manera- a un paréntesis en el trabajo», razonan los magistrados.

En este caso, el demandante no tiene ningún día cotizado entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores a las fechas de nacimiento de sus hijos, lo que supone que tiene derecho al complemento para la reducción de la brecha de género, al no constar que la otra progenitora lo cobre.

«De todas formas, si considerásemos que trabajo es equivalente a cotización, podríamos llegar a la misma conclusión del cumplimiento de las condiciones para lucrar el complemento de reducción de brecha respecto del segundo hijo», añade el tribunal.

En cuanto a la cuantía de dicho complemento, el Real Decreto Legislativo 3/2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, fijó en su disposición adicional primera que dispone «el importe del complemento previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, será para el año 2021 de 27 euros mensuales».

Tiene derecho a un complemento por ese importe dado que su reclamación fue interpuesta en octubre de 2021.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

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