El CGPJ aprueba la prórroga del plan de especialización de juzgados en materia de cláusulas abusivas para el año 2021
Como ha ocurrido en una reciente sentencia de un caso que ha llevado el abogado José Luis Ortiz Miranda, socio-director de Bufete Ortiz de Cádiz. 

La comisión de mantenimiento de una cuenta corriente es nula cuando se vincula a la hipoteca

Así lo dictaminó en su día la Audiencia Provincial de Barcelona y lo alegan los consumidores en sus demandas, obteniendo el allanamiento de los bancos

24 / 07 / 2023 01:30

Actualizado el 24 / 07 / 2023 01:44

El Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid ha dictado una sentencia que se carga la comisión de mantenimiento de una cuenta corriente vinculada a una hipoteca.

La magistrada Gladys López Manzanares ha estimado la demanda de una consumidora y ha declarado la nulidad de la condición general del contrato de cuenta corriente que establece dicha comisión.

En consecuencia, la entidad financiera devolverá a la demandante los importes cobrados en su aplicación, más el interés procesal desde el dictado de esta resolución, así como las costas causadas en esta instancia.

En total, las comisiones de mantenimiento que se le aplicaron hasta la presentación de la demanda -entre diciembre de 2007 y abril de 2021- ascienden a 257,29 euros. 

El banco -Caixabank- se allanó a la totalidad de la demanda, interesando la no imposición de costas.

Por tanto, la resolución -288/2023, de 17 de julio- todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

LO ALEGADO EN LA DEMANDA

José Luis Ortiz aludió en la demanda a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 31 de enero de 2019, que declaró abusiva la práctica de las entidades bancarias de cobrar comisiones de mantenimiento por la cuenta abierta en la entidad para el pago del préstamo hipotecario.

La Audiencia indicó en aquel caso: “No cabe declarar la nulidad de la cláusula impugnada por no ser abusiva en sí misma, sino la de la práctica abusiva que la parte demandada realiza con el cobro indebido de comisiones”. 

Destacó que “es su reconocido carácter indebido, lo que la convierte en abusiva, por no corresponderse con ningún servicio prestado” y que ello “debe conllevar el cese de dicha práctica”.

Y reconoció el derecho del perjudicado a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por el cobro de las comisiones indebidas.

Ortiz también alegó que dicha acción es contraria a la posición del Banco de España.

En este sentido, señaló que “el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario”.

Asimismo, indicó que esta acción es contraria a la orden ministerial EHA/2899/201, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. 

En su artículo 3 establece que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.

ESTA SENTENCIA “PONE A LA BANCA EN SU SITIO”, SEÑALA EL ABOGADO

“Es una importante sentencia por la utilidad que tiene para las familias y tantos particulares y pequeñas empresas que ven de forma impotente cómo la banca hoy en día está acribillando con comisiones de todo tipo”, declara a Confilegal el letrado José Luis Ortiz.

José Luis Ortiz Miranda está especializado en derecho bancario, en derecho sanitario y negligencias médicas y cuenta con más de 35 años de trayectoria profesional.

“La más dolorosa, a mi modesto juicio, es la que meten por el simple hecho de tener abierta una cuenta corriente”, agrega.

Este letrado señala que en este caso, “aunque uno no tenga movimientos, si por un descuido se le queda la cuenta en saldo negativo, verá desesperado cómo todos los trimestres recibirá una notificación del banco por una comisión de mantenimiento que oscila entre 20 y 30 euros en función de la entidad por el simple hecho de tener abierta una cuenta, de tal suerte que le dejan a uno la cuenta en una importante cantidad en números rojos”.

Para este jurista, esto es “un verdadero atropello, porque este tipo de cuestiones no obedecen a ningún servicio bancario realmente prestado”. 

“La sentencia, desde luego, pone a la banca en su sitio y es un varapalo para tantos bancos que hoy en día, de forma totalmente injusta e injustificada, están acribillando a comisiones a los pobres particulares”, concluye.

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