Nuevo revés judicial a la División de Personal de la Policía, que se negaba a pagar a un agente 8 años de trabajo 
La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso interpuesto por el sindicato CEP, en representación de este agente.

Nuevo revés judicial a la División de Personal de la Policía, que se negaba a pagar a un agente 8 años de trabajo 

El TSJ de Canarias reconoce el derecho de este policía a que se le paguen las diferencias retributivas correspondientes al componente general del complemento específico asignado al puesto que, sin nombramiento formal, ha desempeñado
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06/6/2023 06:30
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Actualizado: 06/6/2023 02:25
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido el derecho de un agente que estuvo ocho años ejerciendo las funciones propias de Personal Operativo Policía, pero no a secas, sino como especialista en Policía Científica, en la Comisaría Local de Arrecife (Las Palmas), a que se le paguen las diferencias retributivas correspondientes al componente general del complemento específico asignado al puesto que, sin nombramiento formal, ha desempeñado.

Trabajó en la Policía científica de julio de 2013 a febrero de 2021.

El agente reclamó en su día a la Dirección General de la Policía (DGP) la diferencia de retribuciones entre una y otra plaza (superior, en el caso de la científica). 

La respuesta de la División de Personal fue: «No te corresponde nada porque la vacante que ocupas no es la que ejerces», según explica a Confilegal Víctor Vigil, secretario general de la Confederación Española de Policía (CEP), el sindicato que ha llevado el caso.

La CEP afirma «hay muchos agentes en esta situación» desempeñando un cometido con retribuciones superiores a las de su puesto de trabajo, pero no se les paga por ello.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias ha estimado el recurso interpuesto por la CEP en representación de este agente contra la resolución de la Dirección General que en diciembre de 2021 desestimó su reclamación.

La anula por ser contrario a Derecho.

El tribunal ha ordenado a la Policía que abone a este agente las diferencias retributivas desde el 3 de febrero de 2017 hasta, como mínimo, el 15 de julio de 2022.

«Generalmente, sólo autorizan el pago desde que se presenta la demanda», precisa la CEP.

«A la suma resultante -que deberá satisfacer la Administración sin dar lugar a que se promueva ante la Sala incidente alguno conducente a ejecutar la sentencia, si fuera posible- se añadirá el interés legal correspondiente, devengado desde el día en que se formuló la reclamación administrativa», indica el TSJ.

La sentencia, dictada el pasado 13 de abril (135/2023), la firman los magistrados Jaime Borrás Moya (presidente), Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres (ponente) e Inmaculada Rodríguez Falcón.

Impone las costas a la Administración. 

La resolución ya es firme, según informa el sindicato. 

El agente ha estado asistido por el abogado de la CEP José Ramón Babia Larios. 

LA DIVISIÓN DE PERSONAL DENIEGA SISTEMÁTICAMENTE ESTAS COMPENSACIONES, CRITICA LA CEP

«Esta sentencia vuelve a dejar en evidencia a la División de Personal, que sistemáticamente deniega compensaciones a los policías ante situaciones laborales pacíficas, que luego se ganan en los Tribunales Superiores de Justicia», señala Víctor Vigil. 

Critica que la Administración «opte por la litigiosidad y por obligar a los policías a recurrir ante la Justicia, con el objetivo de dilatar en el tiempo los pagos».

Sin embargo, manifiesta que «se acaba doblando el pulso a la Administración, de la que queda todavía más en evidencia su actitud obstruccionista»,  

«La política del ‘no a todo’ de esta División nos sitúa en una de sus peores etapas, frente a otras anteriores en las que sus responsables actuaban con mucha más sensibilidad hacia los compañeros y con una altura de miras técnica e intelectual sensiblemente superior», concluye Víctor Vigil.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

El TSJC señala en la sentencia que el abogado del Estado, en su escrito de contestación al recurso, no niega específicamente los hechos, pero que el redactor de la resolución recurrida «se limitó a zanjar la cuestión» declarando que «examinado el expediente personal del interesado durante el periodo temporal objeto de pretensión, se ha podido comprobar que el mismo tuvo asignado el puesto de «Personal Operativo Policía».

«Es decir, valiéndose de una proposición, ya no solo meramente formal, sino, además, de todo punto superflua (recuérdese que se trata de un extremo -el del puesto formalmente asignado- que es reconocido abiertamente por el propio recurrente), lo que hace la DGP es, simple y llanamente, eludir su obligación de acometer el examen de aquello que realmente constituía la esencia de la solicitud que en su día cursara» este agente, razonan los magistrados.

