Comité de Empresa
Los tres trabajadores pertenecían al sindicato Comisiones Obreras. Sobre estas líneas, una instantánea del Comité de Empresa del gobierno de Cantabria. Foto: EP.

El Supremo confirma que los representantes de los trabajadores despedidos por motivos disciplinarios pierden esa condición hasta que haya sentencia

11 / 06 / 2023 00:45

Actualizado el 11 / 06 / 2023 01:12

El Tribunal Supremo ha confirmado que los empleados que han sido despedidos por motivos disciplinarios pierden la condición de representantes de los trabajadores hasta que haya una sentencia. Demandaron al considerar que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales. 

Así lo ha determinado la sentencia 295/2023 de 25 de abril dictada por los magistrados Rosa María Virolés (presidenta), Concepción Rosario Ureste, (ponente), Antonio V. Sempere, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz Paredes, Juan Molins e Ignacio García Perrote. 

Esta decisión es idéntica a la del Juzgado de lo Social Nº9 de Barcelona que, a su vez, fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

Según los hechos probados de la sentencia de primera instancia, los tres trabajadores demandantes desarrollaban sus funciones para la empresa Servicios Logísticos Martorell Siglo XXI. Todos eran afiliados al sindicato Comisiones Obreras (CCOO) y miembros del Comité de Empresa.

En agosto de 2018 los tres trabajadores fueron despedidos por motivos disciplinarios. Esta decisión fue recurrida por todos antes los tribunales para que se declarase nulo o, subsidiariamente, improcedente.

No les dejaron pasar al edificio

Pero los demandantes, el 4 de junio de 2018 y el 31 de octubre de ese mismo año, ya despedidos, solicitaron el acceso al centro de trabajo para asistir a las reuniones del Comité de Empresa mientras se tramitaba su proceso en los juzgados.

Sin embargo, la empresa les denegó el acceso.

Ante esta situación los tres afectados presentaron una denuncia ante la inspección de trabajo quien, el 22 de octubre de 2018 emitió un requerimiento a la empresa demandada en el que le pedía que garantizase el respeto a los derechos sindicales de los trabajadores. 

Finalmente fueron sustituidos por otros miembros de CCOO. 

La petición de poder seguir siendo representantes sindicales fue desestimada tanto en primera instancia como en segunda. El TSJCat apuntó que la relación laboral se extingue con el despido por sus efectos constitutivos sin perjuicio de que, posteriormente, pueda rehabilitarse por una sentencia que declare nula o improcedente la decisión de la empresa. 

El TSJCat también argumentó que la empresa no se negó a reconocer a los recurrentes su condición de representante de trabajadores porque siguen ejerciendo sus derechos y que la decisión denegarles la entrada a las instalaciones era consecuencia del despido al no formar ya parte de la plantilla.

En el Supremo

Así las cosas, los demandantes decidieron acudir al Tribunal Supremo. En el recurso solicitaron su derecho a poder ejercer la condición de representantes de los trabajadores mientras no recayese sentencia judicial firme que declarase la procedencia de los despidos disciplinarios acordados por la empresa Servicios Logísticos Martorell Siglo XXI.

Es decir, determinar si se produjo una vulneración del artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y de la libertad sindical por la actuación de la mercantil negando el acceso a sus instalaciones. Así como del 28.1 de la Constitución Española y el 87, 98 y 135 del OIT.

Los magistrados de la Sala de lo Social del Alto Tribunal manifestaron, respecto a su despido, que se declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por estos mismos demandantes y, por tanto, la firmeza de la sentencia dictada por el TSJCat en el procedimiento de despido disciplinario.

Esta resolución calificó de procedentes sus despidos y revocó la decisión emitida por el juzgado de lo social que los había considerado improcedentes.

Por otro lado los magistrados manifestaron que “la protección o garantía de los representantes de los trabajadores en el lapso anterior a la declaración de nulidad o improcedencia de sus despidos vendría de la mano de la regulación que a ese fin y objeto ha diseñado el legislador en el artículo 180 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) en el procedimiento de tutela”, destacaron. Es decir, pedir medidas cautelares.

Pero este conducto no consta que fuera impulsado en el actual supuesto por los demandantes, como tampoco se da noticia de una virtual activación paralela de las fórmulas legislativas operantes en el seno del procedimiento de despido disciplinario.

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