El Supremo confirma la decisión de Llarena de procesar a Puigdemont por desobediencia y malversación
Rechaza aplicar a los rebeldes en el caso procés los subtipos atenuados de la malversacion a raiz de la reforma del Código Penal.

El Supremo confirma la decisión de Llarena de procesar a Puigdemont por desobediencia y malversación

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15/6/2023 10:57
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Actualizado: 15/6/2023 13:58
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión del magistrado instructor del caso ‘procés’, Pablo Llarena, de procesar al expresidente catalán, Carles Puigdemont, por delitos de desobediencia y malversación en el marco de la revisión efectuada tras la entrada en vigor de la reforma penal que hizo desaparecer la sedición e introdujo modificaciones en la regulación de la malversación. 

La Sala de apelación constituida en el Supremo para resolver los recursos interpuestos por los rebeldes Puigdemont, LLuís Puig, Antoni Comín Oliveres.Clara Ponsati Obiols ha rechazado aplicarles el subtipo atenuado de malversación.

El Tribunal, compuesto en esta Sala del Tribunal Supremo por los magistrados Vicente Magro Servet (presidente y ponente), Susana Polo García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, ha desestimado el recurso de apelación de VOX. que pretendía que el procesamiento lo fuera por desórdenes públicos, manteniéndolo por desobediencia, como se acordó por el instructor.

De la misma manera ha desestimado los recursos de los rebeldes en la causa, en cuanto confirma la no aceptación de la transformación de la malversación en los subtipos atenuados recogidos en la reforma del Código Penal introducida en la Ley Orgánica 14/2022. 

El Tribunal Supremo explica en el auto, de 132 páginas, que no cabe transformar la sedición en el delito de desórdenes públicos introducido en dicha ley (artículo 557 del Código Penal) y que son distintos los elementos de ambos tipos penales.

El auto recurrido lo ubica de forma más acertada en el delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal.

El Supremo destaca que los encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia. 

Además, incide en que esto mismo ya ha sido resuelto por auto del Tribunal de enjuiciamiento el pasado 13 febrero respecto a los ya juzgados en la misma causa en esta misma línea de excluir los desórdenes públicos ante la derogación de la sedición. 

La Sala de apelación del TS también reitera que, como ya señaló el auto del tribunal de enjuiciamiento del pasado 13 de febrero, la reforma de la malversación no altera el procesamiento por este delito. 

Y no lo altera, según expone, la mención del ánimo de lucro que consta en la nueva redacción, así como «no cabe incluir los hechos en los nuevos subtipos atenuados fijados en la LO 14/2022».

Ya lo señaló el tribunal de enjuiciamiento en estos mismos términos que ahora reitera la Sala de apelación del TS.

Y añade que la reforma de la Ley Orgánica 14/2022 no “desdibuja” el escenario de la presente causa, al no haber modificado las razones del procesamiento la modificación del tipo penal del artículo 432 del Código Penal, ni poder conllevar la atenuación que se persigue a la modificación hacia el artículo 433 o el artículo 432 bis, como ya expuso el Tribunal de enjuiciamiento en su auto del 13 de febrero.

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