Un plan de igualdad diseñado y elaborado por una empresa  es válido y no provisional si no contestan los sindicatos, dictamina el TSJM
La Sala de lo Social estima la demanda de Asseco Spain, condenando al Ministerio de Trabajo y Economía Social a la inscripción de su plan de igualdad.

Un plan de igualdad diseñado y elaborado por una empresa es válido y no provisional si no contestan los sindicatos, dictamina el TSJM

Agustin Benavent, 'of Counsel' del área de Laboral de Ceca Magán Abogados, analiza la sentencia en Confilegal
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26/5/2023 06:30
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Actualizado: 26/5/2023 12:14
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado que un plan de igualdad diseñado y elaborado por la empresa, si no contestan los sindicatos, es válido y no provisional.

Así se pronuncia la Sala de lo Social en una sentencia dictada el pasado 24 de febrero (178/2023) por los magistrados José Ramón Fernández Otero (presidente), María Virginia García Alarcón (ponente) y María Ofelia Ruiz Pontones.

En ella, estima la demanda de Asseco Spain, una multinacional de soluciones empresariales IT, contra el Ministerio de Trabajo y Economía Social, dejando sin efecto la resolución denegatoria de la Dirección General de Trabajo de la inscripción de su plan de igualdad.

El TSJ condena al Ministerio a proceder a la inscripción del mismo.

Agustin Benavent, ‘of Counsel’ del área de Laboral de Ceca Magán Abogados, analiza la sentencia en Confilegal.

EL CASO

En abril de 2021, Asseco Spain presentó por medios telemáticos una solicitud de inscripción de su plan de igualdad en el registro de Convenios, Acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En agosto, la administración le requirió que subsanara la solicitud acreditando documentalmente la debida constitución de la comisión negociadora del Plan de Igualdad presentado, así como la modificación /inclusión de parte del contenido mínimo obligatorio.

La empresa lo presentó con las modificaciones requeridas, solicitando ampliación del plazo para subsanar lo relativo a la constitución de la comisión negociadora.

En febrero de 2022, por resolución de la directora general de Trabajo se desestimó la inscripción del plan, por no haberse producido la constitución de la comisión negociadora.

Frente a dicha resolución, la empresa interpuso recurso de alzada, que fue desestimado en agosto de 2022 por la resolución que recurre en este procedimiento, asistida por la letrada Carolina Regalado Gutiérrez.

Según los hechos probados, Asseco Spain ha intentado constituir una comisión negociadora, durante un periodo superior a un año, con los sindicatos
más representativos, sin que por éstos se haya accedido a ello.

A UGT le envió un correo con fecha 19 de enero de 1923, y constan ‘emails’ enviados previamente en el mismo sentido con fechas 13, 17 y 20 de septiembre, 11 de octubre, 3 y 17 de noviembre de 2021; 2 de febrero y 22 de junio de 2022.

Con CCOO se puso en contacto el 22 de junio de 2022 y el 19 de enero de 1923.

No recibió respuesta alguna de UGT, mientras que CCOO puso de manifiesto que «debido a la cantidad de requerimientos» no pueden participar en la negociación.

En la demanda muestra su disconformidad con dicha resolución alegando que ninguno de sus centros de trabajo tiene representación legal de los trabajadores, y que habiendo requerido a los sindicatos para constituir dicha comisión, no recibió contestación. Por tanto, sostenía que ha agotado todas las posibilidades y que se encontraba en situación de absoluta indefensión, no pudiéndose presentar a ningún concurso público, por lo que solicitaba la inscripción de su plan de igualdad.

Por su parte, la demandada alegó, citando la doctrina del Tribunal Supremo, que entendía que aun cuando se considerase que existe un bloqueo negocial, estaríamos ante un plan provisional que no puede ser inscrito.

«LA EMPRESA SE ENCUENTRA INERME PARA CONSTITUIR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE SU PLAN DE IGUALDAD»

El TSJ señala en la sentencia que «es evidente que la empresa se encuentra inerme para constituir la comisión negociadora de su plan de igualdad, habida cuenta de que carece de representación legal de los trabajadores y que los llamados a sustituirlos a estos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020, esto es los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector al que pertenece y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, no han accedido a integrarse en dicha comisión, por lo que no puede exigirse a la empresa que remueva obstáculos que no está en su mano eliminar, no pudiendo hacer nada para la constitución de dicha Comisión».

En consecuencia, los magistrados consideran que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo establecida en la sentencia 571/2021, de 25 de mayo de 2021 (recurso 186/2019) estamos ante una situación excepcional, de bloqueo negocial por ausencia de órganos representativos de los trabajadores.

Afirman que en esta situación, la demanda ha de prosperar porque, «de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del citado Real Decreto, los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes, debiéndose asimilar a un plan adoptado sin acuerdo, la inexistencia de comisión negociadora por causa ajena a la voluntad de la empresa y no imputable a la misma que ha tratado reiteradamente de que fuera constituida».

«En corolario ha de ser registrado el plan de igualdad de la empresa, cuyo contenido es conforme a derecho, de forma definitiva, al no haber en el Real Decreto 901/2020 previsión alguna relativa a la provisionalidad en los planes de igualdad ni que establezca clases de inscripción, estableciendo la obligatoriedad de la misma incluso para los adoptados sin acuerdo entre las partes, por lo que, en ningún caso, podría considerarse provisional como alegó la demandada», explican.

EL ANÁLISIS DEL EXPERTO

Agustin Benavent, ‘of Counsel’ del área de Laboral de Ceca Magán Abogados, destaca que en esta sentencia, el TSJ de Madrid, en línea con otras resoluciones de Tribunales Superiores de Justicia, «se pronuncia sobre el supuesto no resuelto por la ley ni por los Reales Decretos de desarrollo cuando una empresa sin representación legal de los trabajadores se ve enfrentada a tener que acordar un plan de igualdad o a cumplir sus obligaciones en materia de planes de igualdad y los sindicatos no contestan a su requerimiento en el plazo que establece la ley».

Agustin Benavent, ‘of Counsel’ en el área laboral de Ceca Magán Abogados.

Señala que la empresa había optado por hacer el plan directamente sin negociarlo con nadie, sino de manera unilateral, y depositarlo en el registro, porque se trataba de un requisito necesario para acudir a concursos públicos.

Este abogado destaca que lo que saca en claro de la sentencia es que las empresas que no tienen representación legal de los trabajadores «siguen estando obligadas a convocar a los sindicatos más representativos para negociar, pero si no reciben una contestación, pueden elaborar el plan de igualdad y deben elaborarlo, y es válido y no provisional».

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