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El previsible futuro penitenciario de Daniel Sancho, si es declarado culpable y condenado

El previsible futuro penitenciario de Daniel Sancho, si es declarado culpable y condenado
Javier Nistal, jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciaria y exdirector general de Ejecución Penal y Reinserción Social de Instituciones Penitenciarias, explica en esta columna la existencia de un Convenio Bilateral sobre traslados de personas condenadas entre España y Tailandia que podría aplicarse al caso de Daniel Sancho. Foto: EP.
09/8/2023 06:31
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Actualizado: 10/8/2023 09:36
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El joven empresario español Daniel Sancho, hijo y nieto de célebres actores españoles, de un día para otro, ha adquirido, muy a su pesar, más notoriedad pública que sus progenitores, a raíz de haberse auto inculpado del aberrante crimen cometido en Tailandia contra un ciudadano de nacionalidad colombiana, con el que compartía hotel en una de las islas de este País en un viaje de ocio.

El presunto autor de este crimen ya ha entrado en la prisión tailandesa de Koh Samui, de forma provisional, por orden de un Juez, aunque su condena está aún por decidir.

El presunto delito, por las circunstancias en las que se ha cometido, según ha trascendido de las informaciones proporcionadas por distintos medios de comunicación, sería un delito de asesinato agravado, que en el Código Penal español podría conllevar una penalidad de hasta 25 años de prisión, pero que en la legislación penal tailandesa está sancionado con una penalidad más grave, como es la pena de muerte y, en el mejor de los casos, con la pena de cadena perpetua.

Debido al principio competencial procesal de “territorialidad” que rige, por regla general, en el derecho penal de todos los países, la competencia para enjuiciar este crimen la tienen las autoridades judiciales tailandesas, aunque el presunto autor del delito tenga la nacionalidad española y la víctima la nacionalidad colombiana.

UNA VEZ IMPUESTA LA CONDENA…

Sin embargo, una vez impuesta la condena correspondiente el lugar de cumplimiento de la misma puede ser el país del que es nacional el autor del delito, en este caso España, si es que existe el necesario Convenio sobre traslado de personas condenas entre los países afectados, como instrumento jurídico expatriatorio que posibilita, que el nacional de un país extranjero que ha cometido un delito  en otro país y donde ha sido condenado por dicho delito puede ser traslado para el cumplimiento de la pena impuesta a su país de origen o de residencia.

Siempre y cuando concurran las exigencias que en dicho Convenio hayan sido acordadas por los Estados firmantes.

Todo ello, con la finalidad de favorecer la reinserción social del condenado, que se vería imposibilitada en un país extranjero; además de consideraciones humanitarias ante las dificultades de comunicación, barreras lingüísticas y ausencia de contacto con la familia de quien cumple condena en un país que no es el suyo.

Este Convenio bilateral sobre traslados de personas condenadas sí que existe entre España y Tailandia desde el año 1983, con el nombre de “Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre cooperación en materia de ejecución de sentencias penales”, que fue hecho en Bangkok el 7 de diciembre de 1983, ratificado por España en 1987 (BOE 10.12.1987).

En este instrumento jurídico de cooperación internacional se relatan, detalladamente, las condiciones que han de concurrir para que Daniel Sancho pueda cumplir en España la condena que le impongan las autoridades judiciales tailandesas, si ese fuera el caso.

POR QUÉ SERÍA POSIBLE

A la vista de las condiciones exigidas en este Acuerdo de cooperación entre España y Tailandia, en principio, el traslado de Daniel Sancho para cumplir la posible condena que le puedan imponer las autoridades judiciales tailandesas sería posible porque, en primer lugar, no ha cometido ninguno de los delitos que excluyen esta posibilidad, como son: los delitos contra la seguridad interior o exterior del Estado, los delitos contra el Jefe de Estado o miembros de su familia y los delitos en materia de contrabando de antigüedades o tesoros del patrimonio artístico nacional y, en segundo lugar, la infracción penal por la cual puede ser declarado culpable y condenado Daniel Sancho constituye un delito que sería considerado igualmente como tal en España, si lo hubiera cometido aquí.

Bien es verdad que en España no llevaría aparejada una penalidad tan grave, como la pena de muerte, que en España no existe, o una pena de cadena perpetua que en España tiene su equivalencia en la denominada “prisión permanente revisable”, que tiene una duración indeterminada, aunque no sería de aplicación esta pena de “prisión permanente revisable” al presunto delito cometido por Daniel Sancho, si lo hubiera cometido en España, por lo que quizás habría que acudir al mecanismo jurídico de la “conversión de penas”, si fuere necesario para materializar el traslado en su día.

OCHO AÑOS DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN TAILANDIA

Sin embargo, este posible traslado a una cárcel española no se haría de una forma inmediata, una vez que Daniel Sancho haya sido condenado en Tailandia, dado que el Convenio entre España y Tailandia exige un mínimo de cumplimento de pena en el país de condena, que es de al menos ocho años, lo que imposibilitaría que antes de ese plazo el condenado pudiera ser trasladado a un centro penitenciario español.

Durante este espacio de tiempo el sistema penitenciario aplicado a Daniel Sancho sería el que rige en las cárceles tailandesas, donde la pena impuesta y la pena cumplida son equivalentes y, donde, además, el hacinamiento, la falta de asistencia sanitaria, la escasez de alimentos etc, generarán, sin duda, en el condenado muchas dificultades en la convivencia diaria.

EL CUMPLIMIENTO DEL RESTO DE LA CONDENA EN ESPAÑA

Una vez efectuado el traslado a una prisión española el resto de la pena impuesta se cumpliría conforme a la legislación penitenciaria española en todos sus aspectos, por lo que Daniel Sancho podría acceder a todos y cada uno de los “beneficios penitenciarios” previstos en la misma.

Entendidos éstos en sentido amplio, que conforman nuestro sistema penitenciario de “individualización científica”, como son: los permisos de salida, el régimen de semilibertad, que conlleva la clasificación penitenciaria en el tercer grado e incluso la suspensión de la condena para el acceso a la libertad condicional.

Lo que diferencia en nuestro sistema penitenciario, claramente, es la pena impuesta de la pena cumplida. Dado que una penalidad de 25 años, que le hubiera podido corresponder en España a Daniel Sancho por el presunto delito de asesinato agravado, se podría ver reducida a la mitad de tiempo de estancia en prisión.

Posiblemente, a partir del cumplimiento de la cuarta parte de esos 25 años, el condenado podría empezar a disfrutar de permisos penitenciarios de salida y del acceso a un régimen de semilibertad, que le habilitaría para salir de la prisión de forma habitual y solamente volver a la misma a pernoctar, algo que el régimen penitenciario tailandés no tiene previsto.

Por otra parte, y hasta que el joven empresario español no sea trasladado a España tendrá que extinguir la condena impuesta en unas condiciones nada comparables a las cárceles españolas, todo ello claro está, si resulta condenado por el delito, que presuntamente ha cometido y del que a tenor de las informaciones recibidas se ha autoinculpado.

En cualquier caso, antes y después de la condena, seguro que Daniel Sancho podrá recibir el apoyo y la asistencia del personal diplomático del consulado español en Tailandia para solventar cuantos problemas le puedan ir surgiendo durante este largo proceso, además de la ayuda que, lógicamente, pueda recibir de su propia familia.

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