El TS rebaja a cinco años de cárcel la pena a un hombre acusado de dar muerte a su pareja
Avisa de que el hueco dejado por ese delito no queda cubierto ni por la rebelión ni por los desórdenes públicos.

El TS ve un espacio de impunidad tras la derogación de la sedición ante futuros desafíos al sistema constitucional

15 / 06 / 2023 13:50

Actualizado el 15 / 06 / 2023 13:57

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El Tribunal Supremo (TS) ha advertido que existe un «espacio de impunidad» de cara a futuros desafíos al sistema constitucional que no vengan acompañados de violencia, debido al vacío dejado por la derogación de la sedición, que no colman los delitos de rebelión, en el extremo más grave, ni el nuevo de desórdenes públicos agravados, en el otro.

Así lo avisa la Sala de Apelaciones integrada por los magistrados Vicente Magro Servet (presidente y ponente), Susana Polo García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina en el auto donde confirma la decisión del instructor del ‘procés’, Pablo Llarena Conde, de procesar al expresidente catalán Carles Puigdemont por desobediencia y malversación agravada tras la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación.

Es el número 20.386/2023, de 13 de junio.

El TS rechaza los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Puigdemont y los exconsejeros Lluís Puig, Toni Comín y Clara Ponsatí, que pedían anular directamente su procesamiento por el ‘procés’, pero también el presentado por VOX, que ejercita la acusación popular y que pedía sumar a la desobediencia y la malversación agravada el delito de desórdenes públicos agravados.

Es en su respuesta al recurso de VOX es donde los magistrados avisan de «la creación de un espacio de impunidad» donde «la deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal».

El TS expone que a raíz de la reforma penal, «entre el delito de rebelión regulado en el artículo 472 del Código Penal (CP) y el delito de desórdenes públicos previsto en el artículo 557, existe un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que la observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, quedarían impunes».

NO SE SUSTITUYÓ, SE ELIMINÓ

Los magistrados destacan que con la reforma penal no se ha producido «una sustitución del delito de sedición por el de desórdenes públicos», sino que «lo que ha hecho ha sido suprimir, sin más, el injusto que antes abarcaba el artículo 544 del Código Penal».

A su juicio, «no pueden equipararse el objetivo de alterar la paz pública del artículo 557 del Código Penal (desórdenes públicos) y las reglas de convivencia con violencia o intimidación, y hacerlo con el orden constitucional del derogado artículo 544 (sedición) sin esa violencia o intimidación no exigibles en este tipo penal».

En consecuencia, concluye que «no puede admitirse que los hechos que dieron lugar al procesamiento por sedición puedan reconvertirse en el delito de desórdenes públicos del artículo 557 del Código Penal» tras la reforma penal.

LOS FINES Y LOS MEDIOS

El Alto Tribunal precisa que no pueden equipararse los fines perseguidos en los comportamientos castigados en cada uno de los delitos comparados, la sedición y los desórdenes públicos.

«No se puede comparar a modo de tipicidad la intención de los encausados de desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político (sedición) y un comportamiento de la transgresión (comparativamente insignificante o insustancial) de las ordinarias reglas de convivencia en grupo con violencia o intimidación (desórdenes públicos)», explica.

Y recuerda que la instrucción ha reflejado que la intención de los encausados fue, precisamente, «desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político».

En segundo lugar, puntualiza que «no existe en los hechos el previo concierto para la comisión de un delito de desórdenes públicos, que exige como elemento nuclear la ejecución de actos violentos o intimidatorios o, en su caso, la conspiración, la provocación o proposición para hacerlos realidad».

«El apoyo incondicional a las movilizaciones ciudadanas con ocasión del referéndum, los mensajes favorecedores de la participación en la consulta y la petición de libertad a los detenidos no tiene encaje -no puede tenerlo- en el delito de desórdenes públicos», concluye.

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