La vaca con energías renovables
A comienzos del mes de agosto emitió cinco autos en los que tampoco se avalaba esta medida «cautelarísima». Foto: Confilegal.

EL Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechaza suspender de forma urgente la autorización de otro parque eólico

18 / 08 / 2023 06:30

Actualizado el 19 / 08 / 2023 01:36

La Sección Tercera de la Sala de Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado de nuevo una solicitud de medidas cautelarísimas presentada por Ecoloxistas en Acción para paralizar la construcción de un parque eólico, en este caso el de Acibal, situado en los municipios de Barro, Campo Lameiro y Moraña, y promovido por la empresa Norvento.

En su reclamación, la asociación ecologista expuso cuatro motivos para solicitar la suspensión de las obras y de los actos administrativos que le dan amparo: afectación grave a las brañas de Amil (impacto sobre la fauna y régimen hídrico), afectación sobre el curro de Amil (paso del ganado y caballos y afectación al curro de los animales y al paisaje cultural y visual), afectación a descubrimientos arqueológicos de gran importancia cultural y graves irregularidades en la tramitación del expediente.

En su auto, la Sala de Vacaciones del TSXG explica que para poder adoptar una medida cautelarísima como la solicitada por Ecoloxistas en Acción, que supone no dar audiencia al resto de partes, es necesario que la situación planteada «sea de especial urgencia», algo que no considera que suceda en el caso estudiado.

En concreto, apunta que el acto que se recurre se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) en marzo del año 2022, y que las obras, aunque no se identifica el momento exacto de inicio de las mismas, parecen llevar ya tiempo en ejecución.

Los magistrados dicen que la asociación no justifica «por qué no se pudo solicitar antes la medida», ni cuál sería la inminencia de los daños en el medio natural que justifiquen prescindir de la tramitación ordinaria. Recuerdan, además, que de los informes periciales se desprende que la asociación recurrente conocía las obras desde, al menos, el mes de abril de este año.

Por los motivos expuestos, el tribunal entiende que no concurren los motivos de especial urgencia que exige la ley para habilitar el mes de agosto y que justifiquen la medida de suspensión solicitada sin dar audiencia al resto de interesados. De esta forma, el procedimiento se seguirá por los trámites ordinarios.

OTROS CASOS SIMILARES

La situación replica la registrada a inicios de este mes de agosto, cuando la misma sala emitió cinco autos en los que se denegaban las medidas cautelares urgentes solicitadas por la misma asociación para suspender de forma urgente la autorización previa y de construcción de los proyectos de los parques eólicos de Serra do Faro, Vilartoxo, Monte Festeiros, As Penizas y Reboiro.

En ninguno de los casos la Sala apreció «la urgencia requerida por la ley para la tramitación inaudita parte», es decir, sin oír a la parte contraria, en este caso, a la Consellería de Economía, Industria e Innovación. Por ello, sin entrar en el fondo del asunto, decretó que las solicitudes de medidas cautelares se resuelvan mediante el trámite ordinario, no por el urgente, tal y como reclamaba la asociación ecologista.

Además, el TSXG emitió entonces también otro auto en el que se inadmitía la solicitud de medida cautelar urgente solicitada por la Asociación Petón do Lobo, consistente en la suspensión de la resolución de 23 de abril de 2023 por la que la Xunta otorgó autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra do Faro.

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