También destacan que, «como muy bien conoce» el abogado del Estado, «la cuestión litigiosa coincide, ya no solo en sus líneas maestras, sino también en, prácticamente, todos sus detalles y matices con la resuelta por en más de un centenar de sentencias».

El abogado del Estado, a la hora de negar el derecho del recurrente al abono de las diferencias retributivas puso especial énfasis en el hecho de que no ostenta la categoría que debe tener el titular de ese puesto de trabajo.

Los magistrados responden que ese matiz carece de relevancia, como han venido repitiendo en los últimos años, incluso en gran parte de las sentencias recaídas en litigios en que no se suscitaba tal cuestión (por pertenecer el interesado a la misma escala, aunque a inferior categoría, exigida para acceder formalmente al puesto de trabajo), pues las líneas que siguen son fiel reproducción del capitulo de fundamentos jurídicos de la practica totalidad de las sentencias en la materia dictadas por esta Sala.

El TSJC recuerda que esta Sala «ha reiterado hasta la saciedad» que el artículo 4 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece en su apartado A), letra a), que los miembros de la Policía Nacional percibirán el complemento de destino en la cuantía correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñen.

El TSJ de Canarias tiene su sede en Las Palmas de Gran Canaria. Su presidente es el magistrado Juan Luis Lorenzo Bragado.

También que el apartado B) de dicho artículo, tras señalar que el complemento específico remunera el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, precisa que dicho complemento está integrado por el componente general y el singular.

El primero se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga , y que se aplicará al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía en los importes que, para cada empleo y categoría, se fijan en el anexo 111. 

El componente singular, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión lnterministerial de Retribuciones. 

Como expone el alto tribunal de Canaria, de estas normas se desprende que las retribuciones complementarias realmente anudadas al puesto de trabajo son las correspondientes al complemento de destino y al componente singular del complemento específico, que son las reclamadas por éste agente, por lo que los magistrados no terminan de comprender «los razonamientos que, enderezados a justificar la improcedencia de percibir el componente general, se incluyen en la contestación a la demanda».

Bastan, por tanto, su desempeño «para que nazca el derecho a devengarlas, siempre que se trate de puestos de trabajo dotados con las retribuciones que se reclaman o, cuando menos, del ejercicio de funciones de idéntico contenido a las propias del puesto de trabajo dotado de esos complementos, por aplicación del principio constitucional de igualdad», expone el tribunal.

Y apunta que por ello, el Tribunal Supremo (TS) «tiene reiteradamente dicho que lo que determina el derecho a la percepción de los complementos asignados a un determinado puesto de trabajo es, no tanto el nombramiento formal para ocupar el mismo, como el efectivo desempeño de dicho puesto de trabajo».

Sobre los intereses, el Abogado del Estado señalaba que el artículo 24 de la Ley General Presupuestaria se compadece poco con la pretensión del recurrente de que se devenguen desde la fecha de la solicitud en vía administrativa, ya que -afirma- ello es sólo posible, a tenor de dicho precepto, si la Administración no pagase dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial -o del reconocimiento de la obligación-.

El TSJ también afirma que se equivoca y le recuerda la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del País Vasco de 3 de febrero de 2010 en éste sentido.

«LOS JUECES ESTÁN HARTOS DE LA NEGATIVA SISTEMÁTICA DE LA ADMINISTRACIÓN A RECONOCER DERECHOS SALARIALES DE POLICÍAS»

«Los jueces están hartos de esta negativa sistemática de la Administración a reconocer derechos salariales de policías que están reiteradamente ganados en sede judicial. Y en una sentencia que CEP ha obtenido para este afiliado, el varapalo a Personal es evidente: la forma en la que se negó a pagarle es ‘de todo punto superflua’. El no por el no. El ‘me da igual lo que pidas, que yo te lo deniego aunque luego lo ganes en los tribunales'», manifiesta la CEP.

Resalta que el TSJ de Canarias «no entiende esa actitud y recuerda que allí hay más de un centenar de sentencias que dan la razón a compañeros en esta situación y que, pese a ello, Personal – con la nunca bien ponderada colaboración bochornosa de la Abogacía del Estado- sigue denegando esas reclamaciones». 

«Frente a esa División -que vive su peor etapa en muchos años- los servicios jurídicos de CEP seguirán trabajando en defensa de los policías», concluye.

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