Un juez avala el despido de una trabajadora de Mercadona por realizar operaciones fraudulentas en caja para quedarse dinero
El juez ha considerado válidas las pruebas recogidas por las cámaras y ha considerado que la trabajadora ha quebrado la confianza con el supermercado.

Un juez avala el despido de una trabajadora de Mercadona por realizar operaciones fraudulentas en caja para quedarse dinero

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27/6/2023 06:32
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Actualizado: 27/6/2023 11:49
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El titular del Juzgado de lo Social Nº1 de Ciudad Real, Jesús Rodríguez Hernández, ha declarado procedente el despido de una empleada de Mercadona por realizar operaciones fraudulentas en caja para quedarse el dinero. 

El juez ha considerado válidas las pruebas recogidas por las cámaras y ha considerado que la empleada ha quebrado la confianza con el supermercado.

Según los hechos probados de la sentencia 130/2023 de 2 de mayo, la mujer llevaba trabajando en Mercadona desde 2011 a media jornada. Sin embargo, en mayo de 2022, el departamento de “Cobrar y Banco”  detectó que había llevado a cabo un total de 95 anulaciones de compras en caja, una cantidad muy por encima del resto de sus compañeros.

A consecuencia de ello, el departamento le comunicó al coordinador de tienda la incidencia y le pidió que verificara los productos anulados con el objetivo de comprobar si habían sido devueltos al stock de la tienda o no. De esta forma, podrían confirmar si la anulación era real o, si por el contrario, dichos productos habían salido de la tienda. 

En ese caso, la anulación se habría realizado con el fin de quedarse con el dinero del importe del producto. 

Instalaron cámaras que enfocaban a su caja

El coordinador comprobó que, efectivamente, faltaban productos correspondientes a cinco días del mes de mayo y a tres de junio. El responsable lo comunicó al Comité de Intercentros y Mercadona decidió instalar cuatro cámaras que enfocaban desde diferentes ángulos la caja número 13, que era su zona. 

Hay que destacar que en el establecimiento existen carteles indicativos de la presencia de cámaras, por lo que la trabajadora conocía que el supermercado estaba vigilado. 

Tras observar las grabaciones de los días correspondientes al 19, 21 y 28 de julio, Mercadona procedió a despedir a la empleada. Comprobaron que su “modus operandi” era: la clienta pagaba la compra y se marchaba sin recibir el ticket; anulaba de forma fraudulenta el producto; arrugaba el billete y lo ocultaba en sus manos para posteriormente metérselo en el bolsillo del uniforme. Eran billetes de 5 y de 10 euros.

Al no estar conforme con el despido, demandó a la empresa. Solicitó que se declarase la nulidad del despido al haberse vulnerado sus derechos fundamentales, concretamente el derecho a la indemnidad, intimidad y protección de datos por el uso de las cámaras.

El juez destacó que quedó acreditado los hechos en los que se basó el despido y que se encuentran en la carta a la vista de las grabaciones aportadas y de la prueba de reproducción de imagen. 

En relación con esta prueba, y más concretamente con su validez, el artículo 18 de la Constitución Española garantiza, entre otras cosas, el derecho a la propia imagen y, en su apartado cuarto, exige limitar el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.

Frente al derecho ciudadano a la protección de sus datos personales, se alza el derecho a la tutela judicial efectiva, que supone la facultad de las partes procesales de usar cuantas pruebas considere necesarias en apoyo de sus intereses, más concretamente, y en el ámbito laboral, como nos recuerda la STS 817/2021 de 21 de julio.

Ley Orgánica 3/2018

Además, el artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018 dice que “los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través del sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo”

“Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes acerca de esta medida”, continúa. A lo que añade que, en caso de que se haya captado la comisión de un acto ilícito, tienen la obligación de informar del dispositivo.

Y, según el juez, se puede fundamentar un despido “si existe el clásico cartel estándar que anuncia, en general, de la presencia de cámaras y que tiene regulación reglamentaria en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)”.

Además, el artículo 33 C4 del Convenio Colectivo califica como muy grave “el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la empresa, sea cual fuere el importe”.

“Y, este caso lo que consta es una clara quiebra de la buena fe y razonable pérdida de la confianza empresarial en el trabajador”, concluye el titular del juzgado. 

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