La Audiencia Provincial de Las Palmas, en desacuerdo con el Supremo sobre la comisión de apertura hipotecaria
La sentencia, que tiene fecha de 19 de junio, ha sido dictada por los magistrados Juan José Cobo Plana, Jesús Ángel Suárez Ramos y Guzmán Eliseo Savirón Díez. 

La Audiencia Provincial de Las Palmas, en desacuerdo con el Supremo sobre la comisión de apertura hipotecaria

Los magistrados consideran que el Alto Tribunal no tuvo en cuenta todos los criterios jurisprudenciales del TJUE en su reciente fallo
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19/6/2023 13:20
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Actualizado: 19/6/2023 13:23
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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado en todos sus aspectos la sentencia dictada en primera instancia que en abril del año pasado anuló la comisión de apertura de un préstamo hipotecario del BBVA al considerarlo opaco y abusivo para los solicitantes.

La sentencia, que tiene fecha de 19 de junio, ha sido dictada por los magistrados Juan José Cobo Plana, Jesús Ángel Suárez Ramos y Guzmán Eliseo Savirón Díez. 

La Sala entiende que la comisión de apertura no fue ni “leal” ni “equitativa” para los interesados y se muestra en desacuerdo con las conclusiones del fallo del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2023 que, aplicando la jurisprudencia europea, declaró no abusiva la comisión de apertura en un caso referido a un préstamo de La Caixa. 

El fallo expone que el análisis que hace la sentencia del Supremo sobre la viabilidad de la comisión de apertura “no tiene en cuanta la totalidad de apartados que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dedica al control de abusividad y transparencia de la cláusula de comisión de apertura”.

Tras transcribir los apartados que de la sentencia del TJUE dedica al control de abusividad de la cláusula de comisión de apertura, la Sala establece que, a su criterio, “cobrar un precio, el que sea, por la prestación de unos servicios sin decir ni una sola palabra sobre el número, tipo, duración, complejidad y coste de esos estudios, no fue tratar de manera leal” a los clientes, en este caso a la pareja que ha ganado el pleito en primera y segunda instancia. 

Por lo que la Sala entiende que, a la vista de que BBVA no informó sobre el número, tipo, duración, complejidad y coste de los estudios que se incluían en la comisión de apertura ni de por qué los mismos eran los adecuados y necesarios atendiendo a las circunstancias concretas y singularizadas del préstamo solicitado”, el banco “no podía esperar razonablemente” que los solicitantes aceptarían “una cláusula de este tipo en el marco de una negociación individual”. 

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