El TSJA convierte a 5 trabajadores en personal laboral interino no fijo en la Diputación Provincial de Cádiz
En este proceso han participado 5 trabajadores que desempeñaban labores para la Diputación aunque lo cierto es que los afectados han sido en total 12.

El TSJA convierte a 5 trabajadores en personal laboral interino no fijo en la Diputación Provincial de Cádiz

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04/6/2023 00:45
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Actualizado: 03/6/2023 23:04
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Cádiz al considerar que la empresa Asesores Locales Consultoría S.A realizó una cesión ilegal de trabajadores a la Diputación Provincial de Cádiz.

Llevaban a cabo labores de funcionario a pesar de que no tenían tal cargo ni cobraban acorde a sus funciones.

Y como los trabajadores denunciaron la situación, fueron despedidos de la empresa como represalia, por lo que la Justicia ha calificado tal despido de nulo.

Además ha convertido a los trabajadores en personal laboral interino no fijo de la diputación, lo que supondrá cobrar más dinero.

La sentencia 1304/2023 de 10 de mayo ha sido dictada por los magistrados de la sede de Sevilla Elena Díaz Alonso, José Joaquín Pérez-Beneyto Abad y Francisco Manuel de la Chica Carreño.

Doce empelados en total afectados

Y aunque en este proceso han participado 5 trabajadores, lo cierto es que los afectados han sido en total 12 y todos los procesos están en los tribunales, ha explicado a Confilegal José Blas Fernández Sánchez, presidente del Consejo Andaluz de Graduados Sociales, que ha llevado el caso. 

En el caso de estos cinco, su puesto real era el de ayudante de recaudación (3) y de delineante de recaudación (2).

Los 12 han ganado en primera instancia en los Juzgados de lo Social de Cádiz capital. Las sentencias han sido recurridas tanto por la empresa como por la Diputación y poco a poco están siendo confirmadas por el TSJA, como ha sido en este caso.

Esta empresa, según Fernández Sánchez, es auxiliar de la Diputación Provincial de Cádiz y se dedica al cobro de impuestos, ejecutivas o multas de todos los ayuntamientos de la provincia.

José Blas Fernández Sánchez, presidente del del Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales.​ que ha llevado el caso.

Los trabajadores, tras varios años realizando funciones que no les correspondían, decidieron denunciar en octubre de 2018, diciembre de 2018 y enero de 2019. La inspección de trabajo declaró a través de un “exhaustivo informe” de casi 100 páginas que se estaba produciendo una cesión ilegal, ha relatado el graduado social. 

Según explica la sentencia de primera instancia, los empleados atendían de cara al público y por teléfono, al igual que el personal de la Diputación, las dudas que tenían respecto al trabajo eran consultadas y resueltas por los jefes del departamento técnico de la Diputación y utilizaban programas informáticos de la Diputación. 

Por otro lado, para fijar el periodo de vacaciones los demandantes tenían que tener una reunión con personal técnico de la Diputación para poder coordinarse y ponerse de acuerdo.

«Han llegado a firmar resoluciones sin estar autorizados para ello»

Además, “han llegado a firmar resoluciones sin estar autorizados para ello porque eso sólo puede hacerlo un funcionario”, ha resaltado el graduado social. 

Como represalia a la denuncia, Asesores Locales Consultoría S.A les despidió por razones objetivas con efectos de 3 de agosto de 2019. “Lo que nos obligó a ir al juzgado de lo social. Esto llevaba años funcionando y, al fin y al cabo, las cosas acaban cayendo por sí solas, como ha sido en este caso», ha relatado. 

¿Y qué ganaba la asesoría con esto? Hacían una especie de «truque», les cedía a sus trabajadores para que el contrato que tenían con la Diputación por cobro de apremios les saliese más barato, ha relatado Fernández Sánchez.

Pero ahora tendrán salario de la diputación y no el de la empresa que se basaba en el Convenio estatal de despacho de técnicos tributarios y asesores, que era menor. Ha pedido un año de diferencia de salario, que es lo máximo que se puede pedir, y luego ya la categoría suya.

La jurisprudencia del TS respecto al artículo 43 del ET

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo interpretativa del artículo 43 del Estatuto del Trabajador (ET) fija la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, para diferenciarla de una verdadera contrata, no sólo en que la empresa subcontratada sea una empresa real, con organización y actividad propia, sino el que se haya acreditado que no se ha limitado a poner a disposición de la empresa principal mano de obra. 

Es decir, que ha ejercido sus poderes empresariales de dirección y control sobre la actividad del trabajador, de asistencia, de contenido, abono de salarios o potestad sancionadora. 

Y en este caso, han explicado los magistrados del TSJA, ha quedado acreditado que la Diputación Provincial de Cádiz ejerce poderes empresariales sobre los trabajadores y por tanto, “deben estar incluidos en su ámbito directivo y organizativo” al desempeñar funciones en iguales condiciones que otros trabajadores de la Diputación.

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