Un recurso ante la Sala de lo Social del Supremo plantea que los informes periciales de oficio y de parte se valoren por igual
Como ya dijo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en febrero de 2022
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El abogado Abelardo Moreno Jiménez, presidente de la firma Neurolegal, compuesta por abogados y peritos médicos especialistas en la defensa del daño cerebral, lesiones medulares y amputaciones, ha interpuesto un recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) para que unifique doctrina en relación a la valoración de la prueba pericial de los órganos de la administración frente a la prueba pericial de parte.
Quiere que la Sala de lo Social determine si cuando concurren informes de la administración, en este caso una pericial forense, con periciales de parte, es conforme al deber de motivación y a las normas reguladoras de valoración de la prueba otorgar mayor valor a los primeros en base a una pretendida «mayor objetividad e imparcialidad», sin realizar «ningún tipo de análisis a la pericial de parte por considerar que es subjetiva e interesada».
«No se puede descartar el informe de parte con el argumento que el de la administración es objetivo e imparcial. Hay que analizar los dos en igualdad de condiciones”, subraya Abelardo Moreno en declaraciones a Confilegal.
«De no ser así, esta situación va en contra del derecho a la defensa de un gran número de trabajadores que tratan de demostrar la incidencia de sus lesiones en el ámbito laboral a través de informes de especialistas para que pueda ser valorados por los tribunales de justicia», sostiene.
EL CASO AFECTA A UNA MUJER CON SÍNDROME DE ’BURNOUT’, EL “SÍNDROME DEL CUIDADOR QUEMADO”
El recurso es sobre el caso de una mujer con síndrome de ‘burnout’, también llamado «síndrome del cuidador quemado».
Tiene a su cargo un hijo con gran discapacidad por parálisis cerebral.
Según explica este letrado, ante estas circunstancias, en ocasiones familiares de los afectados «terminan padeciendo procesos ansioso depresivos reactivos a una situación vital adversa, con alteración del ánimo, lo que interfiere con la actividad personal y produce un deterioro significativo de su calidad de vida».
«Este trastorno puede afectar a cualquier actividad laboral, por las situaciones de estrés, sujeción a horarios, altas exigencias de rendimiento y planificación, no sólo por la patología de base, sino por los llamados secundarismos farmacológicos -efectos secundarios al tratamiento psiquiátrico- o por la llamada servidumbre terapéutica, por las consultas médicas o internamientos», precisa.
La recurrente presentó una demanda solicitando la incapacidad permanente absoluta. Sostiene que no puede efectuar ningún trabajo con la debida rentabilidad, eficacia y continuidad ante esta patología.
En la demanda aportó una pericial de un especialista de neurología, debidamente ratificada en juicio.
El Juzgado de lo Social número 23 de Madrid que en julio de 2022 desestimó su demanda en sentencia de 19 de julio de 2022 (autos Seguridad social 284/2022).
Según explica su abogado, únicamente valoró el informe forense «por su imparcialidad y objetividad», y declaró que «la pericial de parte, por definición, es subjetiva e interesada».
Abelardo Moreno sostiene que el Juzgado «tendría que haber examinado la mayor o menor solidez de cada uno de los informes periciales, teniendo en cuenta sus fuentes, su desarrollo expositivo e incluso el prestigio profesional de su autor», en vez de «otorgar implícitamente el carácter de prueba tasada a los dictámenes provenientes de la Administración».
La afectada recurrió este fallo en suplicación ante el TSJM solicitando su nulidad en base al apartado a) del artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS).
Alegó vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva -artículo 24 de la Constitución- ante «la total ausencia de valoración de la prueba pericial neurológica» presentada.
Sin embargo, el alto tribunal madrileño consideró ajustada a la sana crítica la valoración probatoria del informe forense con el fundamento de una pretendida «mayor objetividad e imparcialidad», sin necesidad de valorar el informe pericial de parte «por subjetivo e interesado».
La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirmó el pasado 2 de junio (sentencia número 558/2023) la del Juzgado de lo Social.
Ahora, la trabajadora recurre en casación ante el Supremo alegando que el TSJ desestimó su recurso sin entrar a analizar el motivo del mismo en relación a la nulidad de la sentencia.
Entiende que se ha producido infracción de las normas del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia aplicable al caso.
LO DICTAMINADO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL SUPREMO
Abelardo Moreno denuncia en el recurso de casación para la unificación de doctrina que la resolución del TSJM es contradictoria con la de la Sala de lo Contencioso del Supremo de 17 de febrero de 2022.
En aquel caso se sometía a interés casacional para la formación de jurisprudencia si la naturaleza y valor probatorio de los informes de la Administración obrantes en el expediente administrativo, más los aportados en sede judicial como pericial, todos elaborados por funcionarios o técnicos de la Administración, deben ser tenidos como informes de parte y ser valorados como tales o, si por el hecho de proceder de funcionarios, de los que se presume objetividad, tienen un plus de fuerza probatoria frente a los informes de parte.
El Supremo dictaminó que es una visión errónea de las normas reguladoras de la valoración de la prueba no realizar ningún análisis comparativo de las periciales obrantes en actuaciones y basar la decisión en una pretendida «mayor objetividad e imparcialidad» de los informes al servicio de la Administración.
Así, estimó el recurso de casación y anuló las sentencias de instancia, ordenando retrotraer las actuaciones.
El abogado Abelardo Moreno denuncia contradicción y divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos
La sentencia del TSJ impugnada estima que «no es contrario a la tutela judicial efectiva el omitir cualquier tipo de pronunciamiento o análisis de la prueba pericial neurológica de parte, tratándose de un informe que determina las secuelas neurológicas y psiquiátricas de la demandante y su repercusión funcional en el ámbito laboral, por lo que es insoslayable su valoración por parte del tribunal».
El letrado de la recurrente sostiene que la doctrina correcta es la de las sentencias de contraste porque «es contrario al deber de motivar las sentencias y a las reglas de valoración probatoria -artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- omitir cualquier valoración de la pericial de parte con el fundamento que es subjetiva e interesada frente a la imparcialidad y objetividad de la del técnico de la administración».
Señala que en estas dos sentencias, desde el punto de vista procesal, son sustancialmente idénticas las situaciones, fundamentos y pretensiones, con diferencia de pronunciamientos con relación al deber de motivar las sentencias y a las normas regulatorias de valoración de la prueba, especialmente en los informes y dictámenes provenientes de la administración cuando concurren con informes de peritos privados que no son valorados con el argumento de la pretendida «mayor objetividad e imparcialidad» de los primeros.
Espera que la Sala de lo Social del Supremo corrija esta situación para que los tribunales valoren según las reglas de la sana crítica tanto las pruebas periciales forenses como las de parte.
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