Un juez anula la multa de 200 euros a un centro deportivo por superar el aforo durante el covid al sancionarle como si fuese un bar
Ha existido un error de tipicidad al aplicarse una norma que no era la correcta y por tanto la multa ha quedado anulada.

Un juez anula la multa de 200 euros a un centro deportivo por superar el aforo durante el covid al sancionarle como si fuese un bar

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11/9/2023 06:30
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Actualizado: 11/9/2023 10:51
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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Vigo, Luis Ángel Fernández Barrio, ha anulado la multa de 200 euros que el Ayuntamiento de Soutomaior impuso a un club deportivo cuando había restricciones por el coronavirus por exceso de aforo al sancionarle como si fuese un bar. Ha existido un error de tipicidad al aplicarse una norma que no era la correcta.

Según se explica en la sentencia 134/2023 de 28 de julio, los hechos ocurrieron a las 19:50 horas del 28 de noviembre de 2020. 

Los agentes de la Guardia Civil se presentaron en la asociación Club Deportivo Bolos Celtas tras tener conocimiento de que en el interior del local se encontraban aproximadamente 30 personas sin cumplir con las medidas sanitarias impuestas para vencer al coronavirus. 

Observaron que aunque el local se encontraba cerrado, se veían tanto luces en su interior como varios vehículos en las proximidades, por lo que cuando salieron dos personas, preguntaron qué era lo que estaba pasando. Éstos manifestaron que se estaban tomando algo y que eran socios del club. 

En esos momentos, los ciudadanos decidieron llamar al dueño del local, el cual se personó minutos después. El propietario manifestó a los agentes que había llamado a un teléfono gratuito que la Xunta de Galicia ofrecía para agilizar las consultas sobre el coronavirus y que le dijeron que sí podía ejercer la actividad del club. 

El dueño dijo que eran 10

Los agentes le preguntaron el número de personas que se encontraban en el interior del local. Éste respondió que eran 10 pero que las bebidas las consumían fuera del establecimiento en una parcela cubierta por un toldo. 

Finalmente los guardias civiles formalizaron una denuncia por superar el máximo de aforo permitido en los establecimientos de hostelería por la comisión de una falta leve tipificada en el artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de Salud de Galicia. 

El expediente sancionador se incoó el 1 de julio de 2021 y se resolvió el 21 de enero de 2022. Dicha multa fue recurrida pero el 8 de marzo de ese mismo año la confirmaron. Agotada esta vía, el dueño del club acudió a los tribunales. 

Para el juez, la sanción deriva de la situación de crisis sanitaria que la pandemia provocó y que movió al legislador nacional, autonómico y al ejecutivo gallego a adoptar medidas excepcionales tendentes a la contención de la propagación del virus y a la protección de la salud de la población. 

El principio de tipicidad

Sin embargo, el principio de tipicidad penal, que puede trasladarse también al procedimiento administrativo sancionador, “exige que la conducta denunciada cumpla todos los elementos del tipo penal, en este caso, en el tipo definido como infracción”, ha explicado el juez en la sentencia.

Este principio supone que no puede castigarse ninguna conducta que no figure claramente descrita en el correspondiente precepto penal, en este caso, en la norma sancionadora.

Por ello, ha recordado una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de 29 de septiembre de 2008 sobre el derecho fundamental a la legalidad sancionadora que exige que cuando la Administración ejerce la patria potestad sancionadora, la propia resolución administrativa identifique el fundamento legal de la sanción. 

Es decir, que se identifique perfectamente no sólo la infracción sino en qué norma se sustenta. 

Llevándolo al caso que nos ocupa, la resolución sancionadora se remite al contenido del boletín de denuncia en el que el reproche de los agentes consistía en “haber superado el local en cuestión el aforo máximo permitido en los establecimientos de hostelería”. 

Y dejando al margen que ese local no pertenecía a la categoría de hostelería y obviando que “ni se indica cuál era el aforo permitido ni en qué número se superaba, lo cierto es que no era realmente esa la acción típica”.

El incumplimiento consistió realmente en quebrantar la Orden de 4 de noviembre de 2020, que determinó el cierre temporal en determinados ayuntamientos de ciertas actividades entre las que “indudablemente cabe calificar la regentada por el demandante, actividades culturales y sociales, de ocio y entretenimiento, y establecimientos para actividades deportivas”. 

Por lo que “ahí es donde tendría que haber buscado sustento la resolución administrativa”, ha concluido.  

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