Opinión | El matrimonio canónico (y II): Del caso de Leticia Ortiz al de Juan Carlos de Borbón

El exmagistrado de trabajo y exfiscal, Manuel Álvarez de Mon, explica por qué es necesario que los partidos políticos aprueben la reforma laboral pactada entre patronal y sindicatos.
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

14 / 10 / 2024 05:35

Como se exponía en el artículo anterior, la Iglesia Católica no admite el divorcio del matrimonio canónico, pero sí la declaración de nulidad, que significa reconocer que nunca lo hubo válidamente, que no existió jurídicamente, pese a su apariencia externa.

Para ello debe concurrir alguna de las causas legales que lo impedían, que en síntesis son: la presencia de algún impedimento dirimente, como la impotencia antecedente y perpetua, no tener 16 años el hombre o 14 la mujer, o la falta o vicios del consentimiento o de forma válida de celebración.

No se disuelve, por tanto, un matrimonio existente por la mera voluntad de uno o de ambos contrayentes, sino que se declara la inexistencia de un matrimonio meramente aparente, sin perjuicio de los efectos favorables a terceros, como los hijos o al cónyuge inocente en su caso.

Además, también existe la disolución por causa justa del matrimonio rato no consumado, con arreglo al canon 1142 del Código de Derecho Canónico de 1983.

¿Por qué entonces la Iglesia, que no reconoce el divorcio, admite el matrimonio canónico de alguien divorciado previamente?

Pues porque ha de tratarse exclusivamente de un previo matrimonio civil.

El canon 1055 del Código de Derecho Canónico establece la necesidad de que el matrimonio entre bautizados sea sacramento y se haya contraído por alguna de las formas válidas que regula.

Por tanto, como la previa vinculación por matrimonio civil entre bautizados no es sacramento, no cabe considerar a una persona solo casada civilmente como casada a los efectos canónicos del impedimento dirimente de previo vínculo matrimonial.

El canon 1085, que considera inválido el matrimonio canónico de quien esté vinculado por un matrimonio anterior, se refiere exclusivamente a un previo matrimonio canónico, pues no considera matrimonio el meramente civil de bautizados.

Sin embargo, no podría un casado por lo civil, que quisiera hacerlo de nuevo canónicamente, casarse sin previa disolución de ese vínculo civil, pues a efectos civiles incurriría en delito de matrimonio ilegal, penado por el artículo 217 del Código Penal.

La Reina, Letizia Ortiz, era divorciada de un matrimonio civil previo

Una solución provisional, a la espera de la disolución del previo matrimonio civil, podría ser quizá un matrimonio canónico secreto a efectos de conciencia.

Por otro lado, la Iglesia exige, en el canon 1063 y siguientes, una precisa atención pastoral a quienes deseen contraer matrimonio canónico, para que este mantenga el espíritu cristiano, especialmente en la educación de los hijos.

Ello requiere especial atención respecto de divorciados de un previo matrimonio civil, para que sean congruentes con el significado del matrimonio cristiano.

El matrimonio canónico de Letizia Ortiz, mujer divorciada de un previo matrimonio civil, con el entonces príncipe, hoy rey Felipe VI, fue autorizado por la Autoridad Eclesiástica, con arreglo a lo dicho antes.

Porque Letizia no era una persona divorciada de un matrimonio canónico, sino de uno civil inexistente ante la Iglesia, sin perjuicio de las atenciones pastorales referidas.

Supuesto del matrimonio del Rey Emérito Juan Carlos I: ¿Podría ser canónicamente nulo?

El matrimonio canónico tiene como «propiedades esenciales», dice textualmente el canon 1056, «la unidad y la indisolubilidad».

El canon 1101.1 establece que se presume que el consentimiento interno está conforme con la voluntad declarada con las palabras o los signos empleados en la forma de celebración.

Pero el párrafo 2 establece que si uno o ambos contrayentes excluyen, con un acto positivo de la voluntad, el matrimonio mismo (simulación total) o un elemento esencial del matrimonio o una propiedad esencial (simulación parcial), contraen matrimonio inválidamente.

La doctrina y jurisprudencia de la Rota Romana consideran que la exclusión de la fidelidad matrimonial es un supuesto de simulación parcial del consentimiento, al estimar la fidelidad como un elemento esencial integrante del matrimonio canónico.

Esa simulación, probada en un procedimiento judicial a instancia de persona legitimada (el otro cónyuge, el Ministerio Fiscal o persona legítimamente interesada), produciría la nulidad de ese matrimonio, sin perjuicio, por supuesto, del mantenimiento de los efectos favorables a terceros de buena fe, como los hijos o el otro cónyuge.

Dicho esto, vamos a referirnos al caso del matrimonio canónico del rey emérito Juan Carlos de Borbón, ante la publicación, desde hace años, en diversos medios de comunicación nacionales y extranjeros, de diversas infidelidades públicas y notorias, como la mantenida con una aristócrata alemana que finalizó incluso en los tribunales ingleses.

Y últimamente, medios televisivos exhiben diversas infidelidades grabadas mantenidas hace años con una conocida mujer del espectáculo.

Esta proliferación de infidelidades reales plantea la cuestión de una hipotética nulidad del matrimonio canónico que contrajo en su día con la entonces princesa Sofía de Grecia, por simulación parcial.

Ello sucedería si se probase judicialmente que el ánimo de posible infidelidad estaba ya presente en el momento de contraer matrimonio y que se había excluido la unidad perpetua, elemento esencial del matrimonio canónico, como ya se dijo.

Para ello sería necesario, por supuesto, que una persona legitimada instara esa nulidad, que no prescribe, supuesto improbable evidentemente.

Pero el conocimiento público de infidelidades notorias, desde largo tiempo, podría dar lugar a esa posibilidad.

Como es nulo el matrimonio canónico de quienes lo celebran pensando: «Si me va mal, me divorcio», pues eso atenta contra la indisolubilidad, propiedad esencial del matrimonio junto a la fidelidad.

Constante histórica de infidelidades

Lo cierto es que las infidelidades han sido una constante histórica en matrimonios celebrados no por amor, sino por intereses sociales o políticos, como han sido muchos de los de la aristocracia y, por supuesto, de los reales.

A ello hay que sumar también el caso de quienes se casan por lo canónico por razones de costumbre familiar, pero sin asumir los compromisos cristianos que implica el matrimonio canónico.

Por ello, la Iglesia trata de examinar a los aspirantes al matrimonio canónico para que lo hagan por convicciones religiosas verdaderas.

En conclusión, en la práctica, hay contrayentes que no asumieron el compromiso de fidelidad al celebrarlo, como se acredita indiciariamente durante su vida matrimonial, y, de hecho, se puede decir que contrajeron matrimonios canónicos anulables.

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