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Opinión | “La realidad aumentada» en la duración de las condenas impuestas por los tribunales: el caso de los narcos de Barbate

Opinión | “La realidad aumentada» en la duración de las condenas impuestas por los tribunales: el caso de los narcos de Barbate
Javier Nistal Burón es jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias y ha sido director general de Ejecución Penal y Reinserción Social de Instituciones Penitenciarias. En su columna explica que los 55 años de cárcel que se podría imponer en sentencia final a los supuestos asesinos de los dos guardias civiles de Barbate podría quedarse en 13 años a no ser que se aplique el artículo 78 del Código Penal. Foto: EP.
18/2/2024 06:30
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Actualizado: 19/2/2024 10:36
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La “realidad aumentada” es una tecnología que permite combinar el mundo real y el virtual. Este término quiero utilizarlo, como una especie de símil, para explicar la diferencia que, en nuestro ordenamiento jurídico, se puede dar entre la posible condena impuesta (realidad virtual) y la posible condena efectivamente cumplida (realidad propia) en el caso de los seis tripulantes detenidos por arrollar con su narcolancha a una embarcación de la Guardia Civil y causar la muerte de dos de sus agentes la pasada semana en la localidad gaditana de Barbate, lo que ha generado una enorme conmoción social.

Los detenidos por estos hechos han sido ingresados en prisión como presuntos autores de dos delitos de asesinato consumado, cuatro delitos de asesinato en grado de tentativa, seis delitos de atentado agravado y un delito de resistencia grave a agente de la autoridad, que podrían conllevar, en su día, para estos detenidos, si fueren condenados, las siguientes penas:

Por los delitos de asesinato consumado, una pena de prisión de 15 a 25 años (artículo 139.1 del Código Penal).

Por los delitos de asesinato en grado de tentativa una pena inferior en uno dos grados en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado (artículo 62 del Código Penal). En este caso, la pena inferior en un grado sería la de 7 años y 6 meses y la pena inferior en dos grados sería la de 3 años y 9 meses.

Por los delitos de atentado en su tipo agravado, las penas superiores en grado a las previstas en el artículo 550.1 del Código penal (que al ser de 6 meses a 3 años), supondría una penalidad de 3 años y un día a 4 años y 6 meses (artículo 555.1 del Código Penal).

Por un delito de resistencia grave a agente de la autoridad, una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de seis a dieciocho meses (artículo 551.1 del Código Penal).

Eligiendo el tramo más bajo de la penalidad correspondiente a cada uno estos delitos, la condena que podría ser impuesta a cada uno de los presuntos autores de los mismos podría ser de un mínimo de 55 años, lo que no dejaría de ser una condena virtual, porque nuestro ordenamiento jurídico, por razones de política criminal, fundamentadas en razones humanitarias, establece unos “mecanismos reductores” de esta penalidad, previstos, tanto en la normativa penal, como en la penitenciaria y que convierten la realidad virtual de la condena (55 años) en una realidad propia de muchos menos años, como vamos a explicar a continuación.

“MECANISMOS REDUCTORES” DE LA CONDENA PREVISTOS EN EL CÓDIGO PENAL

La regla general de la punición de los delitos en nuestro Código penal, en el supuesto de pluralidad de hechos delictivos independientes, es que cada uno de los delitos cometidos conlleve su propia una pena para su cumplimiento sucesivo por orden de gravedad; es lo que se conoce con el nombre de “concurso real de delitos”.

No obstante, el artículo 76 del Código Penal, por razones humanitarias y de proscripción de las penas inhumanas o degradantes, prevé una mitigación de la penalidad resultante, estableciendo dos tipos de limitaciones:

Un límite relativo, que es el triplo de la más grave de las condenas impuestas.

Y unos límites absolutos, que son el ordinario de 20 años y, los extraordinarios de 25, 30 y 40 años, según la gravedad y la pluralidad de delitos cometidos.

En el caso concreto de los detenidos por los presuntos delitos cometidos contra los agentes de la Guardia Civil en Barbate, si fueren condenados por todos y cada uno de esos delitos que se les imputan, la  posible condena de 55 años (condena virtual), se vería reducida al límite concursal de 20 años (artículo 76.1 del Código Penal)  y sobre esta limitación de los 20 años entrarían a operar, a su vez, los “mecanismos reductores” de la condena previstos en la normativa penitenciaria, que rebajarían aún más esta penalidad de los 20 años, en los términos que veremos a continuación.

