El CGPJ y el Ministerio de Justicia firman un convenio para que la Abogacía del Estado defienda a los jueces en juicios
El presidente en funciones del CGPJ, Rafael Mozo, y la ministra de Justicia, Pilar Llop, en una foto reciente. Foto: CGPJ.

El CGPJ y el Ministerio de Justicia firman un convenio para que la Abogacía del Estado defienda a los jueces en juicios

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14/7/2023 06:30
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Actualizado: 14/7/2023 12:41
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy el texto del convenio que el órgano de gobierno de los jueces suscribirá con el Ministerio de Justicia con el fin de que los jueces y magistrados puedan encomendar su representación y defensa en juicio ante cualquier orden jurisdiccional a los Abogados del Estado, en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos.

Así, la Abogacía General del Estado prestará asistencia letrada en juicio a los miembros de la Carrera Judicial en los términos, con los requisitos y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 46 a 49 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, así como en las restantes disposiciones legales o reglamentarias aplicables a esta función desempeñada por los Abogados del Estado.

Además, el CGPJ asumirá la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de los gastos y contrataciones adicionales que fueran precisos para la defensa de los jueces y magistrados en los procedimientos judiciales en el extranjero en los que por la Abogacía General del Estado se haya habilitado su representación y defensa.

Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial remitirá con carácter urgente a la Abogacía del Estado, a instancia del juez o el magistrado interesado, la propuesta razonada de asistencia letrada mencionada en el artículo 46.4 del citado Reglamento, en la que se realizará en todo caso una valoración por parte del órgano de gobierno de los jueces de la concurrencia del requisito de haber actuado el/la juez/a o magistrado/a en el legítimo desempeño de sus funciones.

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