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Opinión | Dos formas de amnistiar en España: una, para la conciliación y otra para la impunidad de unos pocos

Opinión | Dos formas de amnistiar en España: una, para la conciliación y otra para la impunidad de unos pocos
El expresidente de la Comunidad Autónoma catalana, y prófugo de la justicia española desde 2017, Carles Puigdemont, va a ser el principal beneficiado de esta ley de amnistía cuyas consecuencias analiza en su columna Javier Nistal Burón. Foto: EP.
09/3/2024 06:31
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Actualizado: 09/3/2024 08:27
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Después de un primer intento frustrado de aprobación de la futura la ley orgánica de amnistía, que lleva en su denominación el añadido de ley para la normalización institucional, política y social en Cataluña, lo que la convertirá en la primera ley que regule la amnistía en nuestro Estado de Derecho, tras la aprobación de la Constitución de 1978, su tramitación parlamentaria ha quedado desbloqueada, tras ciertas modificaciones que afectan a su ámbito de aplicación, que ahora incluiría los delitos de terrorismo, según la definición de la Unión Europea, los delitos de malversación con enriquecimiento y los delitos de traición, si la amenaza es real y efectiva.

UNA AMNISTIA PARA LA CONCILIACIÓN DE TODOS

La futura Ley orgánica de amnistía no es la primera que se aprueba en España en su actual periodo democrático, que se inició en el año 1977, aunque sí la primera que se hace estando ya en vigor nuestra actual Constitución de 1978, que precisamente, no prevé este derecho de gracia, dado que la última Ley de amnistía que se aprobó fue la Ley 46/1977, de 15 de octubre, precisamente, poco antes de la entrada en vigor de la carta magna.

El texto legal de esta Ley de octubre del año 1977, aprobada por las Cortes democráticas salidas de las elecciones de ese mismo año 1977, establecía “la amnistía para todos los actos de intencionalidad política considerados delitos durante la dictadura», lo que suponía amnistiar a todos los represaliados por el franquismo y, también, a las autoridades, funcionarios y agentes del orden que hubieran cometido delitos o hubieran violado los derechos de las personas.

Su objetivo era eliminar aquellos efectos penales que pudieran hacer peligrar la consolidación de la democracia en España.

Esta Ley 46/1977, que formaba parte del proceso de transición de la dictadura a la democracia en España, tuvo muy poco rechazo político y ningún rechazo social, ni tampoco jurídico (aunque este último lo tuviera muchos años después (año 2021), a raíz del Proyecto de Ley de Memoria Democrática).

Sin embargo, sí que generó muchos disturbios en el mundo carcelario, pues esta Ley e amnistía, afectó, mayoritariamente a los “presos políticos”, dejando desamparados a los “presos comunes”, autodenominados, también, “presos sociales”, lo que constituyó el germen de un movimiento de protesta en las cárceles españolas liderado por una organización creada, a estos efectos, por tales “presos comunes” y, que recibió el nombre de COPEL (Coordinadora de Presos En Lucha).

Y es que tras el mismo momento del anuncio de la amnistía del año 1977, estos “presos comunes” organizaron un motín en la desaparecida cárcel de Carabanchel (Madrid) por no haber sido tenidos en cuenta en dicha amnistía, lo que consideraban un manifiesto quebranto del principio de igualdad ante la Ley.

Este incidente regimental fue el inicio de una deriva de protestas violentas en todas las cárceles españolas (motines, huelgas de hambre, autolesiones etc.), lo que hizo tambalearse el sistema penitenciario español en aquel momento.

Estas protestas se hacían como medida de fuerza de los “presos comunes” para exigir la apertura de una nueva etapa, que pasaba por la equiparación de su status con el de los “presos políticos” y por la concesión de una amnistía o un indulto general que comportara su liberación.

La película “Modelo 77” del director Alberto Rodríguez (España 2022) es muy ilustrativa de este episodio histórico, así como también lo es el libroCárceles en llamas”, del autor César Lorenzo.

UNA AMNISTIA PARA LA IMPUNIDAD DE UNOS POCOS

Por su parte, la futura Ley orgánica de amnistía, tras las enmiendas introducidas a su texto original, va a amnistiar a todas las personas, sin excepción, que participaron en el proceso independentista por los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa y contable, realizados entre el mes de noviembre de 2011 y ese mismo mes del año 2023 (doce años), vinculados a la consulta catalana del 9 de noviembre de 2014 y, al referéndum del 1 de octubre de 2017.