“MECANISMOS REDUCTORES” DE LA CONDENA PREVISTOS EN LA NORMATIVA PENITENCIARIA

Los mecanismos reductores de la condena previstos en la normativa penitenciaria reciben el nombre de “beneficios penitenciarios”, a los que hay que referirse en sentido amplio como todos aquellos instrumentos jurídicos que permiten reducir el tiempo de estancia del condenado en la cárcel, bien de forma temporal, bien de forma definitiva, mediante la anticipación de su salida en libertad condicional.

Tienen esta consideración de “mecanismos reductores” de la  condena en su fase de cumplimiento: “los permisos de salida”, la “clasificación penitenciaria en 3º grado”, la “suspensión de la condena para el disfrute de la libertad condicional”, tanto en su modalidad común (a las ¾ partes de la condena), como en las modalidades adelantadas (a las 2/3 partes y/o a la mitad de la condena), también el denominado “indulto penitenciario” (en la cuantía que aconsejen las circunstancias) y, la redención de penas para el trabajo, en aquellos pocos casos que aún persiste (un día por cada dos de trabajo).

Estos “mecanismos reductores penitenciarios” de la condena entran en juego tras el cumplimiento de determinados plazos de estancia en prisión, en los términos que se puede comprobar, gráficamente, en la siguiente tabla:

El adelantamiento de la libertad condicional a las 2/3 partes de la condena, podría verse anticipado, a su vez, hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena, una vez extinguida la mitad de la misma, si concurren las exigencias establecidas en el artículo 90.2, último párrafo, del Código Penal.

“MECANISMO CORRECTOR” DE LA DESPROPORCIÓN ENTRE PENA IMPUESTA Y PENA EFECTIVAMENTE CUMPLIDA

La evidente desproporción entre la condena que les puede corresponder a los narcotraficantes de Barbate, si son condenados por los presuntos delitos que se les imputan (55 años de condena virtual) y la que efectivamente pudieran cumplir unos 13 años (condena real), se puede corregir en nuestro ordenamiento jurídico mediante el mecanismo jurídico establecido en el artículo 78 del Código Penal, que posibilita que en casos como el que estamos analizando, el cómputo de los plazos utilizables para la aplicación de los “beneficios penitenciarios”, los “permisos de salida”, la “clasificación en tercer grado” y el tiempo para “la libertad condicional”, se haga sobre la totalidad de las penas impuestas, es decir, sobre los 55 años de condena impuestos y no sobre el límite concursal resultante de los 20 años, lo que tendría las consecuencias que podemos ver en la siguiente tabla:

Como podemos observar, la diferencia de aplicar los “beneficios penitenciarios” reductores de la condena sobre el límite concursal de 20 años, a hacerlo sobre la totalidad de la condena impuesta de 55 años, es muy relevante, pues en ese segundo caso, salvo para el disfrute de posibles permisos de salida, el condenado deberá cumplir la totalidad de la pena en la cárcel (20 años) sin poder beneficiarse de ningún “mecanismo reductor”, dado que saldría antes en libertad definitiva.

La posibilidad de aplicar los “beneficios penitenciarios” sobre el límite concursal  de los 20 años o sobre la totalidad de la condena de los 55 años queda a criterio de Juez o Tribunal Sentenciador, aunque la decisión de este órgano judicial si se tomara sobre la totalidad de la condena puede ser excepcionada, en algún momento posterior, por el Juez de vigilancia penitenciaria,  previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social del condenado y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes.

CONCLUSIÓN

En resumen, en el caso concreto de los detenidos por los presuntos delitos cometidos contra los agentes de la Guardia Civil en Barbate, si en su día fueren condenados por los delitos que se les imputan, podrían recibir una condena de al menos 55 años, lo que no dejaría de ser una penalidad virtual, porque la penalidad real sería de unos 13 años, o incluso menos, algunos de los cuales podrían cumplirse en un régimen de vida de semilibertad, a no ser que se les aplique el “mecanismo corrector” previsto en el artículo 78 del Código Penal.

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