Firmas
Transferencias de “ECONOcimiento”
06/6/2023 06:30
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Actualizado: 06/6/2023 12:30
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Déjenme contarles lo último de lo último en picaresca legal.
Hasta hoy, quienes vivían del mundo académico a tiempo completo participaban si querían en el ámbito jurídico profesional mediante sus dictámenes, una contribución que se venía canalizando a través de las propias universidades o de entes vinculados a las mismas.
Estos contratos con empresas o particulares, previstos en la legislación universitaria y a los que los docentes recurrían con carácter más o menos esporádico, se ubicaban dentro del concepto de “transferencia de conocimiento” propio del personal de estos centros superiores de estudio, junto con los otros dos pilares básicos de su función, que son la enseñanza y la investigación.
Sucede que, desde hace unos años, este panorama tan sencillo de entender y que nunca ha provocado problema alguno, ha sido desbordado por el interés de ciertos sujetos en convertir la transferencia de conocimiento en transferencias de “ECONOcimiento”, persiguiendo transformar su tradicional oficio funcionarial con dedicación exclusiva -creado así cuando se ofertó públicamente-, en una suigéneris prestación profesional más.
Quienes así piensan y hacen, sostienen con abierta temeridad que un profesor puede estar todo el día en la sala de vistas actuando como cualquier letrado, y que eso es además un fiel cumplimiento de sus obligaciones como empleado público, al transferir un conocimiento que tiene toda la pinta de ser de “ECONOcimiento” por lo bien retribuido que es.
INGRESOS APARTE DE LA NÓMINA
Nótese que hablamos de ingresos que ese funcionario obtiene aparte de su nómina, aunque se le ingrese por la universidad de la que depende, y por descontado con infracción palmaria de la normativa de incompatibilidades, que como es sabido proscribe esta segunda actividad profesional para los servidores públicos.
Retorciendo lo que es meridianamente claro, aquellos que viven montados en esta martingala consideran –pásmense– que cumplir con esta transferencia de “ECONOcimiento” redime acatar el régimen de incompatibilidades, máxime estando las retribuciones del profesorado congeladas en los últimos ejercicios. ¡Vamos, como si a los jueces se les permitiera juzgar privadamente por idénticos motivos, o a los fiscales ejercer como detectives en su tiempo libre!
Digámoslo una vez más y bien alto: los profesores de derecho que quieran dedicarse a picar pleitos harán muy bien en hacerlo, para lo cual tienen desde siempre a su entera disposición la facultad de pedir la excedencia y someterse luego a las normas que regulan las profesiones tituladas, entre las que se encuentran las obligaciones fiscales, laborales o de competencia desleal, norma esta última que ha de recordarse que proscribe prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes, aunque se trate de la de incompatibilidades.
Y no digamos nada del eventual uso indebido de personal en formación en las Facultades al servicio de esas actuaciones genuinamente prestacionales de esos peculiares “transferenciadores de ECONOcimiento”, aprovechando recursos públicos para presentarse a licitaciones de contratos administrativos para los que ni las universidades ni sus fundaciones tienen capacidad legal al no contemplarse estrictamente en sus propios Estatutos.
Todo esto que aquí cuento está dejando progresivamente desiertos los departamentos universitarios, en los que ya solo quedan los que cumplen la ley y se dejan de historias.
Por eso urge poner coto a estos artificios, que han llegado al colmo de llevar simples pleitos o asesoramientos a la puntuación como méritos en lides investigadoras, traducidos también en el correspondiente dinero público que sale del sufrido contribuyente para ir a los bolsos de estos personajes de los que hablo.
Las autoridades académicas que toleren cosas así, sin duda asumen la responsabilidad que les toca. Y a usted, atento lector, dejo la última palabra sobre si considera a este lamentable panorama con cariz solo administrativo o de aquel orden dedicado a enjuiciar comportamientos que rebasan la mera ilegalidad y debiera en estos supuestos actuar de oficio.
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