Tres años de cárcel para un sacerdote que fingió un matrimonio para que una feligresa cobrase una herencia 
Heredó la vivienda unifamiliar y la mitad indivisa de una finca urbana. El valor total de la adjudicación ascendió a la suma de 497.686 euros. 

Tres años de cárcel para un sacerdote que fingió un matrimonio para que una feligresa cobrase una herencia 

También ha sido condenada la hija de la mujer, ya fallecida, al haber sido firmante como testigo
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30/6/2023 01:15
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Actualizado: 30/6/2023 12:41
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cárcel de un sacerdote por fingir un matrimonio para que una feligresa cobrase una herencia tras fallecer su pareja por un delito de falsedad documental. Hechos que llevó a cabo junto con la mujer y la hija de ésta, siendo esta última también condenada al ser cooperadora.

Sin embargo, la pareja del fallecido no pudo ser juzgada porque murió antes de que se celebrara el juicio.

La sentencia 430/2023 de 1 de junio ha sido dictada por los magistrados Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (ponente), Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo del Arco, Pablo Llarena Conde y Vicente Magro Servet.

El caso comenzó a investigarse en 2014 y el juicio tuvo lugar en 2021 en la Audiencia Provincial de Barcelona. Según los hechos probados de la sentencia, Elena y Marcelino (nombres ficticios) mantuvieron una relación sentimental prolongada.

Fueron pareja de hecho durante varios años y vivieron en un domicilio propiedad de él situado en Sant Vicenq de Castellet, un municipio situado en Barcelona.

Falleció sin haber otorgado testamento

Pero Marcelino falleció el 11 de noviembre de 2008 sin haber otorgado testamento y sin descendientes directos, por lo que sus parientes eran sus dos sobrinos. 

Elena quería el piso, pero carecía de los derechos hereditarios de su pareja y como era feligresa de la parroquia situada en dicha localidad, habló con el rector Cipriano (nombre ficticio), cuyo centro sagrado era dependiente del Obispado de Vic.

Por lo que acordó tanto con su hija Virginia (nombre ficticio) como con el sacerdote fingir que se había tramitado un expediente matrimonial y que el enlace se había celebrado el 1 de julio de 2008, es decir, 4 meses antes de su fallecimiento. 

Cipriano cumplimentó de forma manuscrita con un rotulador de color azul los espacios del documento “Preparación al matrimonio y expediente” que contiene diferentes apartados en los que se ha de dejar constancia de los datos personales y de las manifestaciones de los intervinientes, los contrayentes y los testigos. También el día, lugar, hora de la celebración del matrimonio y de los sucesivos hitos relevantes del sacramento. 

Eduardo de Porres, ponente de esta sentencia. Foto: Carlos Berbell.

Nunca se celebró el matrimonio

Sin embargo, ese matrimonio nunca se había celebrado. El documento fue firmado por Cipriano, Elena y la hija de ésta en calidad de testigo. Y como faltaba la firma de Marcelino, se pusieron de acuerdo para imitarla mediante calco tomando la muestra de su DNI y con rotulador azul.

Virginia se encargó de tramitar en el Registro Civil de Sant Vicent de Castellet la inscripción del matrimonio el 17 de marzo de 2009. Así las cosas, el 30 de abril de 2009 Elena fue declarada heredera ab intestato de Marcelino.

Mediante escritura pública ese mismo día otorgó testamento instituyendo heredera universal a su hija Virginia. Elena falleció el 8 de diciembre de 2018.

Heredó la vivienda unifamiliar y la mitad indivisa de una finca urbana. El valor total de la adjudicación ascendió a la suma de 497.686 euros. 

Por estos hechos, la Audiencia condenó al sacerdote Cipriano como penalmente responsable de un delito de falsedad documental con la concurrencia ordinaria de dilaciones indebidas a tres años de cárcel, dos años de inhabilitación y una multa de 1.080 euros.

Para Virginia, un año y seis meses de prisión como cooperadora de un delito de falsedad documental, así como una multa de 540 euros. Además ambos condenados tendrían que pagar 203.934 euros a los sobrinos más los intereses legales en concepto de responsabilidad civil. 

En el Supremo

La sentencia fue recurrida por ambos ante el Tribunal Supremo. El sacerdote alegó que se había vulnerado su presunción de inocencia y el derecho a una tutela judicial efectiva, entre otros.

Relató que no había pruebas de cargo que avalasen que realmente ese matrimonio no se celebrase de forma real al no tomarse en consideración las declaraciones de los testigos que estuvieron presentes y que, todos ellos, menos uno, dijeron que sí se había celebrado ese 1 de julio. 

Los magistrados del Supremo han relatado que se aportaron informes periciales analizando dos firmas que deberían haber sido realizadas por Marcelino y que eran falsas. Además, había apartados del documento del expediente matrimonial que carecían de ella. 

Tampoco constaba la partida de bautismo del fallecido y la de Elena era posterior a la fecha del supuesto casamiento. Por otro lado, continúan los magistrados, en el certificado de fallecimiento se hizo constar que su estado civil era el de “soltero” y en la esquela se refirió a ella como “compañera” y no “esposa”.

Por lo que todos estos datos llevaron a la Sala a afirmar que el matrimonio no se celebró porque, además, la unión no se inscribió en el Registro Civil nueve meses después y no de forma inmediata. 

No había fotos de la boda, ni del banquete, ni viaje de novios.

Virginia argumentó un error en la apreciación de la prueba pero la citada prueba documental ponía de relieve la existencia del matrimonio. Por lo que los magistrados confirmaron la condena de ambos. 

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