Mercadona sufre reveses ante los tribunales por despidos a sus trabajadores
Muchos de los empleados despedidos de Mercadona acuden a los tribunales al no estar conformes con la decisión y, tras estudiar el caso, la Justicia dicta sentencia en favor o en contra del trabajador.

Mercadona sufre reveses ante los tribunales por despidos a sus trabajadores

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10/2/2023 06:51
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Actualizado: 09/2/2023 23:23
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Mercadona es una cadena de supermercados que cuenta con miles de empleados distribuidos por toda España y por ello, como en todas las empresas de tal magnitud, se producen despidos. Muchos de los empleados afectados acuden a los tribunales al no estar conformes con la decisión y, tras estudiar el caso, la Justicia dicta sentencia en favor o en contra del trabajador.

Confilegal ha recopilado diversas sentencias de casos curiosos dictadas en los últimos seis meses de 2022 por diversos tribunales donde han dado la razón a los trabajadores despedidos.

Despedido por coger comida que se iba a tirar a la basura

El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (TSJIB) declaró improcedente el despido de un trabajador que cogió comida de la basura. Ordenó a Mercadona su readmisión o a indemnizarle con 84.000 euros. La sentencia 455/2022 de 20 de septiembre fue dictada por los magistrados Antoni Oliver, Alejandro Roa y Joan Agustí.

El trabajador era gerente y llevaba en la empresa desde 1993 en un centro de Peguera, Mallorca. En noviembre de 2020 le comunicaron por carta que le iban a despedir al cometer una infracción muy grave que consistía en consumir productos de la tienda sin abonarlos previamente al estar prohibido el consumo de productos que iban a ser destinados a la basura.

La coordinadora del centro pilló al trabajador con la comida en el coche. Éste había cogido productos como, por ejemplo, dos botes de piña, cuatro bandejas de champiñones, setas, dos ensaladas de pasta, cinco manojos de espárragos y tres sobres de embutido ibérico que iban a ser desechados esa noche y que tenían un valor de 53 euros.

Y es que la antigua coordinadora del centro era permisiva con este tipo de actos ya que les dejaba quedarse con los productos caducados que se iban a tirar.

El caso primero pasó por el Juzgado de lo Social Nº3 de Palma pero consideró que el despido era procedente porque era consciente de que su acto era prohibido y que los productos no estaban todavía en la basura, por lo que eran propiedad de la empresa.

Tras recurrir ante el TSJIB logró vencer a Mercadona. Los magistrados manifestaron que éste llevaba más de 25 años en la empresa sin sanciones previas y con una buena valoración. Y que si hubiese habido una advertencia previa sobre las consecuencias disciplinarias de este tipo de comportamientos, el despido sí que sería procedente, pero no la hubo.

Un calamar casi le cuesta un disgusto

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaró nulo el despido de un empleado de Mercadona que, supuestamente, manipuló el precio de un calamar para llevárselo más barato. La sentencia 1139/2022 de 20 de octubre fue dictada por los magistrados Javier Ramón Diez, Óscar González y Gloria Poyatos.

El hombre trabajaba en el supermercado desde 2015 como gerente y en octubre de 2021 le comunicaron su despido porque, en ausencia de su compañera y durante su jornada laboral, pesó un calamar y generó un ticket para sí mismo, algo que prohíbe la normativa interna porque estos hechos han de realizarse en presencia de otra persona.

Limpió el producto y posteriormente lo guardó en la máquina de hielo, de manera que al finalizar su turno acudió a la caja para abonar el producto teniendo el ticket en el bolsillo y no en el interior de la bolsa.

El Juzgado de lo Social Nº7 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó la demanda al entender que el peso del productor fue manipulado limpiándolo o escurriéndolo para obtenerlo por un precio inferior al que correspondía.

Por lo que recurrió ante el TSJ de Gran Canaria. Él reconoció haber incumplido las instrucciones por servírselo él mismo, pero entendió que tal conducta sería constitutiva de una falta grave, por lo que consideró que la sanción de despido era injusta y desproporcionada.

Los magistrados relataron que Mercadona no había probado que el trabajador hubiese incurrido en un fraude, deslealtad o abuso de confianza, y menos aún en robo, hurto o malversación.

Asimismo, señalaron que, en cuanto a la “reducción de peso”, no cabía infracción “salvo que se prohibiese que los cefalópodos fuesen bien escurridos antes de ser pesados para su posterior limpieza, prohibición que no consta”. Por lo que declararon el despido de improcedente y condenaron a Mercadona a readmitirle o a indemnizarle con 15.000 euros.

A la calle por unas faltas de asistencia en Mercadona

En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró nulo el despido de una trabajadora que faltó varios días a su puesto porque no sabía que el médico le había dado el alta. La sentencia 902/2022 de 27 de octubre fue dictada por María Virginia García, José Ramón Fernández y Ofelia Ruiz.

La mujer, que era gerente de una tienda situada en la capital española, llevaba trabajando para Mercadona desde 2010. En dos ocasiones tuvo que cogerse la baja por incapacidad temporal.

Recursos Humanos constató que había un alta médica del 3 de septiembre de 2021 y que las ausencias del 4 al 14 de septiembre no estaban justificadas. Pero la empleada comunicó por correo electrónico que no tenía constancia de ese alta.

En octubre de ese mismo año le remitieron la carta de despido por faltar a su puesto de trabajo durante 11 días de forma injustificada. El Juzgado de lo Social Nº41 de Madrid desestimó la demanda de la empleada, por lo que decidió acudir al TSJM.

La trabajadora manifestó que su doctora no había logrado contactar con ella para comunicarle el alta y que cuando se enteró, acudió al día siguiente a su centro de trabajo.

Los magistrados apuntaron que “claramente” sus ausencias se debieron a su desconocimiento de que había sido dada de alta por lo que su conducta podría ser considerada como una falta leve. Por lo que declararon nulo el despido.

Despedida por no aceptar un cambio de horario en reducción de jornada

El Tribunal Superior de Justicia de Gran Canaria declaró nulo el despido de una trabajadora a la que despidieron al negarse a cambiar su horario. Se lo modificaron sin avisar con 15 días de antelación y la empresa prescindió de ella.

La sentencia 666/2022 de 10 de junio fue dictada por Gloria Poyatos, Javier Ramón Moro y Óscar González Prieto.

Trabajaba como gerente en la empresa desde 2007 y diez años más tarde solicitó una reducción de jornada para cuidar a su hijo menor de edad, la cual fue aceptada. Realizaba un horario de 6:00 horas a 10:30 de lunes a viernes y el sábado de 06:00 a 10:00.

Pero dos años después le comunicaron que, a partir del día siguiente, su horario iba a sufrir una modificación: sería de 8:30 a 13:00 horas de lunes a viernes, y los sábados de 8:00 a 12:30 horas.

Firmó la carta como “no conforme” porque dicho horario no le permitía conciliar la vida familiar con la laboral, por lo que al día siguiente acudió en su turno habitual. Manifestó que tal modificación era contraria al artículo 37 del Estatuto del Trabajador y del Convenio de Mercadona y que le habían avisado un día antes.

Al no acudir al horario que le habían impuesto, la sancionaron con 20 días de suspensión de empleo y sueldo y posteriormente la despidieron. El Juzgado de lo Social Nº5 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó la demanda porque no impugnó la decisión de la empresa.

Los magistrados dieron la razón a la trabajadora porque Mercadona no había seguido el procedimiento legal de avisarla con 15 días o de darle la opción de extinguir su contrato.

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