El TC ampara al director de una sucursal del Banque Chaabi du Maroc que fue despedido por manifestarse en defensa de los ciudadanos del Valle del Rif
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, considera que su despido vulneró su derecho a la libertad ideológica (artículo 16.1 de la Constitución) en conexión con los derechos a la libertad de expresión y de reunión (artículos. 20.1.a y 21). Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TC ampara al director de una sucursal del Banque Chaabi du Maroc que fue despedido por manifestarse en defensa de los ciudadanos del Valle del Rif

En la manifestación se denunciaba la situación política en la que se encontraba esta región dentro del Reino de Marruecos
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07/7/2023 12:30
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Actualizado: 07/7/2023 14:28
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El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado, por unanimidad, el recurso de amparo interpuesto por el director de la sucursal en Madrid del Banque Chaabi du Maroc que fue despedido por participar activamente en una manifestación pública en defensa de los ciudadanos del Valle del Rif, en la que se denunciaba la situación política en la que se encontraba la región dentro del Reino de Marruecos.

La Sala Segunda del TC dictamina en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, que su despido vulneró su derecho a la libertad ideológica (artículo 16.1 de la Constitución) en conexión con los derechos a la libertad de expresión y de reunión (artículos 20.1.a) y 21 CE).

Su despido fue calificado inicialmente como nulo por la sentencia del Juzgado de lo Social número 27 de Madrid. Sin embargo, la resolución fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que declaró la procedencia del despido al considerar concurrente la causa esgrimida en la carta de despido, como era, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, al haber hecho el trabajador un uso indebido de la imagen y medios de la empresa en redes sociales mediante la publicación de fotografías tomadas en su despacho con mensajes políticos superpuestos.

Ahora, el Constitucional anula la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ.

El tribunal de garantías considera que es razonable la sospecha de que el despido del recurrente pudiera haber tenido por causa real el ejercicio de su derecho a poder expresar libremente su ideología en defensa de los derechos de los ciudadanos del Rif (contraria a la de su empleadora) en la manifestación pública que tuvo lugar el día 2 de junio de 2017, y no el motivo indicado en la carta de despido (uso de imágenes corporativas en la red social), que solo fue descubierto en el curso de la investigación tras su participación en la controvertida manifestación y valora también que otra empleada fue despedida de forma inmediata tras participar en la citada manifestación.

El TC destaca que la entidad bancaria demandada no cumplió, sin embargo, con la carga probatoria que sobre ella pesaba, al no demostrar que las razones reales de su decisión fueran ajenas al móvil discriminatorio denunciado.

Los magistrados subrayan que es preciso que los órganos judiciales preserven el necesario equilibrio entre las obligaciones del trabajador dimanantes del contrato de trabajo y el ámbito de sus derechos y libertades constitucionales, pues dada la posición preeminente de estos en el ordenamiento jurídico, la “modulación” que el contrato de trabajo puede producir en su ejercicio “ha de ser la estrictamente imprescindible para el logro de los legítimos intereses empresariales, y proporcional y adecuada a la consecución de tal fin”.

En relación al derecho a la libertad ideológica, el TC aprecia que la misma puede sufrir restricciones cuando el trabajador presta servicios en empresas de tendencia ideológica, como ocurre en el caso de los centros educativos privados que cuentan con un ideario definido.

De tal modo que, cuando se realiza una “actividad docente hostil o contraria al ideario de un centro docente”, puede estar justificado el despido del trabajador al que se le impute tal conducta si resulta probado “el ataque abierto o solapado” a ese ideario, exponen los magistrados.

Añaden que incluso en tales casos en las que puede estar justificada la injerencia empresarial en el disfrute del derecho, esta no puede ser ilimitada, ya que la simple disconformidad de un trabajador respecto a tal ideario no puede ser causa de despido “si no se ha exteriorizado o puesto de manifiesto en algunas de las actividades educativas del Centro”.

En definitiva, el Tribunal Constitucional concluye que la sentencia del TSJM no cumplió con las exigencias de la doctrina constitucional sobre la distribución de la carga de la prueba en los supuestos en que se invoca y acredita la existencia de indicios de lesión de derechos fundamentales por el trabajador en la actuación empresarial y, por consiguiente, no sólo no reparó, sino que también lesionó el derecho del recurrente a la libertad ideológica, en conexión con aquellos otros derechos que también son cauce del principio democrático participativo como son los de libertad de expresión y de reunión, también afectados en el presente caso.

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