Dos sentencias conceden indemnizaciones de 6.000 euros a una teleoperadora y a un bombero forestal por no permitirles conciliar
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20/6/2023 06:30
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Actualizado: 19/6/2023 23:47
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Recientes sentencias de dos tribunales distintos, una del Supremo y otra del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) han ordenado a las empresas de una teleoperadora y un bombero forestal indemnizarlos con 6.000 euros por no facilitarles compaginar su vida laboral con la familiar.
Hay que recordar que el artículo 37.6 del Estatuto del Trabajador (ET) establece que aquellos padres que tengan a su cuidado algún menor directo de 12 años tiene derecho a una reducción de jornada de trabajo diario al ser un derecho individual.
El caso de la telefonista se describe en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 310/2023 de 26 de abril y fue dictada por los magistrados Antonio V. Sempere, Sebastián Moralo, Concepción Rosario e Ignacio García-Perrote.
La empleada llevaba trabajando en la empresa Atento Teleservicios España SAU desde el año 2001. Su marido, que también trabajaba en esa empresa, tenía un horario de 9:00 a 16:00 horas.
Aunque en un principio su jornada era de 39 horas semanales, se le redujo a 34 para poder cuidar a su hijo menor de 12 años. Desempeñaba sus labores de 17:00 horas a 24:00 horas con fines de semana libres.
La empresa le cambió el horario
Pero el departamento en el que trabajaba cambió el horario de atención, de 9:00 a 22:00 horas, y le comunicaron a la empleada en julio de 2017 que podía adaptar su reducción de jornada dentro de ese nuevo horario. Pero no le venía bien al no podía llevar a su hijo al colegio, el cual tenía un horario de 8:30 a 13:00 y de 15:30 a 17:00.
La empresa alegó que este cambio era por razones productivas y organizativas.
Como con esta nueva jornada no podía conciliar, solicitó mantener su horario antiguo o que se le cambiase a otro departamento, pero no se lo concedieron. Por ello decidió demandar a Atento Teleservicios España pero el Juzgado de lo Social Nº2 de A Coruña no le dio la razón.
La trabajadora, disconforme con el resultado, recurrió la sentencia ante el TSJ de Galicia, que la estimó y revocó la de primera instancia. Declaró el derecho de la trabajadora actora a prestar sus servicios con la concreción horaria solicitada en demanda, condenando a la empresa demandada a abonar a la empleada 6.000 euros por los daños y perjuicios causados.
La reducción de jornada es un derecho individual
Tras la victoria de la trabajadora, la empresa decidió recurrir la sentencia en el Tribunal Supremo al considerar que había otra sentencia de un caso similar cuyo resultado era distinto. Pero el tribunal relató que el caso no era idéntico.
Además, los magistrados del Supremo resaltaron que el problema para los derechos de conciliación estaba en la entrada del menor en el colegio con el nuevo horario y que la empresa le rechazó por razones de “dimensionamiento en el turno con relación a la actividad del servicio”.
Asimismo, recordaron que dicha “circunstancia no puede recaer sobre el otro progenitor” porque el artículo 37.6 del ET establece que las reducciones de jornada son un derecho individual, ya sean hombres o mujeres, por lo que no hay que acreditar de si el padre tiene más fácil conciliar o no. Y tampoco podía llevarle al colegio porque su jornada finalizaba a las 16:00 horas.
Por tanto, y de acuerdo con la sentencia de segunda instancia, destacaron que sí tenía derecho a indemnización tras la negativa de la empresa de adaptar el horario.
Al bombero forestal le rechazaron adaptar su jornada para cuidar a su hija
En el caso del bombero forestal, que hace referencia a la sentencia 2434/2023 de 16 de mayo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) dictada por los magistrados José Elías López Paz y Ricardo Ron Latas, la Consellería de Medio Rural, tampoco se le permitió conciliar.
El hombre prestaba sus servicios como personal fijo en el Servicio de Protección y Defensa control Incendios Forestales y en agosto de 2021 solicitó a la Xunta de Galicia la adaptación de su horario volviendo a su turno normal en los meses de julio, agosto y septiembre. Pero la petición fue rechazada.
Demandó a la Xunta de Galicia y el Juzgado de lo Social Nº1 de Vigo la desestimó al entender que el derecho que prevé el artículo 24.8 del ET no es absoluto y debe compaginarse con las exigencias y posibilidades del puesto de trabajo que, en este caso, calificaron de “especiales y de gran exigencia”.
Tras esta sentencia volvió a solicitar que le enviasen a una brigada en su mismo distrito cuyas funciones fuesen la de prevención de incendios y le otorgasen el horario de mañanas al ser padre de una niña menor cuya guarda y custodia tiene en exclusiva con un horario escolar de 9:20 a 15:35 horas. Pero la Consellería no le respondió.
El bombero forestal tenía la guarda y custodia exclusiva de la menor
Volvió a demandar y el Juzgado de lo Social Nº7 de Vigo le dio la razón. Le concedieron la adaptación de jornada, no hacer guardias de octubre a junio y una indemnización de 6.000 euros por daños y perjuicios.
Contra dicha sentencia la administración demandada presentó un recurso de suplicación al considerar que ya había una sentencia anterior desestimatoria. Pero los magistrados consideraron que el hecho de que hubiese una reclamación no tenía nada que ver porque eran distintas, en una se solicitaba la adaptación y en otra que ni siquiera le habían contestado.
Además, destacaron que la empleadora no demostró la existencia de un motivo organizativo que justificase el no poder conciliar.
Porque no podemos olvidar de que tratamos de la operatividad de un Derecho Fundamental.
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