Multa de 20.000 euros a la financiera RCI Banque por reclamar a un consumidor una deuda de un vehículo sin ser cliente
Le pedían que realizase una transferencia para saldar su deuda porque, si no, se le metería en el fichero de morosos ASNEF.

Multa de 20.000 euros a la financiera RCI Banque por reclamar a un consumidor una deuda de un vehículo sin ser cliente

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17/6/2023 01:00
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Actualizado: 17/6/2023 01:30
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 20.000 euros a RCI Banque S.A Sucursal en España por reclamar a un consumidor una deuda de una financiación de un vehículo sin ser su cliente. La empresa ha vulnerado el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos.

Según se consideró probado, Facua, en representación del afectado, presentó una reclamación ante la AEPD el 11 de marzo de 2021 por la recepción de llamadas de teléfono y mensajes de texto en los que se le reclamaba una deuda pendiente de pago relativa a la financiación de su vehículo.

Financiación que el consumidor desconocía porque no mantenía ninguna relación jurídica ni contractual con la empresa. Asimismo manifestó que los SMS que recibió, que fueron seis, se referían a él como si fuese una empresa de transportes. También recibió diversas llamadas.

En dichos mensajes, que tuvieron lugar entre el 22 de julio de 2020 y el 19 de abril de 2021 le pedían que realizase una transferencia para saldar su deuda porque, si no, se le metería en el fichero de morosos ASNEF.

Acoso telefónico

El consumidor le trasladó a la empresa por escrito que estaba siendo sometido a acoso telefónico en su línea de móvil como consecuencia de una deuda vinculada a un vehículo que no tenía, por lo que solicitó la supresión de sus datos personales.

Solicitó que le dejasen de requerirle pagos, que cancelasen sus datos de carácter personal de su sistema interno y que no incluyesen sus datos en ASNEF porque la deuda no era real.

Como respuesta la empresa le dijo que no había información suya registrada porque no era cliente. Sin embargo, continuó recibiendo mensajes en los que le exigían el pago de la deuda. 

La AEPD, en el transcurso de la investigación solicitó información del afectado a RCI Banque y la empresa le reiteró que no estaba en el sistema. Tras volver a realizarle un segundo requerimiento respondieron que ese número de teléfono correspondía a un contrato de préstamo de una empresa de transportes que fue facilitado por el apoderado de la persona jurídica en el transcurso de la relación comercial.

La empresa vinculó el número del usuario con la empresa de transportes

Lo que ocurrió, según se explica en la reclamación, es que la empresa vinculó el número de teléfono móvil del ciudadano con un contrato de préstamo que había formalizado la empresa de transportes, lo que originó “un acoso, un asedio en forma de llamadas y mensajes sms” solicitando el pago de una deuda que nada tenía que ver con él.

Uno de los datos que la AEPD tuvo en cuenta fue la cantidad de veces que la empresa negó que ese teléfono estuviese en la base de datos ya que una de las principales novedades y concepto principal que presenta el RGPD es el principio de responsabilidad proactiva.

Este principio se define como la necesidad de que el responsable del tratamiento de datos aplique medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y demostrar que el tratamiento de datos personales es conforme con el Reglamento.

Es decir, no basta con cumplir con la normativa de protección de datos, también hay que poder demostrar que se está cumpliendo con la normativa. Y en este caso no fueron capaces de detectar que ese teléfono no era titularidad del verdadero deudor. 

La multa de 20.000 euros no es firme porque se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

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