Llarena no resolverá sobre la euroorden de Puigdemont hasta que el TJUE se pronuncie sobre eventuales medidas cautelares
El instructor del caso 'procés' tiene por presentada la petición de las acusaciones, y será resuelta una vez que el TJUE se pronuncie sobre las eventuales medidas cautelares que pidan los procesados con ocasión del recurso contra la sentencia del TGUE. En la imagen, el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, y los procesados Carles Puigdemont y Antoni Comín.

Llarena no resolverá sobre la euroorden de Puigdemont hasta que el TJUE se pronuncie sobre eventuales medidas cautelares

En una providencia dictada hoy, el magistrado da respuesta a la petición de la Fiscalía de que reactivase las euroórdenes después de que el TGUE haya levantado la inmunidad de la que gozaban cautelarmente los eurodiputados Carles Puigdemont y Antoni Comín
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27/7/2023 09:09
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Actualizado: 09/4/2024 12:46
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El magistrado del Tribunal Supremo instructor del caso ‘procés’, Pablo Llarena Conde, ha acordado hoy tener por presentadas las peticiones de la Fiscalía y la acusación popular para que se reactiven las euroórdenes y órdenes internacionales de detención contra los procesados Carles Puigdemont, expresidente autonómico catalán, y Antonio Comín, exconsejero, pero establece que resolverá sobre las mismas cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las eventuales medidas cautelares que ambos pueden presentar para ver restablecida provisionalmente su inmunidad parlamentaria.

Llarena recuerda en su providencia que la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), del pasado 5 de julio, que desestimó los recursos de los procesados contra la decisión del Parlamento Europeo de conceder el suplicatorio contra ambos pedido por el juez, es susceptible de ser recurrida en casación ante el TJUE en un plazo de 2 meses y 10 días (hasta el 15 de septiembre de 2023), pudiéndose, en tal caso, reiterar ante el TJUE la petición de que se restablezca cautelar y provisionalmente la inmunidad parlamentaria.

El instructor explica que cualquier euroorden que se emita en el estado actual del procedimiento, quedaría inmediatamente paralizada (antes de alcanzar su objeto) si el Tribunal de Luxemburgo admitiese la eventual medida cautelar que se pida al tiempo del recurso; obligando a interrumpir su tramitación internacional y haciendo intrascendente el adelanto de la orden de detención a este momento.

Por otro lado, señala que si no se recurriera la decisión adoptada por el TGUE o, en la eventualidad de recurso, si el TJUE decidiera rechazar la medida cautelar que se peticione con la impugnación de la sentencia, podrá adoptarse la decisión que peticionan las acusaciones con una antelación suficientemente operativa, visto que el plazo máximo que establece la Decisión Marco 2002/584/JAI para resolver cualquier reclamación de entrega es el de tres meses, subraya el juez.

Consecuentemente, razona el magistrado, no existiría ninguna dificultad para que los procesados puedan ser puestos a disposición de la Justicia española antes de disolverse el Parlamento para el que fueron elegidos y para cuyo desempeño se les concedió la inmunidad cuya suspensión se peticionó desde un inicio. 

Para Llarena, el principio de cooperación leal que opera como regla rectora entre los organismos públicos de la Unión y sus Estados parte, debe orientarse a que, habiéndose peticionado el suplicatorio inmediatamente después de constituirse el actual Parlamento, si la suspensión de la inmunidad peticionada fue concedida y si resulta jurídicamente válida, la iniciativa jurisdiccional debería poder alcanzar la finalidad para la que está prevista; siendo una anomalía que la constitución de un nuevo Parlamento en Junio de 2024 obligue a este instructor a reiniciar el proceso, resalta la providencia.

Por todo ello, tiene por presentada la petición de las acusaciones y será resuelta una vez que el TJUEse pronuncie.

En su providencia, Pablo Llarena hace un repaso de las decisiones acordadas en relación a su petición de suplicatorio contra Puigdemont y Comín. Primero, como resultado de ese suplicatorio, el Parlamento Europeo suspendió la inmunidad de la que gozaban ambos en virtud del artículo 9, párrafo primero, letra b) del Protocolo nº 7 sobre los Privilegios y la Inmunidad de la Unión Europea.

No obstante ello, Puigdemont y Comín recurrieron la decisión parlamentaria ante el TGUE.

Durante la tramitación del recurso, aun cuando el TGUE denegó la medida cautelar de suspender la retirada de la inmunidad, tal medida provisional fue acordada por el TJUE en resolución de 24 de mayo de 2022, de modo que los procesados continuaron disfrutando provisionalmente del privilegio que inicialmente les correspondía como parlamentarios.

Esa medida cautelar decayó al desestimar el TGUE en su reciente sentencia el recurso que interpusieron contra la decisión parlamentaria de conceder el suplicatorio cursado por este instructor (artículo 107.3 del Reglamento de Procedimiento ante el TGUE y artículo 162.3 del Reglamento de Procedimiento ante el TJUE).

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