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La Mutualidad de la Abogacía se ha convertido en una compañía de seguros

La Mutualidad de la Abogacía se ha convertido en una compañía de seguros
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
12/6/2023 06:30
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Actualizado: 12/6/2023 11:49
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Hay zozobra y preocupación entre muchos abogados afiliados a la Mutualidad de la Abogacía creada en 1948 cuando la Seguridad Social no era accesible a los abogados autónomos y obligatoria para ejercer. Desde 1996 es algo voluntario como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La preocupación es sobre las prestaciones económicas que percibirán al jubilarse .

Las bajas cantidades que se barajan en los foros han sido reconocidas por el propio presidente de la Mutualidad, Enrique Sanz Fernández-Lomana, en diversas entrevistas, entre otras en una realizada en Confilegal por su director. La primera de todas.

Centrándonos en la esencia de la problemática, la causa fundamental es la transformación del sistema de capitalización colectiva al individual realizado en 2005 y que afecta a los que continuaron en ella tras la obligatoria afiliación hasta 1995, en que se estableció la dicha alternatividad con el sistema público.

No vamos ahora examinar, y sí solo citar la compleja y contradictoria normativa que subyace en el cambio, que deriva entre otras disposiciones de la ley 24/2001 de medidas fiscales, administrativas y de orden social, desarrollada por Real Decreto 1/2002 y este por el decreto 3040/2004 y demás normas complementarias.

Pues bien la transformación al sistema de capitalización individual altera la esencia del concepto del mutualismo, desde mi punto de vista.

MUTUALIDAD SIGNIFICA AUSENCIA DE ÁNIMO DE LUCRO

¿Que significa Mutualidad? Un marco esencial de previsión social basado en la solidaridad humana, en la ausencia de ánimo de lucro. Y de ahí el sistema de capitalización colectiva.

La Mutualidad no tiene ánimo de lucro. Manda el socio, que gana o pierde, con solidaridad mutua, y de ahí su nombre.

Por el contrario, el sistema de capitalización individual, regido por compañías de seguros que sí especulan y se rigen, de hecho, por el ánimo de lucro, no redunda en beneficiar las jubilaciones vinculadas exclusivamente al capital individual aportado pero sí en otros beneficios, como los que perciben directivos y administradores, con sus  retribuciones altísimas y a veces, incluso, con dietas y gastos exorbitantes.

Las mutualidades tienen su antecedente en las cofradías gremiales de la Edad Media para cubrir los riesgos de enfermedad, vejez, invalidez y supervivencia en los tiempos en que no había Seguridad Social, la cual fue introducida en España por Antonio Maura, presidente del Gobierno, en 1908 mediante el Instituto Nacional de Previsión Social.

No tenía alcance universal, es cierto. Duró hasta 1978, año en que fue recogido en el artículo 41 de la Constitución. Dice que «Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres».

Se complementa con el artículo 42, que establece el derecho a la protección de la salud. Y con el fundamental artículo 50 que dice que «los poderes públicos garantizarán mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad».

Dicho lo anterior, ¿por qué subsisten abogados vinculados a la Mutualidad de la Abogacía desde 1996?

Está claro. Primero se contesta con la pregunta: ¿qué iban a hacer con el dinero ya aportado?

Y, segundo, además y fundamental, por el mantenimiento del  sistema de capitalización colectiva que subsistía.

Pero en 2005, sin ninguna claridad, ni  información suficiente a los abogados, se transformó el sistema de la capitalización colectiva a la individual, expropiando a los mutualistas de una expectativas sólidas y fundadas de futuras pensiones, hasta entonces ofrecidas por el sistema.

El que se enteró y pudo se alejó del mutualismo pero otros no pudieron, hipotecados por sus contribuciones ya efectuadas.

CONCLUSIONES

Primera, lo que se hizo en 2005 –desde mi punto de vista– fue un atentado a la seguridad jurídica y a los derechos adquiridos, quizás solo impugnable, caso por caso, al llegar a la edad de jubilación y no percibir la pensión esperada hasta 2005, y recurrir vía contencioso-administrativo, hasta llegar al Tribunal Constitucional y en su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Segundo, la Mutualidad debería ya abandonar ese nombre equivoco y llamarse lo que realmente es: Compañía de Seguros de Vida de la Abogacía. E informar de las consecuencias fiscales negativas en el rescate del llamado Plan Universal.

Tercero, es una burla al artículo 41 de la Constitución la jubilación que actualmente perciben muchos abogados atrapados desde 2005 en un sistema que les paga menos de 600 euros al mes y no es actualizable  .

Cuarto, ¿no es el momento de instar a los poderes públicos para que legislen la normativa que permita a los mutualistas su integración en la Seguridad Social contabilizando todas sus aportaciones a la Mutualidad, sin perder un euro?

Muchos lo desean. Es evidente que los directivos de la Mutua, no. Su negocio es la compañía de seguros de vida.

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