3 años y 10 meses de cárcel para una enfermera que accedió más de 300 veces al historial clínico de su exnovio y su pareja
También ha sido inhabilitada durante nueve años y tendrá que indemnizar a cada víctima con 6.000 euros.

3 años y 10 meses de cárcel para una enfermera que accedió más de 300 veces al historial clínico de su exnovio y su pareja

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31/7/2023 13:44
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Actualizado: 01/8/2023 08:07
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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a tres años y diez meses de cárcel y nueve de inhabilitación a una mujer que, en su condición de enfermera del Servicio Gallego de Salud (Sergas), en el área sanitaria de Vigo, accedió en 196 ocasiones a la historia clínica electrónica de su expareja y en 124 a la de la compañera sentimental de este.

Los hechos ocurrieron entre el 17 de enero de 2016 y el 17 de octubre de 2019.

También se le ha impuesto la prohibición de aproximarse a los perjudicados durante tres años y que indemnice a cada víctima con 6.000 euros por los daños morales.

Además, tendrá que pagar una multa de 4.050 euros.

La Audiencia la considera culpable de dos delitos continuados de revelación de secretos, en los que concurre la atenuante de reparación del daño, porque consignó 12.000 euros a favor de los perjudicados.

Respecto del cometido en relación con su expareja también aplica la agravante de parentesco.

La sentencia, dictada el pasado 24 de julio (225/2023), la firman los magistrados de la Sección Quinta Luis Barrientos Monge (presidente), Victoria Eugenia Fariña Conde (ponente) y Mercedes Pérez Martín-Esperanza.

La Audiencia la ha absuelto del delito de descubrimiento de secretos que le imputaba la acusación particular en relación su hija, pues realizó 134 accesos “sin justificación asistencial” a su historia clínica electrónica.

A pesar de no haber informado de ello a su padre, el tribunal subraya que los hizo mientras era menor edad y la acusada ejercía sobre ella su patria potestad y ostentaba su guarda y custodia.

Los magistrados consideran probado que la condenada carecía, en todas las ocasiones, del consentimiento “expreso o tácito” de los denunciantes, así como de “una justificación asistencial”.

Así, destacan en la sentencia que se guio, “en todos y cada uno de los accesos”, por el ánimo “de invadir la esfera más personal e íntima” de los perjudicados, así como “de tomar conocimiento de hechos o circunstancias relativas a su estado de salud, tratamientos médicos, prescripciones farmacológicas, asistencias facultativas, pruebas diagnósticas y demás datos relacionados con su salud, que nunca le habían sido comunicados ni por su expareja o la pareja de este con anterioridad y sin que tuvieran conocimiento alguno de ello”.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

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