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Opinión | Presunción de inocencia versus seguridad de la víctima: el caso Dani Alves

Opinión | Presunción de inocencia versus seguridad de la víctima: el caso Dani Alves
Javier Nistal Burón reflexiona sobre el caso Dani Alves, condenado en primera instancia y puesto en libertad, mediante fianza, a la espera de la sentencia de apelación. De nuevo el dilema entre presunción de inocencia versus seguridad de la víctima. Foto: EP.
07/4/2024 06:31
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Actualizado: 06/4/2024 21:34
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Es evidente que la razón es lo que mejor repartido está en este mundo, porque todos creemos tener la suficiente y, además, es posible que así sea, aunque existan posicionamientos tan contrapuestos, como pueden ser los de la víctima y los del victimario.

Hago esta reflexión introductoria antes de empezar a escribir sobre el mediático caso del futbolista brasileño Dani Alves, que ha salido recientemente de la cárcel en libertad provisional tras depositar una fianza de un millón de euros, como medida cautelar para evitar cualquier opción de fuga, junto con otras medidas de esta naturaleza destinadas a este mismo fin, como son: la retirada de sus pasaportes (español y brasileño) y la obligación de comparecer “apud acta” con periodicidad semanal ante la autoridad judicial, así como cuantas veces sea llamado por ésta.

LA SITUACIÓN PROCESAL DEL futbolista DANI ALVES

Dani Alves que permanecía privado de libertad en la situación procesal de preventivo desde el día 20 de enero del pasado año 2023, acusado de un delito de agresión sexual, había sido enjuiciado y condenado por esta acción delictiva a una pena de cuatro años y medio, también, a una medida de seguridad de libertad vigilada postpenitenciaria de cinco años de duración y a una pena de multa, así como a otras penas accesorias.

Esta condena fue recurrida por las tres partes intervinientes en este proceso: el ministerio fiscal, la defensa del encausado y la acusación particular, lo que jurídicamente supone que la sentencia condenatoria del Tribunal sentenciador (Audiencia Provincial de Barcelona) no adquiera firmeza y, por tanto, no pueda ser ejecutada, por lo que Dani Alves sigue en la situación procesal de preventivo, en la que permanecía desde su entrada en la cárcel ese referido día 22 de enero, y no ha pasado a la situación de penado, a pesar de haber sido ya sentenciado.

Es en esta situación procesal de preventivo, aunque ya exista una condena (no firme), cuando la Audiencia Provincial de Barcelona, como Tribunal sentenciador, ha acordado conceder a Dani Alves la libertad provisional hasta que la pena impuesta adquiera firmeza, tras ser revisada por las instancias judiciales superiores correspondientes, que son el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a través del recurso de apelación y, en su caso, el Tribunal Supremo a través del recurso de casación.

Esta decisión judicial ha generado un enconado debate con posicionamientos enfrentados sobre la equidad de un sistema judicial, que permite que un condenado salga de la cárcel, porque sus posibilidades económicas así se lo permiten, lo que se podría percibir como que existe una “justicia para ricos”.

Y es que en todo proceso penal, casi siempre, suele haber dos partes con intereses contrapuestos, quien causó el daño (el victimario) y quien lo ha sufrido (la víctima), que son muy difíciles de equilibrar, porque cualquier decisión que pueda beneficiar a una parte, irremediablemente, perjudica a la otra.

LA RAZÓN DEL VICTIMARIO PARA SALIR DE LA CÁRCEL EN LIBERTAD PROVISIONAL

Que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente lo contrario, es una de las más importantes conquistas jurídicas de la humanidad.

La “presunción de inocencia” pertenece a los principios fundamentales del proceso penal en cualquier Estado de Derecho y, así se encuentra consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, aunque la figura jurídica de la prisión preventiva parece contradecir este principio fundamental de “presunción de inocencia”, porque en la práctica quien ingresa provisionalmente en la cárcel, se mire por donde se mire, goza precisamente de lo contrario, de “presunción de culpabilidad”.

Para compatibilizar el derecho a la “presunción de inocencia” con la medida cautelar de la prisión preventiva es preciso que esta medida se adopte solo de forma muy excepcional, dado que nuestro sistema procesal penal parte de la base de la libertad del imputado durante la tramitación del proceso y, además, que solo se adopte para conseguir las finalidades previstas en la normativa procesal (artículo 503.1.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), entra las que no se encuentra la finalidad de adelantar los efectos de una hipotética condena, que pudiera serle impuesta al acusado, puesto que esa finalidad supondría que la privación de libertad excediera de los límites constitucionales reconocidos en el artículo 17 de la norma suprema.

LA RAZÓN DE LA VÍCTIMA PARA QUE DANI ALVES SIGA EN PRISIÓN

Esta libertad provisional de Dani Alves, sin duda, afecta muy negativamente a la víctima, obligada a revivir los hechos sufridos (revictimización), además, en un espacio muy corto de tiempo, porque el victimario acababa de ser condenado, cuando ha salido de la cárcel.

A esta razón moral de la víctima para que el victimario siguiera en prisión, se añade otra razón de tipo legal, que es la de pensar que la decisión judicial de excarcelación conlleva un riesgo de fuga del condenado que frustraría los efectos de la pena impuesta, postura con la que está de acuerdo, tanto el Ministerio Fiscal, que ha recurrido esta excarcelación, como uno de los Magistrados del órgano judicial sentenciador, tal y como lo ha hecho constar en su voto particular.

Ahora bien, teniendo en cuenta la intensa afectación que la medida cautelar de la prisión provisional conlleva para un derecho tan fundamental como es el de la libertad, es necesario que esta medida cautelar sea objetivamente necesaria, porque no existan otras medidas menos gravosas que puedan adoptarse al respecto y, en el caso de Dani Alves, no cabe duda, que el Tribunal sentenciador ha considerado, que sí que existen esas otras medidas cautelares para evitar que el condenado se sustraiga a la justicia estando en libertad.

CONCLUSIÓN

A modo de conclusión, podemos afirmar que la víctima siempre tiene razón, pero su razón a veces cocha con la exigencia de preservar unos derechos que el victimario tiene en un sistema judicial garantista, propio de un Estado de Derecho, que en el caso de Dani Alves tiene su base legal en la inexistencia de una sentencia condenatoria firme, puesto que la pena impuesta ha de ser revisada por instancias judiciales superiores, que deben decidir sobre su procedencia y, dado que esta condena ha sido recurrida por todas las partes intervinientes en este proceso, la decisión revisoria pasa por distintas posibilidades, que irían desde la de dejar la condena tal y como ha sido impuesta en primera instancia, por aumentar la pena, por rebajarla e incluso por anularla.

Es por lo que, mientras dure este proceso de revisión, el condenado debe seguir gozando de la “presunción de inocencia” que le proporciona su condición procesal de preventivo, lo que ampara la legalidad de la libertad provisional otorgada al victimario.

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