En un principio su condena fue de seis meses de cárcel pero se ha reducido a tres. Foto de archivo.

La Justicia rebaja la condena a un hombre por falsificar prendas de Adidas, Gucci y Dolce&Gabbana al tardar 8 años en ir a juicio 

27 / 07 / 2023 06:30

Vender productos falsos no sale gratis al ser un delito contra la propiedad intelectual tipificado en el artículo 274.2 del Código Penal. Pero tardar 8 años en que se celebre el juicio trae como consecuencia una reducción de pena por dilaciones indebidas.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Murcia, Andrés Carrillo de las Heras, Francisco Navarro Campillo y Nerea Cavero Sedano, han estimado parcialmente el recurso de un hombre condenado por la comisión de este delito y han rebajado en la sentencia 85/2023 de 25 de abril la condena de 6 meses a 3 meses de cárcel. La sentencia es firme. 

Asimismo, han anulado también la condena de responsabilidad civil porque no llegó a vender los productos. 

En un principio, el Juzgado de lo Penal Nº2 de Murcia le condenó a 6 meses de prisión y a indemnizar a todas las marcas. 

En concreto, a Adidas (1.332 euros), Armani (470 euros), Lacoste (14,40 euros), Dolce&Gabbana (818,40 euros), Tommy Hilfiger (4.194 euros), Hugo Boss (290 euros), Real Madrid (1.224 euros), La Martina (396 euros), Atlético de Madrid (240 euros), G Star Raw (114 euros), Vans (812 euros), Ralph Lauren (158 euros), Gucci (475 euros) y Diesel (19,20 euros).

2.475 prendas de distintas marcas

La sentencia de primera instancia consideró probado que el 9 de diciembre de 2014 la Guardia Civil llevó a cabo una inspección en un local situado en la calle Pío Tejero Nº11 de Murcia regentado por el acusado en el que intervinieron hasta un total de 2.475 prendas de ropa de distintas marcas. Las tenía listas para vender sin permiso de los legítimos titulares de los derechos de propiedad industrial. 

Los agentes valoraron que el precio estimado de todas las prendas era de 9.942 euros. De las marcas que más tenía eran de Tommy Hilfiger, con 699, Gucci, 198 y del Real Madrid, 204.

Tras la condena impuesta en primera instancia, el acusado recurrió la sentencia y el tribunal tuvo en cuenta que la causa había estado paralizada sin que éste tuviera la culpa. 

En relación a la atenuante de dilaciones indebidas, el artículo 24.2 de la Constitución Española consagra este derecho fundamental que impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que le sean sometidas y ejecutar lo resuelto en un tiempo razonable. 

En el presente caso, la investigación de los hechos se inició en el año 2014 por parte de un Juzgado de Instrucción de Alicante, que, mediante auto de 17 de marzo de 2016, acordó la inhibición del conocimiento de los hechos por los que ha sido juzgado el acusado a los Juzgados de Murcia.

El reparto de la causa recayó en el Juzgado de Instrucción número 5 de Murcia y  éste dictó auto de incoación el 28 de julio de 2016.

Tras la práctica de las diligencias que se consideraron pertinentes mediante auto de 21 de noviembre de 2018 se acordó la continuación por los trámites del procedimiento abreviado, siendo remitida la causa al órgano encargado de su enjuiciamiento el 18 de enero de 2018. El juicio no se celebró hasta junio de 2022. 

Datos que evidencian el retraso en la tramitación

Para el tribunal, estos datos determinan la evidencia del retraso en la tramitación de la causa por motivos no imputables al acusado quien, además, “desde el comienzo de la causa estuvo conminado por una resolución judicial que acordó una medida frente a él como fue la entrada y registro de su negocio y, por tanto, la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas debe ser calificada como muy cualificada”.

Por otro lado, el acusado relató que “al no haber lesión de elemento económico del derecho de propiedad intelectual, no hay perjuicio indemnizable” tal y como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de diciembre de 2015. 

Y en ese mismo sentido se pronunciaron también sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 20 de julio de 2021 y el de Valencia el 23 de septiembre de 2019.

El tribunal le dio la razón. La conducta objeto de condena fue la de tenencia y almacenamiento de prendas falsificadas y, aunque estaban en condiciones de ser vendidas, el contenido de la sentencia de instancia relató que se encontraban almacenadas en un lugar oculto pero que no habían sido puestas en el mercado. Por tanto, no causaron ningún perjuicio a las marcas.

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