Un juzgado de Murcia desestima una demanda de copropiedad de un perro
Este ocupante “carecía del control del vehículo, pues el elemento principal de dirección no estaba bajo su dominio”.

La Justicia considera conductor de un vehículo, a efectos de la Ley del Seguro, al copiloto que gira bruscamente el volante provocando la salida de la vía

Condena a la aseguradora a indemnizar con 1,8 millones de euros al ocupante del asiento principal, que dirigía el vehículo hasta ese momento, y que quedó tetrapléjico tras el siniestro

29 / 05 / 2023 13:43

Actualizado el 29 / 05 / 2023 14:01

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La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 1,8 millones a un hombre que, ocupando el asiento del conductor de un vehículo, quedó tetrapléjico, tras el siniestro provocado por el giro brusco del volante realizado por la persona que ocupaba el asiento del copiloto.

El tribunal ha estimado en parte el recurso de apelación interpuesto por quien ocupaba el asiento de la izquierda del vehículo y ha desestimado la impugnación formulada por el copiloto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Javier (Murcia) en abril de 2021 que desestimó su demanda.

La resolución, dictada en mayo (118/2023), la firman los magistrados de la Sección Quinta José Manuel Nicolás Manzanares (presidente), José Francisco López Pujante y Enrique Dominguez López (ponente).

El tribunal manifiesta su conformidad con la atribución de responsabilidad en el siniestro que efectúa la resolución de instancia, y en el que coincide también la aseguradora apelada, pero difiere de las consecuencias jurídicas.

Así, no se discute que en agosto de 2016 el vehículo circulaba a más de 80 km por hora (en una autovía con un límite de velocidad genérico de 120 km/h), cuando el ocupante del asiento derecho del coche gira el volante de forma brusca y sorpresiva, provocando la salida de la vía.

La Audiencia centra el debate jurídico en determinar quién puede ser considerado, a efectos del seguro obligatorio, conductor en el momento en el que se produjo el accidente, y si quien ocupa el asiento derecho podía ser o no un tercero, cubierto por el seguro de responsabilidad civil generada por el uso del turismo, dejando patente que la cuestión planteada “se presenta complicada de resolver y sujeta a las interpretaciones que pueda darse a las normas reguladoras”.

Para ello, explica que la definición de ‘conductor’ del anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015 como la “persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales.

En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales”, mientras que ‘conducir’ según el diccionario de la RAE (acepción quinta) es “guiar o dirigir un automóvil”.

También apunta que el artículo 5.1 de la Ley 8/2004 excluye de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria del automóvil “los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente”.

Los magistrados concluyen que “no es posible considerar en ese momento como conductor del turismo a quien ocupaba el asiento izquierdo que nada puede hacer por evitar el accidente” y que “carecía del control del vehículo, pues el elemento principal de dirección no estaba bajo su dominio”, al haberlo asumido el copiloto de forma sorpresiva, provocando la salida de la vía.

Por tanto, afirman que era éste último, el copiloto, quien “tenía el control principal del mismo, es decir, lo conducía”, siendo el que ocupaba el asiento derecho “un tercero” respecto al accidente ocasionado.

La Audiencia indica que el ocupante del asiento derecho “no era en la práctica y realmente, el conductor que podía dirigir y controlar el turismo, sino un tercero”, y debe ser indemnizado «en virtud del contrato de seguro en vigor, relativo al vehículo cuya utilización (lo acaecido es un hecho de la circulación) le generó las lesiones que padece”

“Aunque no se considerase conductor a estos efectos al causante del siniestro, está claro que el mismo era un usuario del turismo que ocasiona con su acción daños a un individuo (y que no hay mayores problemas para entender cubiertos por el seguro del coche en cuanto afectan a otras personas)”, razonan los magistrados respecto a quien ocupaba el asiento del copiloto.

La sentencia todavía no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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