El interno alegó que un plazo temporal extenso, como puede ser de medio año, es contrario al tratamiento penitenciario.

El Supremo fija que los permisos ordinarios de los presos se resuelvan en un plazo máximo de tres meses

31 / 05 / 2023 14:15

Actualizado el 31 / 05 / 2023 14:16

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado que las solicitudes de permisos ordinarios de los presos deben resolverse en un plazo máximo de tres meses y no de seis, como venía siendo habitual.

Han considerado que un “un desmedido interregno” entre la denegación de un permiso y el análisis por el Centro de la solicitud de concesión de uno nuevo “no resultaría acorde con el tratamiento penitenciario ni con los fines de reeducación y reinserción social” que recoge el artículo 25.2 de la Constitución.

El interno alegó que un plazo temporal extenso, como puede ser de medio año, es contrario al tratamiento penitenciario y, en segundo lugar, supone una privación del derecho a acceder a la jurisdicción pues sólo podrá acudir a la jurisdicción de Vigilancia Penitenciaria dos veces por año.

La sentencia 352/2023 de 11 de mayo dictada por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García ha estimado el recurso impuesto por un preso del Centro Penitenciario de La Moraleja, situado en Palencia. 

Presentó una queja contra el sistema semestral de estudio de permisos establecido en dicha cárcel. 

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y la Audiencia de Palencia no le dieron la razón

El interno exponía el perjuicio que le causaba que su petición se analizara cada seis meses, ya que en ese tiempo podían variar mucho las circunstancias a tomar en consideración. Por ello, pedía que se estudiaran cada tres meses, pero su solicitud fue rechazada por un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y por la Audiencia Provincial de Palencia, que adujo razones organizativas de funcionamiento del Centro.

Los magistrados del Alto Tribunal, por el contrario, han considerado que tiene razón. Han reconocido que ni la ley Orgánica, ni el Reglamento Penitenciario, establecen un procedimiento concreto a la hora de fijar el lapso temporal para estudiar las sucesivas peticiones de permisos de salida de los penados.

Simplemente se limitan a regular la extensión temporal de cada permiso ordinario, a limitar en el tiempo los permisos de salida de los clasificados en segundo grado (36 días anuales) y de tercer grado (48 días anuales), distribuidos en ambos casos en semestres.

Para la Sala, ese hecho no impide que la cuestión no deba ser resuelta jurídicamente, “pues afecta indudablemente a un derecho de los internos a solicitar permisos, y este derecho dimana directamente de la legislación penitenciaria, y en consecuencia, los aspectos procesales y procedimentales de tal derecho tienen que tener una configuración de origen legal y ser determinados judicialmente, mediante la aplicación del ordenamiento jurídico, sin que pueda descansarse la decisión, como pudiera parecer a primera vista, en un tema meramente organizativo”.

De ser así -subraya la sentencia- “el derecho a la petición de permisos, pero, sobre todo, su resolución, quedaría al criterio organizativo del centro penitenciario o bien a la inclusión del asunto en el orden del día de las correspondientes juntas de tratamiento, pudiéndose conculcar derechos constitucionales”.

Así las cosas, la Sala ha concluido que aunque sean los propios Centros Penitenciarios quienes deban decidir la organización del estudio de los permisos de los penados, “ateniéndose a la legislación aludida y a las propias necesidades organizativas del Centro, no puede hacerse sino con un criterio marcado y objetivo, previsible, y, como veremos también, atendiendo a la finalidad del tratamiento”.

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