Los jueces investigados por Fiscalía no están obligados a comparecer por la función que ejercen, según el CGPJ
Según el CGPJ, en dichos casos el juez o magistrado "no atenderá, ni siquiera de manera voluntaria, la citación decretada, en atención a la garantía procesal de la función jurisdiccional que ejerce.

Los jueces investigados por Fiscalía no están obligados a comparecer por la función que ejercen, según el CGPJ

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14/9/2023 18:46
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Actualizado: 14/9/2023 18:46
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha fijado que los jueces investigados por la Fiscalía no están obligados a comparecer para declarar en caso de ser citados, ya que están amparados por la «garantía procesal de la función jurisdiccional» que recoge la propia Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La Comisión Permanente del órgano de los jueces se ha pronunciado así este jueves sobre la propuesta del Servicio Central de Secretaría General relativa al alcance del aforamiento que la LOPJ atribuye a los integrantes de la Carrera Judicial cuando son llamados a comparecer por el Ministerio Fiscal como investigados en diligencias penales.

En el acuerdo, los vocales han hecho referencia a los supuestos en los que la Fiscalía decida incoar diligencias «porque tenga noticia de la comisión de hechos que pudieran tener relevancia penal y se refieran a jueces y/o magistrados en servicio activo» y resuelva citarles para tomarles declaración como investigados.

Según el CGPJ, en dichos casos el juez o magistrado «no atenderá, ni siquiera de manera voluntaria, la citación decretada, en atención a la garantía procesal de la función jurisdiccional que ejerce que ha de ser calificada como indisponible, por ser una cuestión de orden público».

Rectifican un acuerdo hecho en 2019

Los vocales firmantes han recordado que en marzo de 2019 la propia Comisión Permanente dejó «a la libre voluntad del juez o magistrado afectado el atender las citaciones que pudiera decretar el Ministerio Fiscal, dotando al juez o magistrado interesado la posibilidad de renunciar al fuero que las leyes le atribuye».

Ahora, cuatro años después, la nueva Comisión Permanente, configurada el pasado julio por el recién nombrado presidente suplente Vicente Guilarte, ha rectificado el acuerdo de 2019. En esta ocasión han estudiado el caso de un juez que puso en conocimiento del CGPJ que la Fiscalía de Madrid le envió una comunicación en la avisaba que consideraba preciso «reconsiderar» el acuerdo de 2019.

El Ministerio Público pedía que quedasen «de manera perfectamente definidas las consecuencias que el aforamiento implica para los jueces y magistrados, dotando a estos de un marco seguro en el que se han de desenvolver ante los requerimientos que el Ministerio Fiscal pudiera dirigirles en el seno de unas diligencias de investigación».

Así las cosas, la Comisión Permanente, «profundizando en la necesaria protección de la independencia judicial y del aforamiento, entendido como instrumento para garantizar aquélla», ha concluido que debe defenderse la «irrenunciabilidad del fuero», algo que, a su juicio, quedaría en «entredicho» si siguiera sosteniendo las tesis del acuerdo de 2019.

Por ello, ha acordado corregir la decisión de 2019 y fijar ahora que los jueces investigados por la Fiscalía no tienen obligación de comparecer a declarar en caso de ser citados por la función que ejercen.

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