Según su ámbito de aplicación (artículo 1.1) quedarían amnistiados, cualquiera que fuera la forma de autoría o participación los siguientes delitos: los de usurpación de funciones públicas, los de malversación, los de actos de desobediencia, los de desórdenes públicos, los de atentado contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos y, por último, los de prevaricación; todos ellos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña; también, quedarían amnistiadas las acciones policiales que tuvieron por objeto impedir la realización de delitos o infracciones administrativas vinculadas a la consulta, al referéndum o al “procés”.

QUEDAN EXCLUIDOS LOS SIGUIENTES DELITOS

No obstante, la norma excluye de la amnistía una serie de supuestos de naturaleza exclusivamente penal y que tienen que ver con la comisión de delitos muy graves (artículo 2); en concreto, quedan excluidos:

Los delitos de terrorismo, según la definición de terrorismo de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que, a su vez, hayan causado, de forma intencionada, graves violaciones de derechos humanos.

Los delitos de torturas o de tratos humanos o degradantes, a excepción de aquellos tratos que no superen un umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradar a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana, o para provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física.

Los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional, siempre que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real, como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España en los términos establecidos en la Carta de Naciones Unidas o en la Resolución 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas.

• Y los delitos de malversación, que impliquen un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial. En ese sentido, solo podrán beneficiarse de la amnistía aquellos actos en los que los fondos públicos se destinaron a la preparación, realización y consecuencias de las consultas del 9 de noviembre de 2014, y el referéndum del 1 de octubre de 2017, así como los que se destinaron a reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña.

Por esta y otras razones, esta futura Ley de amnistía está generando un importante rechazo, tanto político, como jurídico y, también, social.

El rechazo político deriva no solo de los partidos políticos de la oposición al grupo parlamentario que ha planteado esta iniciativa legal, sino de muchos políticos de ese mismo partido proponente; rechazo que ha sido trasladado, incluso, a las instituciones comunitarias europeas (Parlamento Europeo).

También, está teniendo esta ley el rechazo jurídico de un amplio espectro de los operadores del mundo jurídico, entre ellos: abogados, jueces, fiscales, abogados del Estado, etc., que consideran que esta futura ley orgánica es inconstitucional, porque su falta de previsión en nuestra carta magna no ocurrió por un posible olvido de los constituyentes, sino porque éstos, de forma intencionada, decidieron que no era preciso introducirla, porque en un Estado democrático, respetuoso con los derechos y libertades de sus ciudadanos, reconocer que se han perseguido penalmente conductas, que no se tenían que haberse perseguido, no resulta admisible.

Y, por último, también es evidente el rechazo social que está teniendo esta futura Ley de amnistía, como se evidencia en las manifestaciones masivas de ciudadanos que tienen lugar en las calles y plazas de muchas ciudades españolas.

Bien es verdad, que la futura Ley orgánica de amnistía, no está siendo cuestionada en el medio carcelario, donde en estos momentos hay más de 57.000 internos, algunos de los cuales estarán cumpliendo condena o pendientes de juicio por alguno o algunos de los delitos amnistiables por la futura Ley reguladora de este derecho de gracia, pero que no podrán beneficiarse de la misma, porque sus delitos no están vinculados al “procés”, lo que no deja de ser una quiebra de un derecho fundamental, como lo es el de “igualdad ante la ley” (artículo 14 de la Constitución) y, que también aparece en esta norma suprema, como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico (artículo 1.1).

CONCLUSIÓN

 A modo de conclusión podemos afirmar, que la futura Ley orgánica de amnistía nada tiene que ver con la Ley del año 1977, que en su momento, fue aprobada por el interés general de todos y para para hacer creíble el proceso de la transición democrática en España.

Sin embargo, la futura Ley de amnistía solo va a ser aprobada para garantizar la impunidad de unos pocos, a cambio de un simple interés particular de quien ostenta la Presidencia del Gobierno para poder seguir haciéndolo durante un tiempo.

Y es que ese supuesto interés general que preconiza la exposición de motivos de esta futura Ley de amnistía, de garantizar la convivencia dentro de nuestro Estado de Derecho y generar un contexto social, político e institucional estable, que garantice el progreso de Cataluña y del conjunto de España y que sirva de base para superar el conflicto político es una pura falacia, dado que esta amnistía no va a dar por zanjadas las pretensiones secesionistas de sus promotores, tal y como ellos mismos, públicamente, lo ponen de manifiesto, por si a alguien le restara alguna duda.

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