La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a cuatro empresas y a seis directivos por repartirse licitaciones del Ministerio de Defensa a través de dos cárteles.
Ha multado a las empresas Comercial Hernando Moreno Cohemo, S.L.U. (Cohemo); Star Defence Logistics & Engineering, S.L. (SDLE); y Grupo de Ingeniería, Reconstrucción y Recambios, JPG, S.A. (JPG) por “repartirse licitaciones relacionadas con el suministro, el mantenimiento y la modernización de vehículos militares entre enero de 2016 y junio de 2021”.
A Cohemo le ha impuesto una multa de 1.067.944 euros, a SDLE de 3.302.912, y a JPG de 1.304.220.
Por el cártel entre Cohemo, SDLE y JPG ha sancionado a los directivos Aurelio Estrella Rio, con 52.000 euros; Manuel Estrella Rio con 52.000; Raúl Pérez Guerrero con 42.000; Sergio Hernando Moreno, con 52.000; Óscar Agudo Sánchez, con 40.000, y a Antonio Molina Baltanás, con 34.000.
Por otra parte, ha sancionado a Cohemo y a Casli, S.A. por “manipular un acuerdo marco para comprar contenedores militares entre septiembre de 2019 y noviembre de 2021”.
A Cohemo la ha multado con 450.000 euros y a Casli con 100.000 euros.
En este cártel, los directivos implicados son Sergio Hernando Moreno y Óscar Agudo Sánchez, a quienes ha sancionado con 8.000 euros y 5.000 euros, respectivamente.
ESTOS ACUERDOS ANTICOMPETITIVOS AFECTARON A CASI UN CENTENAR DE CONTRATOS
Según explica la CNMC, estas empresas llevaron a cabo pactos de no concurrencia, emitieron ofertas de cobertura, retiraron o no justificaron ofertas, e instrumentalizaron el sistema de colaboración temporal entre empresas (UTE).
Los acuerdos anticompetitivos afectaron a casi un centenar de contratos, valorados en 60 millones de euros: 13 acuerdos marcos, sus correspondientes 81 contratos y otros 10 contratos públicos.
Estas licitaciones estaban relacionadas con el mantenimiento de vehículos militares (como los Centauro, Leopard, Pizarro, BMR, VEC y RG-31) y material de campamento.
Este tipo de acuerdos anticompetitivos están prohibidos en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, y suponen una infracción muy grave constitutiva de cártel que puede ser sancionada hasta con un 10% del volumen de negocios de las empresas.
PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
La CNMC considera que corresponde aplicar a estas empresas la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Sin embargo, valora positivamente algunos de los programas de cumplimiento normativo que han presentado las mercantiles sancionadas, y les ha pedido revisarlos dentro de seis meses.
Si la CNMC considerara que siguen teniendo la voluntad de cumplimiento y promoción de la cultura de defensa de la competencia, propondría a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que tuviera en cuenta sus programas a los efectos del artículo 72.5 LCSP.